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| Semanario El Veraz | San Juan, Puerto Rico | |
Gobierno cubano 'responsable' de la muerte de Oswaldo Payá

Informe Jurídico
Por Javier El-Hage y Roberto C. González
Nueva York, 22 de julio de 2015
Human Rights Foundation 350 Fifth Avenue, # 4515, New York, NY 10118 http://humanrightsfoundation.org

Resumen Ejecutivo

Oswaldo Payá Sardiñas fue un activista por la democracia y los derechos humanos en Cuba. Payá fue uno de los principales líderes de la oposición cubana debido a que creó y dirigió el Proyecto Varela, una iniciativa legislativa que —a través de la recolección masiva de firmas y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Constitución de Cuba— proponía un referendo en el que los ciudadanos cubanos decidirían sobre reformas legales que permitirían el respeto efectivo de sus derechos fundamentales.

El 22 de julio de 2012, Oswaldo Payá se dirigía desde La Habana rumbo a Santiago de Cuba. Junto a él viajaban Harold Cepero (cubano), Ángel Carromero (español) y Jens Aron Modig (sueco).

De acuerdo a la versión oficial del gobierno cubano, aproximadamente a las 13:50 horas, Ángel Carromero perdió el control del vehículo e impactó contra un árbol en un tramo de la carretera “Las Tunas - Bayamo”, en la localidad La Gabina, a 22 kilómetros de la ciudad de Bayamo, provincia de Granma. Según el gobierno cubano, en el hecho fallecieron Oswaldo Payá y Harold Cepero, mientras que Ángel Carromero y Jens Modig sufrieron solamente algunas lesiones menores por el impacto. El gobierno cubano concluyó que el hecho se produjo debido a dos factores: la alta velocidad a la que manejaba Ángel Carromero; y, el hecho de que este habría accionado los frenos de manera abrupta en una superficie resbaladiza.

En base a esta versión de los hechos, el 15 de octubre de 2012, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Granma dictó sentencia condenando a Ángel Carromero a cuatro años de prisión por el delito de homicidio cometido en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas.

Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en especial, de aquellos que expresan abiertamente su desacuerdo con el gobierno. Al contrario, como ocurre de manera sistemática bajo cualquier gobierno dictatorial, los juicios que involucran a opositores son una mera formalidad que busca dar apariencia de legalidad a un procedimiento judicial donde todos los actores (fiscal, juez y abogado defensor) orientan su labor hacia legitimar la decisión del gobierno, y no hacia la búsqueda de la verdad histórica de los hechos y la sanción de los responsables.

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo.

Durante la fase de investigación, la fiscalía ignoró las denuncias realizadas por la familia Payá —en base a información que obtuvieron a través de amigos y miembros del Movimiento Cristiano Liberación, tanto dentro como fuera de Cuba— de que agentes del Estado habrían causado el siniestro y probablemente asesinado tanto a Payá como a Cepero. Tampoco se los hizo parte de ninguna diligencia y no les fue notificada de manera oficial la muerte de Oswaldo Payá. Las autoridades no permitieron a la familia hablar con ninguno de los dos únicos sobrevivientes del hecho, y tampoco se les permitió estar presentes en el juicio realizado contra Ángel Carromero.

A tres años de la muerte de Oswaldo Payá, las autoridades cubanas no han comunicado a la familia el resultado de la autopsia que le fue realizada. El único documento que recibieron fue una pequeña tarjeta de cartón escrita a mano, donde se describe la causa de muerte como: “lesión cuerpo nervioso”. Así mismo, la ropa que Oswaldo Payá vestía el día que falleció, fue devuelta por las autoridades lavada y empaquetada, lo que impidió que la familia pueda procurar el examen independiente de estos materiales. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los familiares de la víctima deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondientes.

Después de que sucedieron los hechos, Ángel Carromero fue trasladado al hospital por personas que nunca fueron identificadas por la fiscalía. Ya en el hospital, Carromero declaró a una oficial que un auto los había embestido y sacado de la carretera. Minutos después fue rodeado por militares, quienes lo amenazaron y golpearon, forzándolo a cambiar su versión de los hechos. Pocos días después fue trasladado a una cárcel en Bayamo donde, mientras se encontraba incomunicado y sin tener acceso a un abogado, fue forzado a grabar un video autoinculpatorio que fue trasmitido por los medios oficiales. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Esto implica la ausencia de toda presión física o psicológica directa o indirecta sobre el acusado de parte de las autoridades investigadoras.

Ángel Carromero no tuvo acceso a un abogado sino hasta varias semanas después de los hechos, y una vez tuvo acceso a una abogada defensora, no pudo comunicarse con ella sin demora y en forma plenamente confidencial. Las conversaciones con su abogada, que debieron ser confidenciales, fueron en todo momento vigiladas y escuchadas por un funcionario del gobierno cubano. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la defensa implica que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, deben tener acceso a un abogado inmediatamente. Así mismo, el Estado debe facilitar a todas las personas el tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y realizar consultas sin demora, interferencia, ni censura, y en forma plenamente confidencial.



Ángel Carromero no tuvo otra opción que contratar los servicios de abogados defensores cubanos que formaban parte de colegios centralizados controlados por el Estado, quienes tienen la obligación por ley de “asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria, la Revolución y el Socialismo”, y esto debe ser realizado “imbuidos de las justas, nobles y humanas ideas del Socialismo e inspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, requiere el acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por un abogado independiente. Las disposiciones que supeditan el ejercicio de la abogacía a la inscripción en un colegio centralizado controlado por el gobierno dictatorial de Cuba, niegan la independencia de la profesión y eliminan la posibilidad de acceso a un abogado independiente.

Durante la fase del proceso penal, las autoridades negaron a la defensa de Carromero acceso al expediente del caso y a los medios de prueba en su poder. A su vez, debido al sistema penal totalitario vigente en Cuba, la defensa no pudo ofrecer y presentar nuevos medios de prueba distintos a los de la fiscalía. Estas circunstancias redujeron la presencia y actuación de los abogados de Ángel Carromero a una mera formalidad, desprovista de cualquier eficacia, que simuló la existencia de una defensa jurídica eficaz. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, las autoridades tienen la obligación de velar por que los abogados defensores tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz.

El juicio contra Ángel Carromero no fue público. Se impidió en la práctica que cualquier miembro interesado del público, incluso los propios hijos de Oswaldo Payá, pudiera asistir a la audiencia del juicio. Por el contrario, las autoridades cubanas sí permitieron el ingreso a la sala del tribunal a miembros de organizaciones estatales vinculadas abiertamente al Partido Comunista de Cuba. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, en los procesos judiciales, la publicidad de las audiencias constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general.



En el sistema judicial cubano no existe segunda instancia. El único recurso que puede interponerse contra las sentencias definitivas dictadas en materia penal es el recurso de casación. Sin embargo, en Cuba el recurso de casación es un simple formalismo, ya que las violaciones al debido proceso se manifiestan a través de actos arbitrarios realizados y consentidos por las propias autoridades, sin que exista la posibilidad de que un órgano independiente revise estos actos. En el juicio contra Ángel Carromero, la casación constituyó un formalismo desprovisto de cualquier eficacia que simuló la existencia de un procedimiento de apelación ante un órgano superior. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a revisión por un tribunal superior.

Ninguna de las denuncias realizadas por cada una de estas violaciones fue investigada y esclarecida por las autoridades cubanas. Hasta la fecha, los familiares de las víctimas no conocen la verdad íntegra, completa y pública sobre lo ocurrido a sus familiares. De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes.

El 22 de julio de 2012, Oswaldo Payá y Harold Cepero murieron en circunstancias cuyo esclarecimiento ha sido activamente impedido por el Estado. Las autoridades del régimen cubano, a través de numerosas violaciones de las normas básicas del debido proceso que están orientadas hacia la búsqueda de la verdad sobre hechos en controversia, han impedido de manera deliberada este esclarecimiento. La información que fue revelada en los meses posteriores al hecho y que no fue considerada en absoluto por el tribunal que condenó a Ángel Carromero —incluyendo declaraciones de testigos, evidencia física e informes periciales— sugiere la responsabilidad directa del régimen cubano en la muerte de Payá y Cepero. Específicamente, la evidencia excluida de manera deliberada apunta a que los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012 no fueron un accidente —como fue calificado rápidamente por las autoridades en los medios estatales que forman parte del monopolio comunicacional del gobierno, y que posteriormente fue ratificado sin mayores cuestionamientos por el régimen jurídico totalitario cubano— sino el resultado de un incidente automovilístico provocado deliberadamente por agentes del Estado, (1) con la intención de asesinar a Oswaldo Payá y a los pasajeros que viajaban con él, (2) con la intención de causarles graves lesiones corporales, o (3) fue realizado con negligente y/o aviesa indiferencia —y un alto riesgo injustificado— por la vida del activista por la democracia más importante de Cuba en los últimos veinticinco años.

Con estas acciones, el Estado de Cuba violó:

(1) el derecho de la familia Payá a participar de la investigación y juicio correspondientes;

(2) el derecho de Ángel Carromero a tener acceso a un defensor judicial, incluyendo el derecho a comunicarse libre y confidencialmente con su defensor;

(3) el derecho de Ángel Carromero a contar con una defensa jurídica independiente;

(4) el derecho de Ángel Carromero a una defensa jurídica eficaz;

(5) la prohibición de obtener confesiones o declaraciones involuntarias;

(6) el derecho de Ángel Carromero a un juicio público;

(7) el derecho de Ángel Carromero a una apelación eficaz; y

(8) el derecho de la familia de Oswaldo Payá y Harold Cepero a conocer la verdad.

Las autoridades del Estado cubano que realizaron y permitieron las violaciones al debido proceso durante la investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero, han violado el estándar internacional de protección al debido proceso legal, vinculante para el Estado de Cuba, en el ámbito universal, desde el 10 de diciembre de 1948, fecha en que adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y en el ámbito regional interamericano, desde el mes de mayo de 1948, fecha en que adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

En suma, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 18, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, desarrollados e interpretados por un amplio número de instrumentos internacionales que, en conjunto, constituyen un sistema jurídicamente vinculante de promoción y protección de los derechos humanos.

A. Antecedentes

a. ¿Quién fue Oswaldo Payá Sardiñas?

Oswaldo Payá Sardiñas1 fue un activista por la democracia y los derechos humanos en Cuba. En 1988, Payá fundó el Movimiento Cristiano Liberación (MCL), una organización de la sociedad civil cubana creada como movimiento político para promover una transición a la democracia en Cuba y que, al igual que cualquier otra organización no afiliada al Partido Comunista de Cuba (PCC), no es reconocida por el Estado cubano2. Oswaldo Payá fue uno de los principales líderes de la oposición cubana3 debido a que creó y dirigió el Proyecto Varela,4 una iniciativa legislativa que —a través de la recolección masiva de firmas y en cumplimiento de los requisitos establecidos en la propia Constitución de Cuba5 proponía un referendo en el que los ciudadanos cubanos decidirían sobre reformas legales que permitirían el respeto efectivo de sus derechos fundamentales.

En el año 2002, Oswaldo Payá fue galardonado con el Premio Sájarov6 a la Libertad de Conciencia del Parlamento Europeo7. En esa ocasión, Pat Cox, presidente del Parlamento Europeo, expresó:8

Estimado señor Payá, usted representa hoy para muchos cubanos lo que Andréi Sájarov representara en los años ochenta para muchos ciudadanos soviéticos. Usted representa la esperanza. Acosados, perseguidos, procesados, condenados y encarcelados por sus opiniones. Opiniones que abiertamente critican la política del gobierno oficial… Reconocemos su perseverancia ante una multitud de obstáculos. Reconocemos también su valor, su coraje personal. Su plan no es una construcción teórica, no promete el cielo en la tierra, sino recuerda los principios fundamentales para los que muchos han luchado durante tanto tiempo: el respeto de los derechos humanos y de los principios democráticos… El Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia del 2002 es entregado a Oswaldo Payá como tributo a su compromiso ante la libertad de conciencia, la democracia y la reconciliación del pueblo cubano. Saludamos la decisión de Oswaldo Payá de utilizar el lápiz y no la violencia, de utilizar la paz y no el terror como vía hacia la democracia en Cuba.



En el año 2006, la Universidad de Columbia en Estados Unidos homenajeó a Oswaldo Payá con un doctorado Honoris Causa por su larga trayectoria en favor de la libertad en Cuba.9 Payá fue candidato al Premio Nobel de la Paz en los años 2002, 2003, 2008, 2010 y 2011.

b. La falta de independencia en la administración de justicia en Cuba

i. Falta de independencia del poder judicial

La Constitución de Cuba10 establece un sistema de subordinación y falta de independencia entre los poderes del Estado, el cual, en especial, garantiza jurídicamente la subordinación de todo el sistema judicial y del ejercicio de cualquier derecho fundamental a la voluntad del secretario general del partido comunista.11

Con base en el dogma marxistaGleninista que establece la necesidad de crear una “dictadura revolucionaria del proletariado”, la Constitución cubana establece un régimen jurídico totalitario con base en una ideología única y oficial, la cual es decidida e interpretada por un partido único, cuyas determinaciones no pueden ser discutidas ni criticadas, sino que deben ser obedecidas por todos los ciudadanos y funcionarios bajo amenaza de persecución penal.

