| Human
Rights Watch
Licencia
extrapenal y la amenaza de revocación.
El Código Penal de Cuba reconoce a los jueces la facultad
de conceder la licencia extrapenal (libertad condicional) en
casos en los cuales “se considere necesario”, y dispone que
esta puede ser revocada si el recluso no observa “buena conducta”.
Ambas disposiciones tienen un contenido vago, y otorgan amplia
discreción a jueces y otros funcionarios, a la vez que
reducen las garantías que impiden que se deniegue a los
disidentes la licencia extrapenal por razones políticas
o que esta se revoque luego de concedida. Las decisiones sobre
licencia extrapenal y sobre revocación de beneficios
deben respetar las normas del debido proceso, dado que determinan
si una persona debe continuar privada de su libertad.
Varios presos políticos que fueron liberados informaron
reiteradamente a Human Rights Watch que, cuando se les concedió
la licencia extrapenal, las autoridades les advirtieron que,
ante cualquier manifestación de disenso, serían
encarcelados nuevamente. El objetivo de estas advertencias,
señalaron los disidentes, era disuadirlos de participar
en trabajos que se consideren críticos del gobierno.
El
periodista Óscar Espinosa Chepe fue liberado por motivos
de salud el 29 de noviembre de 2004, luego de haber sido detenido
durante la ola represiva de 2003.
Espinosa
Chepe señaló a Human Rights Watch que el documento
en el cual se dispone su liberación dice:
“licencia extrapenal por el termino que se considere necesario
o hasta que recupere su salud”.
Chepe,
quien continúa viviendo en La Habana, ha retomado su
trabajo como periodista y publica artículos de postura
crítica frente al gobierno en medios extranjeros. Como
resultado, ha recibido varias advertencias de funcionarios del
gobierno que amenazan con revocar su licencia extrapenal, entre
las cuales se incluye un llamado telefónico, en 2006,
de la misma jueza que la había otorgado. La jueza lo
llamó a Chepe “para recordar[le] de ese párrafo”,
sugiriendo que su libertad podía ser revocada en cualquier
momento si así lo disponía.
El caso del disidente Hugo Damián Prieto Blanco, relatado
anteriormente, muestra cuán fácilmente las autoridades
pueden revocar la licencia extrapenal de quienes manifiestan
su disenso. Prieto había completado tres años
y cinco meses de una condena de cuatro años cuando recibió
el beneficio de la libertad condicional en febrero de 2008.
Una vez liberado, retomó su participación en
grupos políticos no oficiales, por la cual había
sido acusado de “peligrosidad” en 2004. Fue arrestado nuevamente
en agosto de 2008 y enviado a prisión. Cuando las autoridades
arrestaron a Prieto, afirmaron que sería enviado nuevamente
a prisión por participar en “actividades contrarrevolucionarias”.
En febrero de 2008, el gobierno cubano liberó a cuatro
presos políticos —Pedro Pablo Álvarez Ramos, Omar
Pernet Hernández, José Gabriel Ramón Castillo
y Alejandro González Raga— con la condición de
que aceptaran el exilio forzado en España. Los presos,
que fueron arrestados durante la ola represiva de 2003, fueron
obligados a elegir entre la libertad en España o permanecer
encarcelados en Cuba. Según señaló Álvarez,
las autoridades les informaron expresamente que no podrían
regresar a Cuba una vez que viajaran a España.
Condiciones
carcelarias inhumanas
Cuba no respeta normas internacionales básicas sobre
el tratamiento de reclusos.
Las
condiciones carcelarias son igualmente deplorables tanto para
los presos comunes como los políticos: deben convivir
en celdas hacinadas, con agua y comida insuficientes e insalubres,
y sin recibir un tratamiento médico apropiado.
De conformidad con el derecho internacional de los derechos
humanos, los reclusos conservan sus derechos humanos y libertades
fundamentales, con excepción de las restricciones a los
derechos que se imponen como consecuencia necesaria de la encarcelación,
y las condiciones de detención no deben agravar los sufrimientos
inherentes a tal situación.
Sin embargo, en Cuba los presos que intentan ejercer sus derechos
son severamente castigados. Los presos políticos que
critican al gobierno, documentan los abusos, denuncian violaciones
de derechos humanos o participan en cualquier actividad considerada
“contrarrevolucionaria” sufren consecuencias que perjudican
su salud física y psicológica.
Por lo general, los presos políticos que dicen lo que
piensan son sometidos, sistemáticamente, a reclusión
en régimen de aislamiento, o son objeto de hostigamiento
y golpizas. Se les niega el acceso a un tratamiento médico,
a pesar de los problemas crónicos de salud causados o
agravados por las deplorables condiciones carcelarias. Se niegan,
de manera arbitraria, las visitas familiares y otras formas
de comunicación. Human Rights Watch documentó
tres casos en los cuales se trasladó deliberadamente
a varios presos políticos a lugares cerrados que debían
compartir con presos enfermos de tuberculosis, a pesar de no
padecer ellos mismos esa enfermedad. Estos abusos generalizados
y sistemáticos se ven agravados porque los presos carecen
de un mecanismo de denuncia efectivo para obtener reparación,
lo cual genera un entorno de absoluta impunidad.
