El Veraz 
Portada
Audio y Video
Los 10+
Raíces
La otra Cara
Documentos
Reconciliación
Estadísticas
Victimas Cubanas
Galería de Puerto Rico
Isla del Encanto
Galería de Cuba
La del Turista
La del Cubano
Rostros Cubanos
Nostalgia Cubana
Búsqueda
Buscar en ¨El Veraz¨
Internacionales
Sitios de Puerto Rico
Sitios de Cuba
Artículos anteriores
Artículos anteriores
Divulgue la verdad
Imprimir Articulo  
Envie Articulo  
A Favoritos  
| Semanario El Veraz | San Juan, Puerto Rico | |
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Parte X

Human Rights Watch

Licencia extrapenal y la amenaza de revocación.

El Código Penal de Cuba reconoce a los jueces la facultad de conceder la licencia extrapenal (libertad condicional) en casos en los cuales “se considere necesario”, y dispone que esta puede ser revocada si el recluso no observa “buena conducta”.

Ambas disposiciones tienen un contenido vago, y otorgan amplia discreción a jueces y otros funcionarios, a la vez que reducen las garantías que impiden que se deniegue a los disidentes la licencia extrapenal por razones políticas o que esta se revoque luego de concedida. Las decisiones sobre licencia extrapenal y sobre revocación de beneficios deben respetar las normas del debido proceso, dado que determinan si una persona debe continuar privada de su libertad.

Varios presos políticos que fueron liberados informaron reiteradamente a Human Rights Watch que, cuando se les concedió la licencia extrapenal, las autoridades les advirtieron que, ante cualquier manifestación de disenso, serían encarcelados nuevamente. El objetivo de estas advertencias, señalaron los disidentes, era disuadirlos de participar en trabajos que se consideren críticos del gobierno.

El periodista Óscar Espinosa Chepe fue liberado por motivos de salud el 29 de noviembre de 2004, luego de haber sido detenido durante la ola represiva de 2003.

Espinosa Chepe señaló a Human Rights Watch que el documento en el cual se dispone su liberación dice:

“licencia extrapenal por el termino que se considere necesario o hasta que recupere su salud”.

Chepe, quien continúa viviendo en La Habana, ha retomado su trabajo como periodista y publica artículos de postura crítica frente al gobierno en medios extranjeros. Como resultado, ha recibido varias advertencias de funcionarios del gobierno que amenazan con revocar su licencia extrapenal, entre las cuales se incluye un llamado telefónico, en 2006, de la misma jueza que la había otorgado. La jueza lo llamó a Chepe “para recordar[le] de ese párrafo”, sugiriendo que su libertad podía ser revocada en cualquier momento si así lo disponía.

El caso del disidente Hugo Damián Prieto Blanco, relatado anteriormente, muestra cuán fácilmente las autoridades pueden revocar la licencia extrapenal de quienes manifiestan su disenso. Prieto había completado tres años y cinco meses de una condena de cuatro años cuando recibió el beneficio de la libertad condicional en febrero de 2008. Una vez liberado, retomó su participación en grupos políticos no oficiales, por la cual había sido acusado de “peligrosidad” en 2004. Fue arrestado nuevamente en agosto de 2008 y enviado a prisión. Cuando las autoridades arrestaron a Prieto, afirmaron que sería enviado nuevamente a prisión por participar en “actividades contrarrevolucionarias”.

En febrero de 2008, el gobierno cubano liberó a cuatro presos políticos —Pedro Pablo Álvarez Ramos, Omar Pernet Hernández, José Gabriel Ramón Castillo y Alejandro González Raga— con la condición de que aceptaran el exilio forzado en España. Los presos, que fueron arrestados durante la ola represiva de 2003, fueron obligados a elegir entre la libertad en España o permanecer encarcelados en Cuba. Según señaló Álvarez, las autoridades les informaron expresamente que no podrían regresar a Cuba una vez que viajaran a España.

Condiciones carcelarias inhumanas

Cuba no respeta normas internacionales básicas sobre el tratamiento de reclusos.

Las condiciones carcelarias son igualmente deplorables tanto para los presos comunes como los políticos: deben convivir en celdas hacinadas, con agua y comida insuficientes e insalubres, y sin recibir un tratamiento médico apropiado.

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los reclusos conservan sus derechos humanos y libertades fundamentales, con excepción de las restricciones a los derechos que se imponen como consecuencia necesaria de la encarcelación, y las condiciones de detención no deben agravar los sufrimientos inherentes a tal situación.

Sin embargo, en Cuba los presos que intentan ejercer sus derechos son severamente castigados. Los presos políticos que critican al gobierno, documentan los abusos, denuncian violaciones de derechos humanos o participan en cualquier actividad considerada “contrarrevolucionaria” sufren consecuencias que perjudican su salud física y psicológica.

Por lo general, los presos políticos que dicen lo que piensan son sometidos, sistemáticamente, a reclusión en régimen de aislamiento, o son objeto de hostigamiento y golpizas. Se les niega el acceso a un tratamiento médico, a pesar de los problemas crónicos de salud causados o agravados por las deplorables condiciones carcelarias. Se niegan, de manera arbitraria, las visitas familiares y otras formas de comunicación. Human Rights Watch documentó tres casos en los cuales se trasladó deliberadamente a varios presos políticos a lugares cerrados que debían compartir con presos enfermos de tuberculosis, a pesar de no padecer ellos mismos esa enfermedad. Estos abusos generalizados y sistemáticos se ven agravados porque los presos carecen de un mecanismo de denuncia efectivo para obtener reparación, lo cual genera un entorno de absoluta impunidad.