La parte orgánica de la Constitución establece que el Partido Comunista de Cuba es la “fuerza dirigente superior de la sociedad y del Estado”, y único encargado de organizar y orientar los “esfuerzos comunes hacia los altos fines de la construcción del socialismo y el avance hacia la sociedad comunista”.

A su vez, la parte dogmática de la Constitución (Art. 55 y ss.) reconoce formalmente derechos y libertades a los ciudadanos cubanos, incluida la “libertad de palabra y prensa”, pero seguidamente las cancela supeditando su ejercicio “conforme a los fines de la sociedad socialista” y aclarando que las “condiciones materiales” para el ejercicio de estas libertades “están dadas por el hecho de que la prensa, la radio, la televisión, el cine y otros medios de difusión masiva son [un monopolio] de propiedad estatal o social y no pueden ser objeto, en ningún caso, de propiedad privada, lo que asegura su uso al servicio exclusivo del pueblo trabajador y del interés de la sociedad” (Art. 53).



Para terminar de cancelar cualquier posibilidad de protección jurídica de los derechos y
libertades individuales de las personas en Cuba, la propia Constitución cancela el ejercicio de cualesquiera derechos y libertados fundamentales, supeditándolas explícitamente al avance de la agenda política del gobierno de partido único, inspirado en el dogma marxistaGleninista. Específicamente, el artículo 62 de la Constitución establece que “ninguna de las libertades reconocidas a los ciudadanos puede ser ejercida contra lo establecido en la Constitución y las leyes, ni contra la existencia y fines del Estado socialista, ni contra la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, advirtiendo que “la infracción de este principio es punible”.

Es importante destacar que la Constitución de Cuba no reconoce al poder judicial o a los tribunales de justicia como un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, ni como el órgano encargado de interpretar la Constitución de manera objetiva, independiente e imparcial, y ejercer un control de constitucionalidad sobre las leyes o los actos del poder ejecutivo. Si bien el artículo 122 establece que “los jueces, en su función de impartir justicia, son independientes y no deben obediencia más que a la ley”, la propia Constitución cancela inmediatamente esta garantía de imparcialidad e independencia al establecer que “los tribunales constituyen un sistema de órganos estatales… subordinado jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado” (cuyos miembros son los designados por el PCC), otorgándole a este último la facultad de dar a las leyes “una interpretación general y obligatoria”, así como la facultad de “impartir instrucciones de carácter general a los tribunales”.

La Constitución cubana también establece que la Asamblea Nacional del Poder Popular tiene la facultad de “elegir al presidente, a los vicepresidentes y a los demás jueces del Tribunal Supremo Popular”, así como la facultad para removerlos de sus cargos.

Sin embargo, el artículo 45 de la Ley de los Tribunales Populares (Ley No. 82) dispone que la elección de los miembros del Tribunal Supremo Popular se realiza en base a la propuesta presentada por el presidente del Consejo de Estado. Si bien ni la Constitución ni la Ley No. 82 establecen cuál es el procedimiento que se debe agotar para elegir a los jueces del Tribunal Supremo Popular, la elección de funcionarios por el organismo legislativo a propuesta del presidente del organismo ejecutivo no implica, en principio, falta de independencia en el proceso de selección. Sin embargo, para que este proceso pueda ser considerado independiente, se necesita que esté provisto de garantías mínimas que aseguren la independencia del órgano que elige así como del proceso de selección.

Por un lado, en el caso específico de los jueces del Tribunal Supremo Popular, las más altas autoridades judiciales en Cuba, los funcionarios que están facultados para elegirlos son los diputados que integran la Asamblea Nacional del Poder Popular. La asamblea nacional, como poder legislativo del Estado, suele ser en los regímenes democráticos el lugar donde se encuentran representados todos los ciudadanos que componen la sociedad, con sus correspondientes intereses individuales y colectivos, de manera diversa y plural. Por ello, sus miembros deben poder representar los distintos intereses, preocupaciones y formas de pensar de los habitantes de una nación. Lo anterior implica que los miembros de un cuerpo legislativo, en este caso los diputados de la asamblea nacional, deben tener la capacidad de debatir, disentir, criticar y presentar libremente ideas afines o contrarias a las del poder ejecutivo o a las de una mayoría parlamentaria, como salvaguarda de independencia frente a los otros poderes del Estado.

Esta pluralidad en la discusión de las políticas públicas a ser dictadas por el órgano legislativo está prohibida bajo el régimen jurídico totalitario cubano. Específicamente, la imposición jurídica de un único partido político, el Partido Comunista de Cuba, no solamente elimina en la práctica cualquier posibilidad de pluralidad dentro de la asamblea nacional, sino al tener este partido control sobre el conjunto de órganos estatales, incluidas la policía y las fuerzas armadas, también crea las condiciones que, desde el ascenso de Fidel Castro al poder en 1959, han impedido cualquier disidencia —incluso si es para discutir cómo mejor “construir el socialismo y el comunismo”— bajo el riesgo de inminente persecución penal y cárcel, en lo formal, y de agresión física y hasta ejecución extrajudicial, en la práctica.

Debe anotarse que aunque varios grupos de la sociedad civil cubana suelen autodenominarse “partidos políticos” (por ejemplo, Partido Arco Progresista, Partido Demócrata Cristiano, Partido Liberal Nacional de Cuba, Partido Socialdemócrata de Cuba), estos no cuentan con el reconocimiento legal para operar como tales y poder competir a cargos públicos entre las instituciones del Estado cubano. Se trata de asociaciones civiles de personas cuyos fines de participar en la vida cívica o política de Cuba son legítimos bajo la perspectiva de una sociedad democrática, pero que son vistos y tratados como ilegales, e incluso enemigos del Estado, bajo el régimen jurídico totalitario garantizado por la Constitución de Cuba. A estas personas que disienten o son críticas de cualquiera de los órganos del Estado, independientemente de si están asociadas o no, tampoco se les permite difundir sus ideas a través de los medios de comunicación, los cuales están, como dijimos arriba, sujetos al control monopólico del Estado.

Al contrario, cuando los medios de comunicación del Estado totalitario llegan a referirse a ellos, lo hacen para descalificarlos bajo los adjetivos deshumanizantes de “gusanos”, “gusanera” y “escoria”, o bajo las etiquetas criminalizadoras de “elementos antisociales”, “mercenarios”, “subversivos”, “terroristas” y “contrarrevolucionarios”.

Las disposiciones constitucionales que prohíben la existencia de distintos grupos o partidos de oposición dentro de la asamblea nacional, sumadas a la obligación constitucional de avanzar una agenda política en función a un dogma ideológico oficial, bajo pena de castigo, anulan cualquier posibilidad de que los candidatos propuestos por el presidente del Consejo de Estado sean objeto del proceso natural de fiscalización y escrutinio que surge del debate abierto en un órgano legislativo plural, eliminando así un mecanismo básico de independencia en la selección de funcionarios públicos: en este caso, la más altas autoridades judiciales, los jueces del Tribunal Supremo Popular.

La Ley No. 82 también despoja a los jueces de la garantía de estabilidad e inamovilidad en el ejercicio de sus funciones, al establecer que los “jueces profesionales titulares y jueces profesionales suplentes permanentes” son electos “sin sujeción a término de mandato”. Esta disposición permite que los jueces sean nombrados y removidos arbitrariamente por las autoridades. En este sentido, es importante destacar que el sistema judicial cubano establece la existencia de dos tipos de juez, el profesional y el lego.

Por un lado, la ley establece que los jueces profesionales serán nombrados por la asamblea nacional o provincial dependiendo del tipo de tribunal. En el caso de los jueces legos, y también dependiendo del tipo de tribunal, serán nombrados por la asamblea nacional, provincial o municipal. Sin embargo, las “comisiones de selección de candidatos y de elaboración de candidaturas de jueces legos” que los postulan, son integradas por miembros de instituciones afectas o asociadas abiertamente al Partido Comunista de Cuba. En este caso, las comisiones están formadas por representantes de la “Central de Trabajadores de Cuba”, los “Comités de Defensa de la Revolución”, la “Federación de Mujeres Cubanas”, la “Asociación Nacional de Agricultores Pequeños” y la “Federación de Estudiantes Universitarios”.

A diferencia de lo que establecía la “Ley de Organización del Sistema Judicial” de 1973, la cual estipulaba que los jueces legos debían tener una “integración revolucionaria activa”; la actual Ley No. 82 no establece esta disposición. No obstante, en la práctica el principio de “integración revolucionaria activa” sigue vigente, ya que solamente los partidarios y afectos al PCC son nombrados como jueces legos. El sistema judicial cubano también permite que las sentencias firmes dictadas por los tribunales de justicia puedan ser revisadas y modificadas, violando así el principio básico del debido proceso non bis in ídem.



La falta de independencia del sistema judicial cubano también ha sido documentada, corroborada y denunciada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “CIDH”). En distintos informes anuales, la CIDH ha expresado que “las deficiencias del aparato judicial cubano comienzan con la Constitución Política del Estado, la cual no establece una separación de poderes que garantice la independencia de la administración de justicia”. La CIDH ha sostenido reiteradamente que “en Cuba no existe separación entre los poderes públicos” los “tribunales cubanos no garantizan efectivamente los derechos de los procesados consagrados en la Declaración Americana,… especialmente en casos donde existe una connotación política”. La CIDH ha condenado la existencia generalizada de “procedimientos penales sin suficientes garantías de debido proceso, sumarios, sin defensores de confianza y con jurados de dudosa independencia e imparcialidad”; así como la “utilización de procesos sumarios y la ambigüedad y/o amplitud de algunos tipos penales previstos en la legislación”.

II. Falta de independencia de la Fiscalía General

De manera muy similar al diseño constitucional por el cual se elimina la independencia del poder judicial, en el caso del fiscal general, la Constitución de Cuba contiene disposiciones que fundan un sistema de subordinación que impiden que el órgano de investigación del Estado pueda actuar de manera profesional, objetiva e independiente. Específicamente, la Constitución, al igual que en el caso de los tribunales de justicia, establece una línea directa de autoridad y subordinación entre el fiscal general y el Consejo de Estado, anulando así la independencia del órgano que requiere —como elemento esencial del monopolio del ejercicio de la acción penal— poder desempeñar su función de manera autónoma y libre de injerencias arbitrarias.

En relación a la elección del fiscal general, la Constitución y la ley establecen un procedimiento idéntico de selección al previsto para los jueces del Tribunal Supremo Popular. De conformidad con la Constitución y la Ley No. 83 de la Fiscalía General, la Asamblea Nacional del Poder Popular elige al fiscal general en base al candidato propuesto por el presidente del Consejo de Estado. Este proceso, por las mismas razones y falencias del proceso de selección de los jueces del tribunal supremo, carece de los mecanismos básicos que permiten un proceso de selección independiente.

III. Falta de independencia de los abogados

Todos los abogados cubanos deben estar registrados dentro de la Organización Nacional de Bufetes Colectivos (en adelante “ONBC”) y la Unión Nacional de Juristas de Cuba (UNJC) como requisito indispensable para poder ejercer su profesión. Los bufetes colectivos se instituyeron en Cuba en 1973, y fueron reorganizados posteriormente por el Consejo de Estado en 1984.A partir de ese momento, los únicos abogados habilitados para ejercer la profesión del derecho en Cuba son los admitidos dentro de la ONBC.

La UNJC es el órgano que asocia y representa en Cuba —y en el extranjero— a todos los abogados inscritos en el registro general de juristas. Si bien la legislación cubana establece que el ejercicio de la abogacía es libre e independiente, y que el abogado solo debe obediencia a la ley; la misma ley exige a los abogados contribuir con la realización de la justicia mediante la observancia y el fortalecimiento de la “legalidad socialista”.

Fuera de los casos excepcionales mencionados en la ley, ningún abogado puede ejercer la dirección de un asunto sin ser miembro de la ONBC.

Los abogados verdaderamente independientes están impedidos de acudir a tribunal alguno en defensa de sus clientes, por lo que por lo general estos asesoran a clientes de manera extracontractual, gratuita y sin ningún reconocimiento de legitimidad procesal por parte de tribunal alguno.

En Cuba no existen otras corporaciones a las que los abogados puedan afiliarse para ejercer su profesión. De hecho, el gobierno cubano niega la formación de nuevas asociaciones bajo el argumento de “evitar” que existan organizaciones con fines similares o paralelos. A su vez, las organizaciones que ya se encuentran constituidas son sometidas a un sistema de inspección por funcionarios del departamento de asociaciones del Ministerio de Justicia (MINJUS). Los miembros de cualquier asociación que sea constituida sin el reconocimiento del Estado, y que actúe sin la autorización del MINJUS, pueden incurrir en la comisión del delito de asociación ilícita.



Los ciudadanos extranjeros solamente pueden contratar los servicios profesionales de los abogados de la sociedad civil “Bufete Internacional S.A.”, una empresa subordinada al MINJUS. Los honorarios por estos servicios deben ser cancelados en Pesos Cubanos Convertibles (CUC).