Cuba ratificó la Convención contra la Tortura
y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes el 17
de mayo de 1995. Dicha convención establece que en ningún
caso se puede justificar la aplicación de torturas, o
tratos crueles, inhumanos o degradantes, y exige a los estados
miembros adoptar medidas para prevenir ese tipo de actos. La
convención obliga a los estados a tomar medidas para
que puedan presentarse denuncias en casos de torturas y de penas
crueles, inhumanas o degradantes, y para que se juzgue a quienes
lleven a cabo ese tipo de actos.
Restricción de las visitas y la correspondencia
Las autoridades penitenciarias suspenden en forma arbitraria
visitas de familiares y amigos, prohíben llamadas telefónicas
e interceptan la correspondencia de los presos políticos
que expresan opiniones políticas u objetan las condiciones
carcelarias. La ley cubana establece que los presos tienen derecho
a recibir visitas y a mantener correspondencia con personas
que no estén presas, privilegios que también establecen
las normas internacionales de derechos humanos
Aún así los presos políticos informaron
a Human Rights Watch que estos derechos se suspendían
cuando ejercían su derecho al disenso, por ejemplo, participando
en huelgas de hambre, denunciando abusos por parte de los guardias,
manifestándose públicamente a favor de los derechos
humanos o contra el gobierno, o negándose a usar los
uniformes de la prisión. Cuando las autoridades cancelan
las visitas, no sólo niegan a los presos un apoyo emocional
fundamental, sino que también los privan de alimentos
y medicamentos, ya que los familiares están autorizados
a llevar provisiones para complementar las raciones y medicamentos
insuficientes que proporcionan los funcionarios penitenciarios.
El activista político y defensor de derechos humanos
Alexander Santos Hernández expresó que, en reiteradas
oportunidades, las autoridades le negaron la visita de sus familiares
durante los dos años que estuvo en la cárcel Cuba
Sí!, en Holguín, de 2006 a 2008. Cuando Santos,
que cumplía una condena por “peligrosidad”, preguntó
a los funcionarios torturas y de penas crueles, inhumanas o
degradantes, y para que se juzgue a quienes lleven a cabo ese
tipo de actos.
Restricción de las visitas y la correspondencia
Las autoridades penitenciarias suspenden en forma arbitraria
visitas de familiares y amigos, prohíben llamadas telefónicas
e interceptan la correspondencia de los presos políticos
que expresan opiniones políticas u objetan las condiciones
carcelarias. La ley cubana establece que los presos tienen derecho
a recibir visitas y a mantener correspondencia con personas
que no estén presas, privilegios que también establecen
las normas internacionales de derechos humanos.
Aún así los presos políticos informaron
a Human Rights Watch que estos derechos se suspendían
cuando ejercían su derecho al disenso, por ejemplo, participando
en huelgas de hambre, denunciando abusos por parte de los guardias,
manifestándose públicamente a favor de los derechos
humanos o contra el gobierno, o negándose a usar los
uniformes de la prisión. Cuando las autoridades cancelan
las visitas, no sólo niegan a los presos un apoyo emocional
fundamental, sino que también los privan de alimentos
y medicamentos, ya que los familiares están autorizados
a llevar provisiones para complementar las raciones y medicamentos
insuficientes que proporcionan los funcionarios penitenciarios.
El activista político y defensor de derechos humanos
Alexander Santos Hernández expresó que, en reiteradas
oportunidades, las autoridades le negaron la visita de sus familiares
durante los dos años que estuvo en la cárcel Cuba
Sí!, en Holguín, de 2006 a 2008. Cuando Santos,
que cumplía una condena por “peligrosidad”, preguntó
a los funcionarios condenado a 25 años de prisión
durante la misma ola represiva— fue enviado a aproximadamente
750 km en sentido contrario, a la cárcel Combinado del
Este en La Habana. Esta táctica parecía apuntar
a agravar, deliberadamente, las dificultades de los presos y
de sus familias, al hacer que las visitas fueran más
costosas y difíciles, y por ende, menos frecuentes.
Esta
práctica viola principios internacionales que establecen
que los presos deben ser confinados en lugares razonablemente
cercanos a sus lugares de residencia.
Durante el gobierno de Raúl Castro, el gobierno ha reducido
el uso de esta táctica, ha confinado a los nuevos presos
políticos en establecimientos más cercanos a sus
familias y ha trasladado a algunos otros presos encarcelados
durante la ola represiva de 2003 a lugares más cercanos
a sus hogares.
Sin embargo, de las entrevistas con una gran cantidad de presos
políticos arrestados durante el gobierno de Raúl
Castro se desprende el uso de una nueva táctica: el traslado
de presos entre diferentes unidades dentro de la misma cárcel.
Cinco presos condenados desde julio de 2006 expresaron que fueron
objeto de frecuentes traslados arbitrarios de una unidad de
la cárcel a otra, lo cual aumentaba el riesgo de ser
atacados en las celdas grandes por personas condenadas por delitos
violentos.
El defensor de derechos humanos Juan Luis Rodríguez Desdín
expresó que fue trasladado a siete compañías
—grupos de entre 80 y 100 presos— distintas entre 2006 y 2008,
cuando fue encarcelado por “peligrosidad”.
El activista político Digzan Saavedra Prat dijo que durante
el año que estuvo en la cárcel (2008) fue transferido
a cinco unidades distintas.
Ambos contaron a Human Rights Watch que los presos políticos
eran los únicos que eran transferidos entre unidades,
lo cual sugiere que la estrategia estaba diseñada específicamente
para aquellos que habían sido condenados por expresar
su disenso.
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