Cuba ratificó la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 17 de mayo de 1995. Dicha convención establece que en ningún caso se puede justificar la aplicación de torturas, o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exige a los estados miembros adoptar medidas para prevenir ese tipo de actos. La convención obliga a los estados a tomar medidas para que puedan presentarse denuncias en casos de torturas y de penas crueles, inhumanas o degradantes, y para que se juzgue a quienes lleven a cabo ese tipo de actos.

Restricción de las visitas y la correspondencia

Las autoridades penitenciarias suspenden en forma arbitraria visitas de familiares y amigos, prohíben llamadas telefónicas e interceptan la correspondencia de los presos políticos que expresan opiniones políticas u objetan las condiciones carcelarias. La ley cubana establece que los presos tienen derecho a recibir visitas y a mantener correspondencia con personas que no estén presas, privilegios que también establecen las normas internacionales de derechos humanos

Aún así los presos políticos informaron a Human Rights Watch que estos derechos se suspendían cuando ejercían su derecho al disenso, por ejemplo, participando en huelgas de hambre, denunciando abusos por parte de los guardias, manifestándose públicamente a favor de los derechos humanos o contra el gobierno, o negándose a usar los uniformes de la prisión. Cuando las autoridades cancelan las visitas, no sólo niegan a los presos un apoyo emocional fundamental, sino que también los privan de alimentos y medicamentos, ya que los familiares están autorizados a llevar provisiones para complementar las raciones y medicamentos insuficientes que proporcionan los funcionarios penitenciarios.

El activista político y defensor de derechos humanos Alexander Santos Hernández expresó que, en reiteradas oportunidades, las autoridades le negaron la visita de sus familiares durante los dos años que estuvo en la cárcel Cuba Sí!, en Holguín, de 2006 a 2008. Cuando Santos, que cumplía una condena por “peligrosidad”, preguntó a los funcionarios torturas y de penas crueles, inhumanas o degradantes, y para que se juzgue a quienes lleven a cabo ese tipo de actos.

Restricción de las visitas y la correspondencia

Las autoridades penitenciarias suspenden en forma arbitraria visitas de familiares y amigos, prohíben llamadas telefónicas e interceptan la correspondencia de los presos políticos que expresan opiniones políticas u objetan las condiciones carcelarias. La ley cubana establece que los presos tienen derecho a recibir visitas y a mantener correspondencia con personas que no estén presas, privilegios que también establecen las normas internacionales de derechos humanos.

Aún así los presos políticos informaron a Human Rights Watch que estos derechos se suspendían cuando ejercían su derecho al disenso, por ejemplo, participando en huelgas de hambre, denunciando abusos por parte de los guardias, manifestándose públicamente a favor de los derechos humanos o contra el gobierno, o negándose a usar los uniformes de la prisión. Cuando las autoridades cancelan las visitas, no sólo niegan a los presos un apoyo emocional fundamental, sino que también los privan de alimentos y medicamentos, ya que los familiares están autorizados a llevar provisiones para complementar las raciones y medicamentos insuficientes que proporcionan los funcionarios penitenciarios.

El activista político y defensor de derechos humanos Alexander Santos Hernández expresó que, en reiteradas oportunidades, las autoridades le negaron la visita de sus familiares durante los dos años que estuvo en la cárcel Cuba Sí!, en Holguín, de 2006 a 2008. Cuando Santos, que cumplía una condena por “peligrosidad”, preguntó a los funcionarios condenado a 25 años de prisión durante la misma ola represiva— fue enviado a aproximadamente 750 km en sentido contrario, a la cárcel Combinado del Este en La Habana. Esta táctica parecía apuntar a agravar, deliberadamente, las dificultades de los presos y de sus familias, al hacer que las visitas fueran más costosas y difíciles, y por ende, menos frecuentes.

Esta práctica viola principios internacionales que establecen que los presos deben ser confinados en lugares razonablemente cercanos a sus lugares de residencia.

Durante el gobierno de Raúl Castro, el gobierno ha reducido el uso de esta táctica, ha confinado a los nuevos presos políticos en establecimientos más cercanos a sus familias y ha trasladado a algunos otros presos encarcelados durante la ola represiva de 2003 a lugares más cercanos a sus hogares.

Sin embargo, de las entrevistas con una gran cantidad de presos políticos arrestados durante el gobierno de Raúl Castro se desprende el uso de una nueva táctica: el traslado de presos entre diferentes unidades dentro de la misma cárcel. Cinco presos condenados desde julio de 2006 expresaron que fueron objeto de frecuentes traslados arbitrarios de una unidad de la cárcel a otra, lo cual aumentaba el riesgo de ser atacados en las celdas grandes por personas condenadas por delitos violentos.

El defensor de derechos humanos Juan Luis Rodríguez Desdín expresó que fue trasladado a siete compañías —grupos de entre 80 y 100 presos— distintas entre 2006 y 2008, cuando fue encarcelado por “peligrosidad”.

El activista político Digzan Saavedra Prat dijo que durante el año que estuvo en la cárcel (2008) fue transferido a cinco unidades distintas.

Ambos contaron a Human Rights Watch que los presos políticos eran los únicos que eran transferidos entre unidades, lo cual sugiere que la estrategia estaba diseñada específicamente para aquellos que habían sido condenados por expresar su disenso.


Inicio | Puerto Rico | Cuba | Internacionales | La otra Cara | Cartas de Cuba | Conózcanos
© Fecha de Fundación 30 de Julio 2003 El Veraz - Derechos Reservados