Así mismo, el Ministerio de Justicia reglamenta, inspecciona, supervisa y controla la actividad de la ONBC y de sus miembros, pero no con miras a garantizar la probidad, independencia, diligencia y ética profesional de los abogados en la defensa de sus clientes, sino para legitimar, a través de argucias, las decisiones arbitrarias del ejecutivo cubano. Específicamente, el Código de Ética de la ONBC establece que los abogados, en el ejercicio de la profesión, deben “asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria, la Revolución y el Socialismo”, y que esto debe ser realizado “imbuidos de las justas, nobles y humanas ideas del Socialismo e inspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

De manera que los abogados en Cuba enfrentan múltiples conflictos de interés que les impide ejercer su profesión con independencia y probidad, ya que su actividad debe jurídicamente enmarcarse dentro del dogma marxista y debe estar “inspirada” en el jefe máximo del partido único en ese país, Fidel Castro, que, en virtud de la Constitución y las leyes cubanas, es quien en definitiva interpreta y decide cuáles son esos dogmas y cómo deben aplicarse a cada caso concreto.

Sumado a esto, los abogados, al igual que todos los ciudadanos cubanos, dependen económicamente del Estado, por lo que cualquier decisión que pueda contrariar las directrices de la ONBC, que están subordinadas a la decisión del partido, supondría serios problemas para su exigua fuente de ingresos, y la imposibilidad de desarrollar su profesión de manera legal.

Debido a que esta estructura totalitaria niega los mecanismos básicos para que los abogados actúen de manera independiente y sin miedo a represalias o interferencias en la defensa de sus clientes, es poco o nada lo que los abogados pueden hacer para defender independientemente a cualquier acusado dentro de un caso de relevancia política o que perjudique o pueda perjudicar de cualquier manera los intereses del gobierno. En la práctica, por tanto, los abogados de la ONBC se abstienen de cuestionar cualquier tipo de actividad gubernamental o alegar violaciones de derechos humanos reconocidos en la Constitución frente a los tribunales de justicia.

El sistema penal cubano es de tipo inquisitorio, como lo era hasta la década del 90 la mayoría de los sistemas latinoamericanos, por lo que contiene todos los aspectos negativos de este, sumado a una abierta subordinación de jueces y fiscales al arbitrio del partido comunista y sus líderes.



De conformidad con la ley, los abogados defensores pueden proponer pruebas periciales o testimoniales al instructor fiscal y al tribunal para “contribuir efectivamente al esclarecimiento de la verdad material”. Sin embargo, en la práctica los jueces y los fiscales restringen arbitrariamente la producción de pruebas (materiales, testificales, etc.) en los casos de disidentes del régimen. Los acusados y sus abogados defensores, si es que estos últimos han sido asignados para entonces, son informados de la acusación tan solo unos días antes que se lleve a cabo la audiencia del juicio oral, eliminando cualquier posibilidad de producir y presentar medios de prueba para llevar a cabo una defensa eficiente.A su vez, la ley tampoco establece un remedio de nulidad que permita recurrir en contra de este tipo de decisiones, asegurando así la indefensión del acusado.

Los procesos penales son públicos de conformidad con la ley, por lo que, en lo formal, cualquier persona debería poder estar presente en su celebración, exceptuando casos excepcionales donde se trata de proteger la privacidad de víctimas menores de edad o limitar el número de personas en una sala por consideración de la capacidad del recinto.

Sin embargo, en la práctica no sucede así. Los presidentes de las salas judiciales limitan el acceso del público y establecen medidas extraordinarias cuando los acusados o víctimas son disidentes u opositores. Es común que las autoridades del Ministerio del Interior efectúen operativos y realicen arrestos sumarios para impedir que grupos independientes de la sociedad civil, no reconocidos por el Estado, participen en las audiencias de los juicios o permanezcan en los alrededores del tribunal.

A diferencia de lo que sucede en los Estados democráticos, en donde se promueve la división entre los poderes del Estado y sus instituciones como un mecanismo de independencia que permite, entre otras cosas, limitar la concentración del poder en la toma de decisiones; en Cuba, el sistema de administración de justicia fue desprovisto intencionalmente de estas medidas. El diseño constitucional y legal del sistema de justicia cubano carece de disposiciones que aseguren la independencia de los tribunales de justicia, la fiscalía y los abogados defensores de la ONBC.

Por todo lo anterior, se puede afirmar categóricamente que en Cuba no existe separación e independencia entre los poderes del Estado. En especial, el poder judicial o sistema de justicia cubano está conformado por abogados, fiscales y jueces cuyas acciones se encuentran subordinadas y supervisadas por la dirigencia del Partido Comunista de Cuba, encabezado desde 1959 por Fidel Castro y, desde 2011, por su hermano Raúl Castro. Este sistema cuyos órganos por lo general no simulan siquiera independencia, es, tanto formalmente como en la práctica, una armazón jurídica utilizada por el partido comunista como instrumento para hostigar, encarcelar, condenar y establecer sanciones arbitrarias contra críticos del régimen dictatorial de partido único.

El acoso y la represión sistemática de los disidentes y activistas por la democracia en Cuba

Desde hace décadas, el Estado cubano viene restringiendo sistemáticamente el goce y ejercicio de los derechos humanos dentro de su territorio. El carácter sistemático de estas violaciones se ha manifestado a través de los permanentes ataques y actos de hostigamiento realizados por el gobierno cubano contra cualquier persona o grupo de oposición crítico del régimen

Desde hace más de 30 años, el gobierno de Cuba ha sido condenado en repetidas ocasiones por la CIDH, por implementar políticas de hostigamiento y persecución en contra de activistas por la democracia, disidentes, grupos de la sociedad civil y defensores de derechos humanos.

En su informe sobre Cuba de 1979, la CIDH expresó que “el sistema normativo cubano impide la libre expresión así como toda manifestación de desacuerdo con el régimen socialista”, las “medidas de seguridad predelictivas y postdelictivas sirven en algunos casos para intimidar y reprimir a personas por expresar sus ideas políticas. Hay personas encarceladas sin juicio, ni prueba alguna, ni posibilidad de defenderse ante un juez imparcial, por el mero hecho de ser considerados ‘peligrosos’”.

De manera similar, en su informe sobre Cuba de 1983, la CIDH condenó “las fórmulas legales empleadas por el ordenamiento jurídico cubano para establecer los límites al ejercicio de los derechos y libertades” reconocidas a los ciudadanos. De acuerdo a estas formulas, “son éstos [los ciudadanos] quienes deben adecuar ese ejercicio a los fines perseguidos por el Estado; la concepción democrática es exactamente lo contrario: es el Estado quien debe limitar su acción frente a los derechos inherentes a la persona”. Para la CIDH, esta subordinación del individuo en Cuba “es acentuada por la inexistencia de la necesaria división de poderes”.

La CIDH también condenó “el estricto control y sometimiento de toda discrepancia política e ideológica por parte del gobierno y del partido”, debido a que “solo los grupos identificados con ellos pued[en] expresarse a través de los medios e instituciones de comunicación social”. La CIDH denunció que “no existe en Cuba una libertad de prensa que permita la discrepancia política, que es fundamental en un régimen democrático de gobierno”. Por el contrario, en Cuba “la prensa oral, escrita y televisada es un instrumento de lucha ideológica [que] obedece a los dictados del grupo en el poder”.

La CIDH también indicó que “existen dos características del sistema político, económico, social y cultural de Cuba que permiten interpretar sus modalidades de operación y evaluar la forma en que dicho sistema promueve y limita la vigencia de los derechos humanos”. Una de ellas es “la subordinación al poder político de la totalidad del quehacer social cubano”, esta se “se manifiesta a través de la práctica política del régimen y del ordenamiento jurídico e institucional en que dicha práctica se sustenta”. La Comisión estimó que entre las “propiedades de ese sistema” están la exclusión de “toda concepción política distinta, el empleo de la compulsión —directa o indirecta— para lograr adhesiones y la ausencia de garantías efectivas para que las personas hagan valer sus derechos frente al Estado. Se trata, por tanto, de un sistema político totalitario”.

En su informe del año 2003, la CIDH detalló la manera en que las autoridades cubanas reprimen de manera sistemática a grupos y activistas de la sociedad civil. La CIDH condenó la forma como en marzo de 2003 las autoridades cubanas “iniciaron una ola represiva contra activistas de derechos humanos y periodistas independientes que duró una semana y en la cual fueron arrestados alrededor de 100 activistas. Todos ellos fueron llevados a las sedes del Departamento de Seguridad del Estado y sometidos a largos interrogatorios y a otros tipos de torturas psicológicas”.

La mayoría de los detenidos, procesados y condenados durante la ola de represión fueron “ciudadanos cubanos que promovieron el Proyecto Varela”. La CIDH denunció como “reconocidos opositores pacíficos que se encontraban entre los firmantes del Proyecto Varela como Gustavo Arcos Bergnes, Elizardo Sánchez, Julio Ruiz Pitaluga” y “Oswaldo Payá Sardiñas” fueron “víctimas de detenciones arbitrarias, confiscaciones de documentos y objetos personales, prohibición de la salida temporal del país”, entre otras. Para la CIDH “lo que siguió al Proyecto Varela fueron acciones de represión por parte del Estado cubano en perjuicio de sus promotores o de los ciudadanos cubanos que se adhirieron al mismo”.

En el año 2005, la CIDH condenó una vez más la forma como las “las autoridades han estigmatizado la labor de las defensoras y defensores con el objeto de que parte de la población tenga una concepción errónea del papel de quienes defienden y promueven los derechos humanos”.

Las “personas involucradas en organizaciones de derechos humanos no autorizadas pueden incurrir en sanciones penales que pueden comportar varios años de prisión, bajo la aplicación de disposiciones criminales que castigan expresamente el ejercicio de libertades fundamentales”. Estas sanciones penales “son impuestas bajo la aplicación de normas penales cuya imprecisión y subjetividad ofrecen amplia discrecionalidad a los agentes del Estado para reprimir todo disentimiento de la política oficial”. Así, “los delitos que aparecen tipificados en el Código Penal cubano y bajo los cuales son procesados y luego condenadas la mayoría de defensoras y defensores de derechos humanos” son: “propaganda enemiga”, “clandestinidad de impresos”, “peligrosidad social”, “rebelión”, “desacato”, “asociación ilícita”, “difamación contra héroes y mártires”, “desorden público”, “sedición”, “actos contra la seguridad del Estado”, entre otras.

En el año 2006, la CIDH condenó los “actos de repudio” que se llevan a cabo en “contra de disidentes políticos que se encuentran en libertad”. Estos actos consisten en “hostigamientos e intimidaciones llevados a cabo por miembros de grupos partidarios del gobierno, entre ellos los Comités de Defensa de la Revolución y los Destacamentos Populares de Respuesta Rápida, en contra de quienes consideran ‘contrarrevolucionarios’”.

La CIDH señaló que “este tipo de actos de repudio, en los que participan personas relacionadas con el gobierno de Cuba y que se producen en contra de disidentes políticos, van en contra de la Declaración Americana pues desconocen la dignidad humana y libertad de las que toda persona es titular, independientemente de sus ideas políticas”.

En el año 2007, la CIDH denunció que “Cuba es el único país del Hemisferio en donde puede afirmarse categóricamente que no hay derecho a la libertad de expresión”, debido a los abusos sistemáticos relacionados con:

a) privación de la libertad personal como consecuencia de la manifestación de opiniones o críticas de periodistas y disidentes;

b) restricciones al derecho de acceso a la información a través del Internet; c) las restricciones indirectas al ejercicio de la actividad periodística a corresponsales y comunicadores sociales internacionales y;

d) la criminalización de las manifestaciones públicas.

La CIDH también condenó la utilización de “los procedimientos penales como mecanismo para sancionar y restringir la libre manifestación de opiniones”; así como la aplicación de “los tipos descritos en el artículo 91 del Código Penal y la Ley No. 88, así como la utilización de la figura de ‘peligrosidad social pre-delictiva’ por parte de los jueces cubanos”.

Por último, la CIDH manifestó que “las restricciones a los derechos políticos, a la libertad de expresión y de difusión del pensamiento, la falta de elecciones y la falta de independencia del poder judicial, configura una situación permanente de trasgresión en Cuba de los derechos fundamentales de sus ciudadanos cubanos”.

En el año 2008, la CIDH denunció una vez más la “difícil situación que enfrentan las organizaciones en Cuba para informar a la comunidad internacional sobre la situación de derechos humanos en el territorio cubano, debido, entre otras cosas, a posibles represalias”. En ese informe, la Comisión también denunció las dificultades que tiene al tratar de “enviar comunicaciones a residentes en Cuba”, así como el “hostigamientos hacia las ciudadanas y los ciudadanos por parte de autoridades gubernamentales por recibir comunicaciones de este órgano”.

En el informe del año 2009, la Comisión condenó que “Cuba es el país de las Américas con más periodistas y escritores detenidos, a causa de expresar libremente sus pensamientos e ideas”.

Por todo lo anterior, se puede afirmar categóricamente que en Cuba las autoridades violan de manera sistemática los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, ningún ciudadano puede ejercer libremente sus derechos si tal ejercicio es considerado por las autoridades como contrario a “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, un estándar arbitrario que se resume como cualquier tipo de expresión que el gobierno interprete como crítica o contraria a sus fines. Los cubanos que se atreven a oponerse a este dogma ideológico oficial, los activistas por la democracia, son descalificados en los medios oficiales —únicos permitidos en Cuba— como “gusanos”, “mercenarios” y “contrarrevolucionarios”.

Estos activistas son reprimidos sistemáticamente por las autoridades: son golpeados; detenidos por cortos o largos períodos de tiempo sin juicio y sin notificar a sus familiares; sujetos a detenciones ilegales bajo la aplicación de medidas de “seguridad pre-delictivas” (antes que se haya cometido un delito), que en la práctica permiten a la policía detener y encerrar —bajo la calificación vaga e intencionalmente imprecisa de “conducta antisocial”— a los activistas sin que hayan cometido un delito; son acusados y sentenciados en juicios sumarios y sumarísimos por un sistema de justicia donde no existe independencia; y son frecuentemente víctimas de actos públicos de repudio, es decir, actos públicos de desprecio y humillación, usualmente organizados por los Comités de Defensa de la Revolución de la comunidad donde viven los activistas, en los que turbas rodean sus viviendas para luego ser amenazados y golpeados. Esto generalmente incluye que la entrada a sus viviendas sea bloqueada con basura o desperdicios y que las fachadas o paredes exteriores sean pintadas con insultos, amenazas y loas a la revolución y a Fidel Castro.

Se puede concluir categóricamente, en base a todos los apartados desarrollados anteriormente, que Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en especial, de aquellos que expresan abiertamente su desacuerdo con el gobierno.

B. Descripción de los hechos

a. Versión oficial del gobierno cubano

El 22 de julio de 2012, Oswaldo Payá se dirigía desde La Habana rumbo a Santiago de Cuba. Junto a él viajaban Harold Cepero, Ángel Carromero y Jens Aron Modig. El vehículo en el que se transportaban —un Hyundai Accent matrícula de turismo T31402— era conducido por Ángel Carromero; Jens Modig viajaba en el asiento delantero derecho, mientras que Oswaldo Payá se encontraba en el asiento trasero izquierdo, y a su lado Harold Cepero.86

Aproximadamente a las 13:50 horas, Ángel Carromero perdió el control del vehículo e impactó contra un árbol en un tramo de la carretera “Las Tunas - Bayamo”, en la localidad La Gabina, a 22 kilómetros de la ciudad de Bayamo, provincia de Granma.87 El hecho fallecieron Oswaldo Payá y Harold Cepero, mientras que Ángel Carromero y Jens Modig sufrieron solamente algunas lesiones menores por el impacto.88 Carromero y Modig son llevados al hospital Clínico Quirúrgico Docente Carlos Manuel de Céspedes, en la ciudad de Bayamo.

De acuerdo a la nota de prensa publicada por el Ministerio del Interior (MININT): “el tramo de la carretera en que ocurrió el accidente [estaba] en reparación y por espacio de unos dos kilómetros no se [encontraba] pavimentada la superficie de rodamiento, lo cual l[a] convierte en una especie de terraplén con abundante gravilla; por tanto, muy resbaladizo”.

De acuerdo a la versión de los hechos ofrecida por José Antonio Duque de Estrada, uno de los supuestos testigos citados en la nota del MININT:

El carro me pasó a alta velocidad por al lado, con seguridad iba a más de 100 kilómetros por hora. Rebasó a un tractor que también iba en la misma dirección y después vi una tremenda polvareda, cuando entró a un tramo que está en mal estado. Al aproximarme, ya con menos polvareda, vi al carro impactado contra un árbol en la cuneta. A mi modo de entender, la razón más clara que yo veo del accidente es el exceso de velocidad. Al caer en el terraplén no es lo mismo que en el pavimento, no hay freno que valga, el carro no se sujeta, se desliza y se impactó contra el árbol.

Por su parte, Lázaro Miguel Parra Arjona, otro supuesto testigo del hecho, expresó: “el carro me adelantó a gran velocidad; luego vi la nube de polvo fuerte y cuando bajó el polvo pude ver el auto impactado en el árbol que está en la cuneta”. Por último, Wilber Rondón Barrero, quien supuestamente también presenció el hecho indicó: “cuando me acercaba vi que el carro perdía el control y se impactaba contra un árbol de la cuneta”.



Un equipo de la dirección de criminalística integrado por Misael Fontes Pérez, Inardi Reyes Uriarte y Fidel Núñez Guevara, concluyó que el hecho se produjo debido a dos factores: la alta velocidad a la que manejaba Ángel Carromero; y, el hecho de que este habría accionado los frenos de manera abrupta en una superficie resbaladiza.

El 30 de julio de 2012, en una declaración en video publicada por los medios de comunicación oficiales en Cuba, y cuya veracidad fue negada por el propio Ángel Carromero una vez estuvo fuera de la isla, Carromero expresó:

Quiero precisar que la última vez que miré, efectivamente iba a 80 kilómetros por hora, pero cuando tuve el accidente no miré el cuentakilómetros, luego no puedo precisar de manera exacta a qué velocidad iba. Frené porque vi el cambio, el bache y la arena… entonces accioné el freno, perdí el control del coche porque habíamos entrado en una zona con grava y perdí la estabilidad y la dirección ya no funcionaba y no pude mantener el coche, y ya no recuerdo más.

A nosotros no nos dio ningún vehículo por la parte trasera, simplemente yo iba conduciendo, me percaté de un bache y tomé las precauciones que cualquier automovilista [tomaría], que es accionar el freno levemente. El coche perdió el control y no recuerdo señales, no señales.

En cuanto a las noticias que me han dejado leer le pido a la comunidad internacional que, por favor, se centre en sacarme de aquí y no utilizar un accidente de tránsito que podía haberle pasado a cualquier otra persona con fines políticos.

En el mismo video publicado por los medios de comunicación oficiales en Cuba, Jens Modig declaró:

Tengo pocos recuerdos del accidente, ya sea porque me dormí durante algunas partes del viaje y es posible que estuviese dormido momentos antes del accidente… De cualquier manera, el primer recuerdo que tengo del accidente es que habíamos perdido el control del coche y nos dirigíamos hacia un árbol que estaba al lado de la carretera, no tengo más recuerdos después de ese momento. El segundo recuerdo que tengo es de algún tipo de ambulancia o coche; y el tercero es de cuando por fin llegamos al hospital después del accidente.

El 31 de julio de 2012, las autoridades cubanas organizaron una conferencia de prensa en la que presentaron a Jens Modig. Durante la conferencia, Modig expresó:

Para este viaje tenía instrucciones de cumplir con tres objetivos: el primero era reunirme con el señor Oswaldo Payá para hacerle entrega de algún dinero; el segundo objetivo era reunirme con jóvenes miembros del movimiento del señor Payá e intercambiar experiencias; y el tercer objetivo era que si el señor Payá deseaba viajar hacia algún lugar del país, debía ayudarlo y acompañarlo en ese viaje.

En la ronda de preguntas que siguió a la conferencia de prensa, Jens Modig indicó:

Alina Perera, diario Juventud Rebelde: Quería preguntarle, hacerle dos preguntas.

Primeramente sobre el accidente como tal. ¿Qué sucedió el 22 de julio pasado? Algunos han declarado que un vehículo sacó al auto en que usted y otras personas viajaban de la ruta de viaje, para decir que no fue un accidente, [sino] que fue provocado. ¿Eso es cierto, qué usted diría? La segunda pregunta tiene que ver con su objetivo de apoyar a Payá en las actividades que iba a realizar en Santiago de Cuba. ¿Usted tenía claro detalles sobre el itinerario y todas las actividades que iba a realizar Payá en Santiago?

Modig: La primera pregunta; no vi nada anormal, fue un accidente. En cuanto a la segunda pregunta, sé que el señor Payá debía reunirse con unas personas allí, pero no sé ni cuándo ni cómo.

Sarah Rainsford, BBC News: Quisiera que usted aclarara sobre el propio accidente. Ha habido mucha especulación, ¿hubo un tercer vehículo o qué puede decir realmente sobre lo que ocurrió?

Modig: No tengo recuerdos [de] que haya habido algún otro auto involucrado en este accidente.

Fabiola López, cadena Telesur: La viuda del señor Payá ha dicho a la prensa, ha trascendido que una amiga de ella en Estocolmo [a la que] usted le pasó mensajes de texto luego del accidente. Quisiera saber si esto es así, si usted pasó mensajes de texto a Suecia, ¿qué mensajes pasó?

Modig: Envié mensajes de texto, no sé a cuántas personas después del accidente y durante mi estancia en el hospital. Pero no a la hija del señor Payá.

Fabiola López: No, no a la hija, a una amiga.

Modig: No, a los amigos en Suecia. No, no recuerdo, yo estaba sencillamente informando que me encontraba bien después del accidente, no puedo recordar específicamente a quiénes.

Andrea Rodríguez, Agencia AP: Francamente, ¿cómo podemos entender nosotros que cuando usted llegue a Suecia no va a cambiar su declaración? ¿Cómo podemos saber, por ejemplo, que usted en este momento no está siendo presionado por las autoridades cubanas para hacer este comentario y este pedido de disculpas?, ¿cuán sincero sea usted?

Modig: En este caso mis disculpas son honestas, todos los cubanos con los que me he reunido aquí en Cuba, que he encontrado, han sido amables, me han tratado bien, esa es mi respuesta.

Sagrario García, Televisión Española: ¿Sabría cuándo va a salir de Cuba?
Modig: No lo sé.

b. Proceso penal contra Ángel Carromero orientado a ratificar la versión oficial del
gobierno

El 17 de septiembre de 2012, la Sala Primera de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de Granma (en adelante “sala primera”) señaló el día 5 de octubre de 2012 para celebrar la audiencia del juicio oral y público contra Ángel Carromero por la supuesta comisión del delito de homicidio cometido en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas.

El 26 de septiembre de 2012, durante la 67ª Asamblea General de la ONU, el ministro de asuntos produjeron debido a la deficiente señalización y a las malas condiciones en las que se encontraba la carretera.

Al finalizar la audiencia, la fiscal solicitó una pena de 7 años de prisión para Carromero por la comisión del delito de homicidio cometido en ocasión de conducir vehículos por las vías publicas. El tribunal dio por concluido el acto, y anunció que pronunciaría su decisión en otra audiencia que señalaría para el efecto.

El 15 de octubre de 2012, la sala primera dictó sentencia condenando a Ángel Carromero a cuatro años de prisión por el delito de homicidio cometido en ocasión de conducir vehículos por las vías públicas.

El 12 y 13 de diciembre de 2012, representantes de los ministerios de justicia de España y Cuba se reunieron en La Habana para convenir sobre el traslado de Ángel Carromero a España. Lo anterior, en base al Convenio entre el Reino de España y la República de Cuba sobre Ejecución de Sentencias Penales, suscrito por España y Cuba el 23 de julio de 1998. A cambio del traslado de Carromero, los representantes de España se comprometieron a garantizar el cumplimiento de la sanción en un establecimiento penitenciario en España. A su vez, ofrecieron mantener informado al gobierno cubano sobre la ejecución de la sentencia.

El 14 de diciembre de 2012, el Ministerio de Relaciones Exteriores de Cuba confirmó la firma del acuerdo con España para el traslado de Ángel Carromero.

c. Hechos que no fueron tomados en cuenta por la fiscalía ni compulsados por el tribunal en el caso Carromero, y que sugieren la posibilidad de que Oswaldo Payá
haya sido asesinado por agentes del Estado

El 22 de julio de 2012, a las 4:15 a.m., Yohandry Fontana, un autor anónimo que con frecuencia reproducen la propaganda del gobierno cubano —y cuyos artículos de opinión y comentarios a través de las redes sociales se caracterizan por atacar a miembros de la oposición, calificándolos frecuentemente de “mercenarios”, “gusanos” o “agentes de la CIA”, etc.— escribió un mensaje a través de la red social Twitter, expresando: “Oswaldo Payá está de vacaciones para Varadero. Este negocio de la disidencia en Cuba es un relajo. No dejaron guardia en Twitter”.

El 22 de julio de 2012, Félix Rivero Cordoví, activista y miembro del movimiento Jóvenes por la Democracia, expresó en una llamada telefónica:

Estoy denunciando que a las cinco de la tarde del día de hoy ha fallecido —aquí en Bayamo— Oswaldo Payá Sardiñas… [En] un accidente [en el] que chocó con un patrullero en la parte de Río Cauto. Y junto [a] él falleció también [su] compañero…, más dos extranjeros que están gravemente allí [sic] en el hospital Carlos Manuel de Céspedes, aquí en Bayamo.

El 23 de julio de 2012, amigos cercanos y miembros del MCL relataron a la familia Payá los hechos presenciados y los testimonios obtenidos la noche del 22 de julio en el hospital Carlos Manuel de Céspedes:

Venía una bicicleta, un tractor, y venían ellos. O sea, lo que cuentan los testigos, que son los de la bicicleta y del tractor. Eso lo contó el oficial Fulgencio Medina, yo hablé con Fulgencio Medina. Él cuenta —que nos lo contó a todos los que estábamos allí, al padre Juan, al padre Manolito, allí estaban todos los oficiales— él dice: “yo voy a contar cómo pasó”. Él dice, venía una bicicleta, un tractor y venían ellos. Uno de los testigos en su declaración dice —porque él la iba leyendo— “en un momento el carro de Oswaldo adelantó a todos, a la bicicleta, al tractor, [y] al Lada rojo, se salió delante, y es cuando coge el cambio de pavimento, del pavimento a la tierra, al terraplén”. El de la bicicleta dice que “él solo ve el polvo cuando cae el carro”. Cuando el otro, el del tractor le dice “oye, que parece que ha pasado algo”… El Lada parece que venía paralelo a ellos, y en algún momento se adelanta… Empiezan a dar vueltas, chocan contra el árbol y el carro se va hacia la zanja, cae.

En ese momento los del Lada rojo son los que salen a socorrer. Es lo que dice el testigo de la bicicleta y el del tractor. Primero sacan al español, al extranjero; entonces había uno que se estaba quejando, que parece ser que era Harold. Entonces tratan de sacar a Harold, pero Harold parece que tenía una pierna lastimada y se tocaba el pecho, que le dolía el pecho muy fuertemente. Con el otro no hacen nada porque lo tocaron y se dieron cuenta que estaba muerto, que ya el otro no había nada que hacer. Entonces lo que tratan es de socorrer a los otros, pero sacaron primero a los dos extranjeros y después fue entonces que ellos sacan un celular, y llaman, y dicen “manden una ambulancia para acá que ha habido un accidente”. Los del Lada rojo tenía un celular. Eso es lo que cuenta el oficial.

En ese momento llegó una camioneta azul, y entonces la camioneta azul es la que [los] socorre, y montan a los heridos [en la camioneta]. La camioneta azul sale camino al hospital. Cuando van [camino al hospital] se cruzan la camioneta azul y la ambulancia. Inmediatamente [los] bajan y los montan en la ambulancia y vuelven para el lugar del hecho.

¿Te das cuenta? ellos habían dejado a Oswaldo. Entonces es que vuelven para el lugar de los hechos, y entonces es que tú [Rosa María Payá] llamas; y que el oficial de tránsito es el que primero te dice algo. Ellos en realidad no sabían de quién era el celular porque todo estaba revuelto, todo se había desparramado, las mochilas, los celulares, las cosas… ellos en realidad no sabían, es lo que él dice. Entonces yo le pregunto, “a mí me dijeron que ella llamó y que ustedes le dijeron que había fallecido”; entonces él me dice: “la hija habló y la que le contestó fue la médico legal que venía en la ambulancia”. A mí me llama la atención que viniera la ambulancia tan rápido, que viniera una médico legal en la ambulancia. Son cosas significativas, ¿para aquí en Cuba llamar a una ambulancia? Aquí no hay 911.

Los testigos dicen que cuando se le acercan los del carro rojo a socorrerlos —según lo que dice el oficial— el español les dijo “¿quiénes son ustedes y por qué nos hacen esto?”. Eso lo dijo el oficial. Porque este oficial era el que venía de Río Cauto… y él contó todo lo que él sabía y todo lo que tenía.

Cuando ellos a las ocho y media [de la noche] me dicen que lo van a mandar directo para La Habana, y es que nosotros vemos el cadáver [de Oswaldo], porque no lo habíamos podido ver, y es que vemos que ha estado sin refrigeración... Me dijeron: “no hay cámaras de refrigeración aquí”… Entonces estaba el director del hospital y estaba el coronel, y me dijeron “vamos para que tú veas”. Yo reviso todas las cámaras para asegurarme que no hay refrigeración de verdad. Habían otros cuerpos que estaban fuera también. Ahí es que por primera vez yo veo el cuerpo de Oswaldo. Anterior a eso yo no lo había visto… Él estaba igualito, cuando yo lo veo en la camilla él está igual, o sea, tiene sangre, él está así con la cabeza de lado y tiene sangre, está con sus brazos extendidos. Después que le hacen la necro, la autopsia, es que ya cambia.



Harold tenía un traumatismo. Eso nos lo dijo un médico: “ya él está para morir, él está
muriendo”.

A mí lo del español me lo cuentan las personas que estaban en la polivalente, en la sala. Una que estaba acompañando a otro. Porque cuando nosotros entramos, nos sacan. Entonces estaban haciéndole las preguntas. El instructor dijo que iban a hacer las preguntas que eran para lo del accidente, entonces es que empiezan a hablar con ellos.

Y entonces esta mujer me cuenta que él estaba preocupado por el seguro. Los oficiales creo que en algún momento dijeron que el español se contradecía; que él decía que iba manejando y después dijo que no, que era el sueco el que iba manejando. Entonces el español estaba preocupado con el seguro… Yo lo que entendí fue que el instructor le dijo [algo] como “no te vas a salvar de esta”, “no vas a tener solución”, “no te van a pagar el seguro”, algo así que le dijo [a Carromero], que por como habían sucedido los hechos él no podía cobrar el seguro. Entonces es allí cuando el español se molesta y dice que no iba a hablar ni una palabra más hasta que llegaran los funcionarios de la embajada. A partir de allí ya sedaron al español. No pudimos ver al español —por lo menos yo no lo vi más— y luego estaba tapado con la sabana completa, después cuando volví ya estaba tapado de pies a cabeza.

Traté de hablar con el sueco, pero el sueco solo hablaba en inglés. El padre Manolito le dijo “yo soy cura”, se lo dijo en inglés, lo poco que podíamos hablar entre Manolito y yo. Le dio la bendición. Cuando él nos ve a nosotros él cambió el semblante, él sonrió, se dio cuenta que éramos otras personas que no eran todos los que él había visto allí. Entonces yo le dije que yo era amigo de Oswaldo y de Ofelia, que queríamos saber qué había pasado. Y él me dijo algo que yo no entendí, yo le pregunté que ¿qué podíamos hacer?, y él me dijo una palabra que yo no entendí… A él no le hicieron preguntas, porque [los oficiales] tampoco dominaban el idioma.

El 23 de julio de 2012, Rosa María Payá, hija de Oswaldo Payá, denunció: “las informaciones que nos brindaron los muchachos que viajaban con él es que había un auto intentando sacarlos de la carretera, embistiéndolos en todo momento… Así que pensamos que esto no fue un accidente, que les querían hacer daño y terminaron matando a mi padre”.

El 1 de agosto de 2012, Ofelia Acevedo, viuda de Oswaldo Payá, expresó en un comunicado público:

No voy a entrar en detalles acerca del análisis técnico del hecho según la versión oficial, no soy una experta, aunque no hace falta serlo para cuestionarlo. Quiero aclarar que me enteré por la televisión de cómo ocurrió el suceso ya que solo tuve una muy breve versión verbal del hecho dada por un oficial de criminalística, mayor Sánchez, cuando me entregó el cadáver de mi esposo. A él le expresé que no creía en esa versión y que necesitaba entrevistarme con los testigos sobrevivientes.

Yo como esposa de Oswaldo Payá Sardiñas, en representación de la familia que vive dentro y fuera de Cuba, quiero declarar las razones y motivos por lo que no aceptamos la explicación del hecho donde perdieron la vida mi esposo, Oswaldo Payá Sardiñas y Harold Cepero Escalante, transmitida por la televisión.

En primer lugar, la presentan los mismos órganos de la seguridad del Estado del gobierno cubano que han amenazado a Oswaldo con matarlo múltiples veces a través de sus agentes durante toda su vida. Mucho más cruelmente durante todos estos años de lucha pacífica por el derecho a tener derechos de nuestro pueblo. Ellos han preparado campañas de difamación, lo han ofendido, vigilado, desacreditado con campañas televisivas dentro y fuera de Cuba. Los mismos que nos han colocado micrófonos sobre nuestra cama, ocultos en cajas telefónicas para escuchar todo lo que sucede en nuestra habitación; registran todas nuestras conversaciones telefónicas, las de [la] casa de mis familiares, las de mis amigos más cercanos, las de los miembros del Movimiento, los teléfonos celulares de mis hijos. Son los mismos que sabiendo que su madre tenía cáncer la visitaron para intimidarla cobardemente, y no permitieron que sus hijos, que viven fuera de Cuba, pudieran visitarla antes de morir, ni venir después de su muerte. [Los mismos] que prohibieron a mi hijo mayor, un estudiante de 24 años, ir a visitar a su tía durante sus vacaciones de verano el año pasado a España; que no dejan salir ni entrar a Cuba a nadie de nuestra familia.

Son los mismos agentes de la seguridad del Estado los que intimidan a nuestros vecinos, a los compañeros de trabajo de mi esposo, a nuestros hermanos de la comunidad cristiana, a aquellas personas que necesito contratar para realizar reparaciones en mi casa. Los que van a los centros de estudio de mis hijos a alertar a sus compañeros para evitar que se relacionen con ellos; los que con actitud agresiva irrumpen en los hospitales, intimidan a los médicos cada vez que mis hijos tienen algún problema de salud.

Son los órganos represivos de la seguridad del Estado los que han atacado mi casa, valiéndose de turbas que traen de otros lugares y pintado mi fachada con letreros ofensivos; han manchado mi puerta con pintura roja simulando sangre; han rodeado de letreros los muros del vecindario con frases llenas de amenazas y odio, creando un clima de terror en el barrio. Son ellos los que nos persiguen en sus carros de forma acosadora cada vez que salimos de casa, y que en varias ocasiones han aflojado las tuercas de las ruedas de nuestro carro estando estacionado y sabiendo que viajábamos toda la familia y hasta amigos, y hemos estado a punto de un accidente.

Solo el día 2 de junio pasado mientras él [Oswaldo] y yo viajábamos en nuestro carro hacia la casa de mi madre, transitando por la calzada Del Cerro y habiendo prácticamente rebasado la intersección de la avenida de Rancho Boyeros, fuimos impactados por un carro americano antiguo por la rueda derecha trasera de nuestro vehículo, con tal fuerza que nuestro carro se balanceó. Mi esposo no pudo controlarlo y después de deslizarnos con solo las dos ruedas del lado izquierdo se volcó sobre la senda contraria, quedando atrapados dentro y cubiertos de vidrio del parabrisas roto. Oswaldo resultó herido en el brazo izquierdo por el codo, a mí no me ocurrió nada.



Porque son los agentes represivos de la seguridad del Estado los que intimidan y amenazan de muerte a los miembros del Movimiento Cristiano Liberación y a sus familiares, los que dan las orientaciones para que sean expulsados de sus trabajos, y mantienen un estado de terror dentro del entorno en que vivimos. Son los mismos que hoy mantienen preso al joven Yosvany Melchor, hijo de Rosa María Rodríguez, miembro del Movimiento, cumpliendo doce años de prisión por un delito que no cometió. Todo con el fin de que abandonen el Movimiento Cristiano Liberación.

En segundo lugar, no aceptamos la versión oficial del hecho porque mi esposo, Oswaldo Payá, se distinguía por su sentido sin límite de la responsabilidad hacia todas las personas, en especial aquellos que se relacionaban con él. Jamás permitiría que el chófer del auto que los conducía viajara a exceso de velocidad. Sus amigos y quienes lo conocen saben que digo verdad cuando afirmo esto. Él sabía el riesgo que corría su vida cada día.

Tercero, recibí la noticia de Madrid del supuesto accidente del carro en que viajaba mi esposo a las tres y dieciocho de la tarde del domingo 22 de julio, donde me comunicaron en un mensaje de texto lo siguiente: “viajaban cuatro personas, solo tres en el hospital, uno no se sabe. Dos amigos, uno de ellos sin conocimiento. Fueron embestidos y sacados de la carretera. ¿Saben quiénes eran los otros dos? Uno de ellos no se sabe dónde está”.

En cuarto lugar, no me permitieron entrevistarme con el muchacho sueco y aun no he logrado hacerlo con el español que fueron los sobrevivientes del hecho, y pueden decirme qué pasó.

Quinto lugar, por todos estos antecedentes y las informaciones que diferentes personas nos han hecho llegar provenientes del entorno relacionado con los acontecimientos ocurridos ese día, y que mi hija les narrará a continuación, mi familia desea poder llevar a cabo una investigación sobre los hechos independiente del gobierno cubano, por lo que buscamos el apoyo y la solidaridad de todos los amigos e instituciones internacionales que puedan ayudarnos al respecto.

En el mismo comunicado, Rosa María Payá expresó:

No pretendo hoy dar otra versión de lo ocurrido, no estamos en este momento acusando a nadie. Los hechos que relataré a continuación fueron leídos por el capitán Fulgencio Medina, instructor penal, en un salón del hospital Carlos Manuel de Céspedes de Bayamo, la tardeGnoche del domingo 22 de julio. No haré aclaraciones sobre la forma en que estas informaciones han ido llegando a nuestras manos, pues no queremos someter a las presiones de la seguridad del Estado a las personas que en solidaridad con nuestra familia nos han hecho llegar estas noticias.

Según nos han dicho, el capitán Fulgencio Medina, instructor penal, haciendo lectura de las actas de las declaraciones de los testigos de los hechos que terminaron con la vida de mi padre y de Harold, contó lo siguiente a todos los presentes en uno de los salones del hospital. El capitán dijo que iba a contar cómo pasó. Leyendo las declaraciones de los testigos, decía:

Los testigos de la bicicleta y el del tractor decían que había un Lada rojo que viajaba paralelo con el carro siniestrado. En un momento el carro siniestrado adelanta a todos, a la bicicleta, al tractor y al Lada rojo,… en ese momento viene el cambio de pavimento, del pavimento al terraplén. El ciclista dice que él solo ve el polvo cuando cae el carro, pero le pareció normal. El del tractor comenta que parece que ha pasado algo.

El oficial dice que venía otro tractor de frente pero al parecer la vía era suficientemente ancha y el tractor estaba suficientemente lejos como para [no] provocar ninguna reacción en Ángel. No había ningún peligro de impacto.

Los del Lada rojo salen a socorrer, según palabras del testigo en bicicleta y el del tractor.

El oficial Medina dice que los testigos dicen que cuando las personas del Lada rojo se acercaron a socorrer al español, este reaccionó diciendo: “¿quiénes son ustedes y por qué nos hacen esto?”. Primero sacan al español, y había uno quejándose, que al parecer era Harold, pero tenía una pierna muy lastimada y se tocaba el pecho, como si le doliera mucho. Con el otro no hacen nada porque dicen que lo tocaron y se dieron cuenta de que estaba muerto.

Sacaron primero a los dos extranjeros, y los del Lada rojo sacan un celular que ellos mismos llevaban y dicen: “manden una ambulancia para acá que ha ocurrido un accidente”. En ese momento llega una camioneta azul y allí montan a algunos heridos y salen camino al hospital. Reciben la llamada de [una] muchacha y dicen no saber de quién era el celular porque todo estaba revuelto. La atiende primero un oficial de tránsito y luego la médico legal. Fulgencio Medina dice que sabía que la hija había llamado porque la atendió la médico legal que había ido en la ambulancia.

Aquí terminan las informaciones que nos han llegado sobre lo que el capitán Fulgencio Medina dijo esa tarde-noche en ese salón ante otros oficiales y todas las demás personas que se encontraban allí.

Nos parece muy raro:

1. que viniera un médico legal en la ambulancia;

2. que en ninguna de las versiones oficiales se hable de este Lada rojo y de las personas que viajaban en él;

3. de no existir las personas que viajaban en este Lada rojo, ¿quién pudo entonces llamar a la ambulancia?;

4. la reacción que según los testigos tuvo Ángel en el momento de ser socorrido;

5. ¿quién y cómo se diagnosticó tan prematuramente la muerte de mi padre?;

6. que más de 2 horas después de ocurrido el hecho, el cuerpo de mi padre aún estaba en la carretera.

Nos han hecho llegar otras informaciones, entre ellas: tenemos información de que la ambulancia fue pedida por un teniente coronel, y que en una ambulancia llevaron a Harold al hospital, pero antes hicieron una escala en un hospital infantil. Tenemos información también de que el médico que atendió a Harold —llamado “el Nene”, hijo del Dr. Pérez Profet— se expresó despectivamente de él, y les dijo a los demás médicos y enfermeras que esas personas traían drogas e iban para Santiago a poner bombas. No tenemos conocimiento de que Harold fuera intervenido quirúrgicamente, no sabemos siquiera si lo llegaron a entrar al salón de operaciones. Me surgen dudas sobre la atención que recibió mi amigo en ese hospital.

Nos han informado que Ángel llegó al hospital acompañado por un oficial que decía ser testigo ocular del accidente, y que allí Ángel expresó dos veces que el auto había sido embestido por detrás, hasta ser contrariado por el oficial. Me pregunto, si este oficial que llegó con Ángel al hospital era testigo ocular, ¿qué hacía a esa hora en el lugar de los hechos? ¿Por qué no trasladó a los heridos en su carro? ¿Si fue él quien llamó, cómo sabía el teléfono del hospital? ¿Sería él uno de los del Lada rojo?

Me surgen dudas también respecto al estado técnico del auto en que viajaban mi padre y Harold.

A nuestros amigos, las personas que nos representaban ese día en el hospital hasta que mi madre pudiese llegar, no les dejaron ver el cuerpo de mi padre hasta pasadas las 8 de la noche. Ellos nos contaron que el cadáver tenía una jeringuilla puesta a la altura de la ingle, una camisa, su pitusa y los zapatos; y que a esa hora el cuerpo todavía estaba sin recibir ningún tratamiento de conservación, ni refrigeración.

Sobre el estado de Harold, un médico les comentó que el muchacho iba a morir porque tenía muerte encefálica. Dato, este último, que no coincide con la versión oficial sobre la causa de muerte de Harold Cepero, y que también es muy extraño pues los testigos dicen haber visto a Harold consciente según la información que nos llegó sobre las palabras leídas por el capitán Fulgencio Medina.

Nuestros amigos no tuvieron acceso a los sobrevivientes hasta después de que Ángel estaba sedado, por lo que nunca pudieron hablar con él. Con Aron apenas pudieron identificarse porque ellos no hablaban inglés.

El 11 de agosto de 2012, Ofelia Acevedo declaró:

El martes 31 de julio, a las nueve menos cuarto de la noche, pasados nueve días de la muerte de Oswaldo, recibí una citación oficial para comparecer al día siguiente a las 11 de la mañana en la Dirección General de Criminalística, [situada] en el municipio de Boyeros, para “ventilar asuntos relacionados con la responsabilidad civil derivada del accidente”. Según me dijeron, querían saber si nuestra familia reclamaría indemnización al joven español Ángel Carromero, a quien probablemente instruirían de cargos por ser el conductor del vehículo siniestrado donde viajaban mi esposo Oswaldo Payá y Harold Cepero Escalante; y en el que ambos resultaron muertos. Hasta hoy nadie me ha comunicado oficialmente la muerte de mi esposo.

Mis tres hijos y yo expresamos al oficial que nos citó que no reclamaríamos ni aceptaríamos ningún tipo de indemnización porque no estábamos de acuerdo con la versión oficial que los órganos de la seguridad del Estado habían presentado por la televisión nacional. Ni estábamos de acuerdo con la responsabilidad que, derivada de esa versión, pretendían imponer a Ángel. Añadimos que permanecemos reclamando poder entrevistarnos con él, sin la presencia física de algún miembro de la seguridad del Estado.

Esa gran mentira que ha querido [inventar] la seguridad del Estado, que declare el joven sueco sobre lo que venían hacer a Cuba, es suficiente para saber que nada que estos muchachos declaren o hayan declarado públicamente —mientras se encuentran cautivos o bajo el control represivo de las fuerzas de la seguridad del Estado— se puede tener en consideración. La historia nos ha demostrado eso muchas veces cuando de regímenes totalitarios se trata. Mi familia y yo pedimos que una comisión internacional independiente del gobierno cubano investigue los hechos.

Agradecemos a todos los que se han sumado y siguen sumándose a nuestra lucha por llegar a la verdad de lo sucedido. Lamentamos mucho que Ángel Carromero esté aún detenido, deseamos que pronto se encuentre con su familia. No conocemos ninguna prueba verificable, ningún elemento o indicio que me demuestre una conducta imprudente de Ángel. Estoy segura de que Oswaldo Payá no le habría permitido cometer ninguna infracción del tránsito. Mi esposo sabía la gran responsabilidad que tenía para con los que con él viajaban.

Deseamos que sea liberado. Quizá solo cuando hable con Ángel sabré qué pasó realmente esa tarde del 22 de julio, cuando ellos se acercaban a la ciudad de Bayamo y una nube de polvo ocultó el momento en que todas las fuerzas del mal descargaron todo su poder sobre la cabeza de mi esposo, destruyendo brutalmente la fuente de su pensamiento y su palabra.

El 3 de octubre de 2012, el diario “La Gaceta” publicó una entrevista en la que Rosa María Payá declaró:

Para nuestra familia este juicio no tiene ningún valor por la sencilla razón que está apoyado en la versión del gobierno, que está llena de contradicciones, y nosotros tenemos otras informaciones. Con estos antecedentes, no tenemos por qué creer que Ángel tenga alguna culpabilidad… Hay pruebas en Europa. La información que yo recibí, y que vuelvo a repetir, es que nada más ocurrido el accidente, Carromero y [Jens] Modig se comunicaron con Europa y las primeras noticias que nos llegaron, de sus amigos en Madrid y en Estocolmo, es que el coche había sido embestido y sacado de la carretera.

En el mismo hospital, [Fulgencio Medina] dijo que los testigos habían visto otro coche y que ese coche había llegado antes al lugar de los hechos. Nos surgen dudas: si este coche no hubiera estado, ¿quién llamó a la ambulancia? ¿Quién les atendió en primer lugar? ¿Por qué Ángel les preguntó “quiénes eran y por qué les hacían eso”?... Fue la primera forma en que nos enteramos que algo pasó. Regis Iglesias, militante del Movimiento Cristiano Liberación exiliado en Madrid, antes de que supiera que mi padre estaba en ese coche, ya me estaba diciendo que había un coche que había sido embestido. No tengo ninguna razón para dudar de esas palabras.

El 5 de octubre de 2012, los hijos de Oswaldo Payá —Rosa María, Oswaldo José y Reynaldo Isaías— acudieron al tribunal de Granma con el objeto de presenciar la celebración del juicio en contra de Ángel Carromero. Sin embargo, un cordón policial les impidió el acceso al tribunal. En esa ocasión, Rosa María Payá expresó:

No nos dejan pasar. Se nos ha acercado una persona diciendo ser el secretario del tribunal, y nos dijo que no podíamos pasar porque no habíamos avisado de que íbamos a venir al juicio… No esperamos nada de este juicio. Realmente no creemos lo que puedan decir los mismos que amenazaban de muerte a mi padre. La única razón de que estemos aquí es que queremos ver a Ángel… Ni siquiera nos dejan entrar al tribunal. No sé qué quieren esconder. Están violando nuestros derechos.



El 28 de febrero de 2013, Rosa María Payá reveló los mensajes de texto que fueron enviados el 22 de julio por Jens Modig a amigos en Suecia. En los mensajes presentados, Jens Modig escribió: “Dice Ángel que un auto lo empujó fuera de la carretera”.

El 12 de marzo de 2013, mientras Rosa María Payá se dirigía ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU para denunciar las circunstancias en las que murió su padre, el representante de Cuba, Luis Amorós Núñez, interrumpió la intervención de Payá golpeando la mesa en repetidas ocasiones. Cuando el presidente del consejo le cedió la palabra, Núñez expresó:

Disculpe por el ruido en la sala, pero era necesario interrumpir la intervención de la mercenaria que ha osado venir a esta sala, y queremos preguntarle señor presidente, si este debate del tema cuatro es para referirse a cuestiones generales que puedan demostrar un patrón de violaciones de derechos humanos, o también se presta para abordar cuestiones específicas como lo está haciendo la mercenaria que está haciendo uso de la palabra en este momento... Agradeceríamos que nos las aclare, y que también ilustre a la mercenaria que está haciendo esta intervención.

El 1 de noviembre de 2013, en una entrevista concedida a Human Rights Foundation, Rosa María Payá expresó:

[E: Entrevistador. RMP: Rosa María Payá]

E: En una sociedad democrática, cuando una persona fallece a consecuencia de un accidente automovilístico, o por cualquier otro motivo, los homicidios se convierten por lo general en causas de acción pública, porque implican la muerte de una persona. El Estado toma parte en ellos a través del Ministerio Público, y el fiscal investiga la muerte. El principal aliado del fiscal, o la persona que de alguna manera representa el fiscal —además de los intereses del Estado— es los intereses de la familia de la víctima.

En el caso de la muerte de tu padre en Cuba, ¿cómo es que ustedes participan de ese proceso? ¿El fiscal se comunica con ustedes? ¿Ustedes consideran efectivas las gestiones que hace el fiscal para resolver las causas de la muerte?

RMP: En el derecho penal cubano, la familia de las víctimas, las víctimas en general, no tienen participación del proceso. No tienen ningún derecho, ni siquiera forman parte del proceso. De hecho, nosotros visitamos a varios abogados en varios bufetes colectivos en La Habana cuestionándonos qué podíamos hacer.

E: ¿El fiscal se comunicó con ustedes?

RMP: No fue que el fiscal no nos llamara. Es que las autoridades cubanas nunca nos comunicaron que mi padre había muerto.

Nosotros nos enteramos porque Regis Iglesias llama desde Madrid, y después manda un mensaje diciendo que habían tres personas en el hospital, que había una que no sabían dónde está, que el carro había sido embestido y sacado de la carretera; y nos preguntaba a nosotros “¿quiénes eran los otros dos que iban en el carro?”, porque Regis Iglesias en Madrid todavía no sabía que mi papá y que Harold iban en ese carro. Él sabía que estaban Jens Modig y Ángel Carromero, porque sabía que habían estado de visita en Cuba y porque de ellos venían los mensajes de texto, pero no sabía que mi papá y que Harold estaban en el carro.

Así nosotros nos enteramos que algo pasa. Y a partir de allí comenzamos a llamar a los hospitales de Bayamo. Y en uno de ellos nos dicen que sí, que hay unas personas en el hospital, que solamente hay tres; y horas más tarde nos dicen que Oswaldo Payá falleció. Yo me entero de manera directa porque empezamos a llamar a los celulares de mi padre. Primero no responden, hasta que finalmente alguien atiende el celular de mi padre. Me responde a mí, y yo le digo “¿papá?”, y una persona muy nerviosa me dice “no, no, no”.

Yo le empiezo a preguntar “¿dónde está el dueño del celular?”, la otra persona empieza a trabarse, y me dice algo así como que él es un oficial de tránsito y que ha habido un accidente. No responde a ninguna de mis preguntas. Entonces se lo pasa a alguien que yo entiendo que era una médico forense. Ahora yo no sé si él me dijo que era una médico forense, o me dijo que era una doctora, o ella misma se presentó. Ella empieza a hacerme preguntas a mí, como que “¿si la persona es extranjera? ¿Qué edad tiene?”. Yo lo que hago es preguntarle si está vivo o muerto, empiezo preguntándole “¿dónde está el dueño del teléfono?”, y después le empiezo a preguntar: “¿dígame si está vivo o si está muerto? ¿Dígame dónde está? ¿Dígame de dónde sacó el teléfono?”. Ella no me respondía, me hacía preguntas y no me respondía, hasta que finalmente me dice: “bueno, hay un fallecido”.

Ya de allí en adelante yo no sé si cuelgo o se cae la conversación, o si ella cuelga. Y esa es la manera en la que nosotros nos enteramos que mi papá murió. Pero las autoridades nunca llaman a mi casa, ni van a mi casa a decir que ha habido el accidente que ellos inventaron. Eso nunca pasa, como sí pasó en el caso de Harold; sí fue un policía a casa de Harold. Por supuesto, después de que ya ellos sabían lo que había pasado; demorado, pero llegó un policía.

Mientras las autoridades nunca han dado a mi familia una explicación de tan siquiera cómo fueron los hechos, sí se encargaron rápidamente de dar una explicación pública a los medios de prensa. Apareció una nota del Ministerio del Interior en el Granma diciendo que había habido un accidente y que habían muerto dos ciudadanos. En la prensa ellos sí lo hicieron [informar sobre la muerte], primero con una nota informando lo que había pasado, y después con un despliegue donde utilizaron hasta una animación en 3D en computadora, explicando la versión que ellos habían inventado de lo que había ocurrido. Pero a nosotros nunca nos lo informaron. De hecho, al día de hoy, las autoridades todavía no me han dicho lo que ha ocurrido.

E: ¿Les han dado una copia del informe de autopsia?

RMP: No. Como te decía, en el derecho penal cubano las víctimas no existen.

E: ¿Qué participación han tenido en el proceso relacionado con la muerte de tu padre?

RMP: Cuando estas cosas ocurren, el único derecho —que en realidad no es un derecho— la única explicación que legalmente les dan a las víctimas es el informe de autopsia; que se los entregan en un plazo que lo más que puede durar es un mes. Nosotros hemos hecho todos los trámites, hemos visitado hasta el tribunal de Bayamo, las oficinas de medicina legal de La Habana y de Bayamo donde se decretó la muerte de mi papá y de Harold; y hasta el día de hoy no nos dan el informe de autopsia ni nos dan una explicación de por qué no nos dan el informe de autopsia ni de Harold ni de mi padre. La única interacción que nosotros tuvimos con las autoridades fue la primera, cuando nos estaban entregando el cuerpo de mi papá en las oficinas de medicina legal de La Habana. El cuerpo había viajado desde Bayamo hasta La Habana, por supuesto, escoltado por agentes de la seguridad [del Estado].

E: ¿Cuál consideras que fue el motivo para enviar a los agentes de la seguridad del Estado escoltando el cuerpo de tu padre?

RMP: No hay un motivo para que la policía represiva reprima a los ciudadanos que no han cometido ningún delito. Esa es un pregunta para hacerle a ellos, ¿por qué estaban en el funeral de mi padre?

En el momento en que a nosotros nos hacen entrega del cuerpo, que no nos la hacen hasta la funeraria. Nosotros sabíamos que el cuerpo de mi papá estaba allí pero no nos dejaron verlo. Habló con nosotros un mayor, que se supone que era un mayor de la policía de Bayamo que había participado en el caso, que había hablado con los testigos, etc., y él nos dice que fue un accidente e intenta decirnos que ellos iban a exceso de velocidad, que los testigos decían que ellos iban a exceso de velocidad.

Él me dice que “un testigo que iba en bicicleta decía que el carro de mi papá iba a exceso de velocidad. Había pasado por el lado de él a exceso de velocidad”. Yo le digo “¿cómo una persona que va en bicicleta sabe, en carretera, que el auto que le pasa por al lado va a exceso de velocidad?”. Él me lo repitió, y yo le pregunto: “¿él tenía un medidor de velocidad en la mano?”,y me dice algo así como que yo me estaba burlando de él, y le digo: “no, el que se está burlando de mí es usted”.

E: ¿Esto sucedió en la funeraria?

RMP: No, esto pasó en las oficina de medicina legal. Cuando el cuerpo llega a La Habana primero llega a las oficinas de medicina legal. Allí es donde nos dan un cartoncito que decía que la causa de muerte era una “lesión en el cuerpo nervioso”. Cosa que todavía ningún médico me ha dicho qué cosa es.

En fin, ese mayor intenta darnos una explicación de que eso había sido un accidente y que ellos iban a exceso de velocidad. Nosotros le decimos que no podemos creer eso y que no hay ninguna prueba para creer eso; pero todo el tiempo que nosotros estamos conversando con ese mayor en una sala que tenía un metro por uno cincuenta, había una persona con una cámara de video filmando nuestra conversación todo el tiempo. Eso no ocurre para nada con la excepción de este caso.

E: ¿Esta fue la primera comunicación que la seguridad el Estado tuvo con ustedes?
RMP: La primera comunicación es esta, cuando nos estaban entregado el cuerpo de mi padre, y era algo que no podían evitar. Y estaba siendo filmada por la seguridad del Estado. Después de eso, como una semana después, llegan a mi casa dos personas de Cien y Aldabó —que es el cuartel donde estaba preso Ángel Carromero, que es el centro de instrucción de delitos comunes, delitos de tránsito, es el centro de investigaciones de La Habana— llegan dos personas con una citación para nosotros, para que nos presentemos unos días después en el centro de instrucción para una entrevista.
Cuando vamos, nos encontramos con una sala donde había al menos seis personas, algunos no son presentados, todos con sus cargos que tenían que ver con el centro de instrucción. Allí nos dicen que si nosotros queremos exigir alguna indemnización a la familia de Ángel Carromero por el “accidente” que ocurrió, y nos tratan de hacer firmar un documento diciendo si aceptamos o no esa indemnización, pero afirmando que lo ocurrido fue un accidente donde el responsable es Ángel Carromero.

E: ¿Fue esa la única intervención que tuvieron con la fiscalía?
RMP: Sí, fue esta. Ellos nos preguntan que si queríamos reclamar una indemnización. Nosotros les decimos que nosotros no tenemos ninguna razón para pensar ni que fue un accidente ni que Ángel tenía la culpa. Entonces ellos construyen un acta diciendo que nosotros rechazamos pedir una indemnización en el “accidente”. Entonces nosotros no firmamos ese papel y le decimos que ponga que nosotros no creemos que es un accidente. Finalmente en el papel que firmamos no aparece ni que Ángel es culpable ni que nosotros aceptamos que haya sido un accidente. Pero no nos dieron un copia de esa acta.

En ese momento ellos se presentaron afirmando que no tenían nada que ver con la investigación criminal, que ellos eran de La Habana, que ellos no pertenecían al equipo de personas que había hecho la investigación en Bayamo, y que su misión era solo en relación a este tipo de reclamaciones civiles. Pero cuando nosotros les decimos que no creemos que fue un accidente; nos presentan unos papeles arriba de la mesa, papeles que tenían los mismos esquemas que habían salido en la televisión nacional. Nos dicen, “no, miren, lo que pasó fue esto y esto”; nosotros les decimos: “no, no, no, ustedes nos dicen que no participaron en la investigación, entonces no tenemos nada que hablar con ustedes”.

Después de eso nos vuelven a citar para ir a recoger la ropa de mi padre.

E: ¿Cuál era el estado de la ropa? ¿Cómo se las entregaron?



RMP: Lavada. Totalmente lavada, doblada en un paquete. Como si la hubiesen llevado a la tintorería. Allí nos presentaron unas gafas, unos espejuelo que no sabían de quién eran; yo los reconocí, eran las gafas de Harold. Nosotros ya sabíamos que ellos habían entregado las pertenecías de Harold a su familia. Sabíamos además que habían entregado los teléfonos celulares de Harold sin las memorias, sin el “chip”. Entonces yo les pregunto en ese momento: “¿dónde están las tarjetas del teléfono de Harold?”; ellos me responden: “sí, a nosotros también nos extrañó mucho que esos teléfonos no tuviesen tarjeta”.

El 23 de enero de 2015, la Academia Vareliana de las Ciencias concluyó un análisis científico refutando la versión oficial de los hechos presentada por el gobierno cubano.130 El informe expone: (1) inconsistencias físicas en la versión oficial sobre el trayecto que tomó el vehículo durante los hechos; y (2) inconsistencias en la localización y estado físico del vehículo después de ocurridos los hechos. Las conclusiones más relevantes del informe establecen:

El análisis fotográfico… indica que: a) la localización del auto, que aparece en tres lugares diferentes: cerca del canal, sobre la cuneta y paralelo a la cuneta, fue manipulada… b) el estado del auto, que aparece con la defensa del frente ca[í]da en una foto y ausente en otra, y con la defensa trasera también caída en varias fotos y en la posición normal en otras, fue también manipulado… c) que la foto frontal muestra reflejos de objetos que no concuerdan con el supuesto terreno donde se dice que [ocurrieron los hechos]… d) dichos reflejos (una urbanización, un edificio y una iglesia gótica) sugieren que las fotos fueron tomadas en un lugar de la ciudad de Camagüey o cercano a la misma.



[L]os estudios científicos de la física… muestra diversas incoherencias y aspectos físicamente imposibles. Entre estos aspectos se encuentra: a) la imposibilidad de una trayectoria “curva hacia la derecha” después que el conductor ha frenado y perdido el control; b) la imposibilidad de un giro de 155 grados que realiza el carro sobre su eje vertical. Esta imposibilidad descansa en [distintas] razones…: 1) las huellas fotografiadas… no revelan un ángulo de 155 [grados] sino solo de 128 a 130 grados… 2) el ángulo de 155 grados no conduce al rebote del auto hacia el canal, sino hacia la carretera por donde vino; 3) combinando el ángulo de 155 grados con una ruta normal del auto, a menos de 8 metros de la cuneta derecha, el rebote del carro lo haría girar no en sentido antiGhorario, sino en sentido horario…

El reporte que el régimen castrista ha dado del supuesto accidente en cuestión, contiene elementos verosímiles mezclados con aspectos totalmente imposibles…

Por tanto… concluimos categóricamente que [los hechos]…

1) no ocurrieron en el lugar que dice el régimen;

2) no ocurrieron tras el carro girar un ángulo total de 155 grados en sentido horario;

3) no ocurrieron tras el auto realizar una trayectoria curva hacia la derecha;

4) no ocurrieron viniendo el auto inicialmente por la senda contraria;

5) por tanto, los hechos no ocurrieron como dice el régimen…

i. Declaraciones de Jens Aron Modig a los medios de comunicación fuera de Cuba

El 23 de octubre de 2012, Jens Modig expresó en una entrevista para “Misceláneas de Cuba”:132

[E: Entrevistadora. JM: Jens Modig]

E: Declaraste en la página de las juventudes cristianodemócratas suecas que Carromero no manejaba a exceso de velocidad. Tengo algunas fotos del tramo en donde tuvo lugar el choque,¿qué te dicen estas imágenes?

JM: No puedo recordar justamente este tramo de la carretera, dormía cuando esto ocurrió. Por otro lado, habíamos estado viajando durante gran parte del día. Comenzamos el viaje cerca de las 6:00 a.m. según tengo entendido. El hecho ocurrió alrededor de las 2:00 p.m., en algún momento después de la hora de almuerzo. Lo que recuerdo es que Ángel no manejaba de manera negligente como se ha mencionado. Pero estas imágenes parecen ilustrar un camino de gravilla bastante ancho.

E: ¿Perdiste el sentido inmediatamente después del choque? ¿Cuándo y cómo supiste que ellos habían fallecido?

JM: Lo supe en el hospital. Mientras me recuperaba del hecho.

E: ¿Fue la policía quien te contó que ellos habían muerto?

JM: No, no, no. Yo lo supe a través de amigos aquí en Suecia. En el hospital nadie me dijo nada. Tuve mi teléfono conmigo durante el tiempo que estuve en el hospital. Mis amigos me dijeron: “existen rumores de que han muerto”. Las autoridades cubanas nunca me informaron sobre sus muertes, ni en ese momento ni después. Es posible que lo hayan mencionado durante los interrogatorios, pero no estoy seguro. Los interrogatorios se dieron varios días después.

E: ¿Cuándo fue tu hora más oscura? ¿Cuándo comprendiste la seriedad de lo que había ocurrido?

JM: Considero que hubo dos momentos que fueron especialmente difíciles. Para empezar, yo estaba bastante confundido. Según mis cálculos, estuve inconsciente por alrededor de 30 minutos, un tiempo considerable de cualquier manera. Tuve dolores de cabeza durante varias semanas. Como dije, estaba bastante confundido, pero tenía a mucha gente alrededor en el hospital que se hizo cargo de mí. Tenía suero en el brazo. En diferentes ocasiones tuve que caminar arriba y abajo [en el hospital] ya que necesitaban realizar radiografías de mi cuello. Realizaron otros exámenes, pruebas de sangre, resultó un poco complicado. Solo recuerdo que me quedaba dormido inmediatamente después de regresar a la cama.

Luego aparecieron dos guardias armados vestidos con uniformes de color verde; se sentaron a un lado de mi cama. Fue en ese momento —y también porque había tenido contacto con mis amigos en Suecia— que comencé a atar cabos. Recordé que habíamos estado conduciendo, fue en ese momento que comprendí que dos de los pasajeros habían muerto. Me di cuenta que mi situación allí no era completamente legal. Estaba en un hospital, a 700 km del sueco o representación diplomática más cercana. Estaba en medio de la nada, en una parte del mundo en donde no podía hablar el idioma, y de repente tenía policías armados vigilándome.

Entonces pensé: “yo podría desaparecer, ellos podrían hacerlo si quisieran”. En ese momento, por primera vez, me sentí totalmente indefenso. Ni siquiera recuerdo si tenía miedo o no. La razón me dice que debería haber sentido miedo, pero no lo recuerdo, tal vez porque todavía estaba confundido. El segundo momento difícil fue cuando me trasladaron desde Bayamo hacia La Habana en avión, porque pensaba que si bien no había ocurrido mucho en Bayamo, por lo menos la embajadora sueca había estado allí y estaba al tanto de lo sucedido. Pero cuando me trasladaron desde Bayamo hacia La Habana, no informaron a la embajada sueca o a mí en realidad; no sabía a dónde me llevaban o qué me iba a pasar. Terminé encerrado en un cuarto, sin mis pertenencias y con un grupo de tres guardias vigilándome. Esto sucedió en una casa en La Habana que estaba rodeada por muros elevados.

En ese momento pensé: “esto podría ir en cualquier dirección”. Sin embargo, si bien al principio estuve asustado porque pensé que mi vida podría correr riesgo, ya para ese momento no seguía asustado. La embajada sabía en donde me encontraba y que había sobrevivido a los hechos. Pero también pensé que mis circunstancias podrían tornarse negativas. Yo podría ser condenado o castigado.

E: Pudiste haber sido llamado a testificar en el juicio contra Carromero. ¿Te llamaron?, ¿has pensado en ello?

JM: Claro, he pensado mucho sobre eso. Inmediatamente después del accidente, permanecí menos de un día en el hospital antes de que me llevaran a una estación de policía en Bayamo, en donde me interrogaron sobre los hechos. En ese momento me dijeron que no sería enjuiciado, no recuerdo las palabras exactas que utilizaron, pero me dijeron que yo no estaría presente en el juicio. No me pareció extraño en ese momento, ya que sabía que ellos me podían botar de Cuba ese mismo día. Eso fue lo que me dijeron.

Me grabaron. Realizaron un largo interrogatorio durante el cual mis respuestas eran filmadas; me dijeron que las utilizarían en el juicio. Incluso, me llevaron a otro cuarto en donde había dos mujeres, en donde una hacía de fiscal y la otra de abogada defensora. Ambas me hicieron preguntas, las cuales contesté. Sin embargo, no tengo idea si esto fue utilizado durante el proceso. Ni idea.



E: ¿Qué tenías en la mente cuando tu avión finalmente despegó de La Habana?

JM: Creo que fueron ocho días en total desde los hechos hasta el momento en que me fui. El personal de la embajada sueca fue a recogerme a las oficinas de inmigración; fuimos a cenar a la residencia de la embajadora y posteriormente al aeropuerto. Pensaba: “mientras permanezca con el personal diplomático o en la residencia nadie puede arrestarme. Pero después tendría que ir del auto hasta el avión”. Estaba preocupado de que ellos cambiaran de opinión y que me encerraran otra vez.

Yo tenía que pasar por la aduana y el control de pasaporte, allí podría haber problemas. Ellos podrían capturarme hasta antes de que el avión despegara. Esa es la razón por la que estuve tan angustiado desde el momento en que me registré hasta el momento en que el avión despegó. De hecho, pedí a la embajadora que se quedara conmigo hasta que el avión despegara. Ella así lo hizo, a pesar de que mi avión se retrasó; el avión despegó una hora y media después. Sin embargo, todo ese tiempo estuve sentado esperando a que alguien viniera a arrestarme de nuevo. Fue solamente hasta que el avión despegó que me sentí aliviado.

El 5 de marzo de 2013, Jens Modig expresó en una entrevista para el programa Estudio Uno (Studio Ett)133 de la Radio Nacional de Suecia:134

[E: Entrevistadora. JM: Jens Modig]

E: Tú también viajabas en el vehículo del accidente. ¿Cómo escuchaste decir a Rosa María Payá: “sabes qué ocurrió pero has decidido mantener el silencio”? ¿Es así?

JM: No, no es así. Varias veces desde que este horrible hecho ocurrió, el verano pasado, he declarado en los medios que no tengo memoria sobre el choque en específico y así es. Hoy he conversado durante varias horas con Rosa María y ha ido bien. Ha sido bueno encontrar a Rosa María otra vez, después de todo lo que ha ocurrido; analizar lo ocurrido durante el verano y lo ocurrido después. Rosa María está muy frustrada, naturalmente, y yo también. Es entendible su frustración, que comparto, al no encontrar claridad sobre lo que realmente ocurrió ese día en el mes de julio.

E: Una cosa que ella ha contado es que tú enviaste un SMS después del accidente, donde tú escribes que ustedes habían sido empujados fuera de la carretera. ¿Lo hiciste?

JM: Sí, es así que yo envié el SMS.

E: ¿A quién?

JM: A amigos aquí en Suecia, donde dice que Ángel dice que habíamos sido empujados fuera de la carretera.

E: ¿El chofer?

JM: El chofer, el chofer español. Y esto es cierto, pero no tengo imágenes propias sobre esto. Sin embargo, no tengo razones para dudar [de] lo que dice Rosa María. Lo que dice Rosa María viene de Ángel Carromero, el español, o por vía de cubanos.

E: ¿Entonces tú crees que fue un atentado contra ustedes?

JM: ¿Creer, creer?, no tengo imágenes propias del asunto, pero tampoco tengo razones para dudar lo que se está diciendo. Se trata de personas buenas y sinceras. Y como he dicho, no tengo razones para dudar de ellas.

E: Han pasado 7 meses del accidente, ¿qué llevas contigo?

JM: Muchísimo, he pensado en esto diariamente durante los últimos siete meses transcurridos. Esta fue una experiencia traumática para mí. Pude ver de cerca cómo funciona una dictadura como la cubana. Fui encarcelado cerca de una semana, despojado de mis pertenencias, no tuve oportunidad de hacer contacto con mi familia ni con los diplomáticos suecos en Cuba. Todo sin que se me informara de delito alguno del que estuviera siendo acusado. No recibí información alguna sobre el proceso en el que estaba envuelto ni sobre qué podía esperarme ni cuánto tiempo duraría todo. Pude ver la realidad en que la gente vive diariamente en Cuba.

ii. Declaraciones de Ángel Carromero a los medios de comunicación fuera de Cuba

El 5 de marzo de 2013, durante una entrevista para el diario The Washington Post, Ángel Carromero expresó:

[E: Entrevistador. C: Ángel Carromero]

E: ¿Qué ocurrió ese día?

C: Oswaldo me pidió que le acercara a ver a unos amigos porque no tenía medios para viajar por la isla. En el coche viajábamos cuatro personas: Oswaldo y Harold Cepero que viajaban detrás, Aron Modig [de Suecia] adelante y yo conduciendo. Nos siguieron desde el principio. De hecho, según salíamos de La Habana, un tuit de alguien cercano al gobierno cubano anunciaba nuestra salida: “Payá camino de Varadero”. Oswaldo me dijo que, por desgracia, era lo habitual.

Me empecé a inquietar cuando paramos para repostar gasolina, el coche que nos seguía se detuvo ostensiblemente hasta que acabamos, y cuando terminamos continuó siguiéndonos. Cuando pasamos los límites provinciales se produjo un cambio en el coche que nos seguía. Ahora era un viejo Lada rojo.

Después apareció un tercer coche que comenzó a hostigarnos acercándose mucho a nosotros. Oswaldo y Harold me dijeron que eran de “la comunista” porque tenía matrícula azul, que según decían es la que usa el gobierno. Miraba de vez en cuando por el espejo retrovisor y veía a los dos ocupantes del coche mirándonos agresivamente. Empecé a tener miedo pero Oswaldo me dijo que no parara si no nos hacían señas o nos obligaban a hacerlo. Conducía prudentemente, para no darles razones para pararnos. La última vez que miré por el retrovisor me di cuenta que se acercaban demasiado y es entonces cuando sentí un estruendoso impacto trasero. Perdí el control del coche y también la conciencia, o eso creo porque a partir de entonces todos mis recuerdos son difusos, no sé si por la medicación que me inyectaron después.



Cuando recobré la conciencia, estaba siendo introducido en una furgoneta moderna. No sé cómo habían llegado allí, pero ni Oswaldo, ni Harold, ni Aron estaban dentro. Pensé que era extraño que sólo fuera yo y me imaginé que al resto no les haría falta ir al hospital.
Empecé a gritar a los conductores: “¿quiénes sois?, ¿dónde me estáis llevando?, ¿qué nos estáis haciendo?”. Entonces volví a perder la conciencia.

E: ¿Qué pasó después?
C: Desperté en una camilla, entrando en el hospital. Sin dar explicaciones me situaron en una sala. La primera persona que me habló fue una militar uniformada del Ministerio del Interior. Le conté que nos impactó por detrás un coche y que por ello perdí el control de nuestro vehículo.

Ella tomaba notas y al terminar me dio a firmar mi declaración, se levantó y se marchó. El hospital, que era civil, se había militarizado en un momento. Estaba rodeado de militares de uniforme. Una enfermera me dijo que tenía que ponerme una vía intravenosa para sacarme sangre y sedarme. Recuerdo que no dejaban de sacarme sangre y cambiarme la vía, lo que me preocupó mucho. De hecho, sigo teniendo aún esas marcas. Desde entonces me pasé varias semanas medio sedado y sin saber exactamente qué me metían.

E: Se mandaron algunos SMS desde el lugar, y existen informes de otras personas que todavía no se han hecho públicos. ¿Los conoce?
C: Me quitaron el móvil al sacarme del coche. Solo pude usar el móvil de Aron el tiempo que estuvimos juntos en el hospital. No recordé los mensajes hasta que llegué a España y los pude leer, en ellos pedía ayuda y decía que nuestro coche había sido golpeado por detrás.

E: ¿Cómo se obtuvo su confesión?
C: A partir de ese momento me comenzaron a grabar todo el tiempo, y así siguieron hasta mi último día de prisión en Cuba.

Cuando me volvieron a preguntar sobre lo sucedido me reafirmé en lo que le había contado a la primera militar que me tomó declaración. Se pusieron furiosos, me dijeron que yo era su enemigo y que era muy joven para morir. Uno de ellos me dijo que no había pasado lo que les contaba y que tuviera cuidado con lo que decía, que según lo que contara podía estar muy bien o muy mal.

Entonces vino un señor que se identificó como “el perito del gobierno de Cuba”, que me transmitió la versión oficial de lo sucedido. Si colaboraba no me pasaría nada. En ese momento yo ya estaba muy sedado, me costaba concentrarme y sobre todo entender los detalles del supuesto accidente que me decían que repitiera. No entendía la terminología que usaban. Me dieron a firmar otra declaración que esta vez en nada se parecía a lo sucedido. Hablaba de grava, un terraplén, un árbol,… yo no recordaba ninguna de esas cosas. El impacto trasero que nos sacó de la carretera no debió ser fuerte porque recuerdo que no había cuneta ni desnivel. La calzada era ancha, sin tráfico.

No puedo compartir la versión de que viajábamos a gran velocidad, porque Oswaldo era muy prudente. La última velocidad que miré en el cuentakilómetros fue aproximadamente 70 km/h [45 millas por hora]. De hecho, ni saltaron los airbags ni se rompieron los cristales con el impacto, y tanto el piloto como el copiloto salimos ilesos.

E: El gobierno cubano mostró un video suyo describiendo el accidente, ¿cómo se grabó ese video?
C: Una vez que salí del hospital me llevaron a una cárcel situada en Bayamo. Es lo peor que he vivido nunca. Allí estuve incomunicado, sin ver la luz del día. Caminamos entre cucarachas hasta que me metieron en la celda de la enfermería junto a otro preso cubano.
Las condiciones eran deplorables: caía un chorro de agua del techo una vez al día; el inodoro no tenía cisterna por lo que solo se podía usar cuando se tenía lleno un cubo de agua para poder echarlo luego dentro de la taza; la celda estaba llena de insectos que me despertaban cuando me caían sobre el cuerpo. Aunque no recuerdo casi nada específico de esos días, a veces me vienen algunas imágenes, y solo deseo que sean pesadillas, no recuerdos.
La grabación del video que se hizo público se realizó en estas condiciones. Como se puede ver en la grabación, tengo el rostro y el ojo izquierdo muy hinchados y hablo como si estuviera drogado.

Cuando un militar me entregó un cuaderno en el que se afirmaba la versión oficial del gobierno cubano, me limité a leer las notas del mismo. De hecho, se puede ver como uso expresiones “cubanas” que desconocía como “accidente de tránsito” [en España es “accidente de tráfico”]; y se puede ver como dirijo mi mirada a la esquina derecha, que es donde estaba el militar que sostenía el cuaderno con las notas. Esperaba que nadie pensara que el video fuera grabado libremente, ni que lo que allí dije se correspondiera con lo que realmente sucedió.
E: ¿Quién le envió a Cuba? ¿Por qué viajó allí?
C: Nadie me envió a Cuba, ni siquiera informé del viaje a mi jefa. Viajé durante mis vacaciones de verano, como habían hecho otras personas, porque admiro a los defensores pacíficos de la libertad y la democracia como Oswaldo, que es muy conocido en España.

E: ¿Qué opina del juicio en Bayamo?
C: El juicio en Bayamo fue una farsa para convertirme en el chivo expiatorio, pero tuve que aceptar el veredicto sin recurrir para tener alguna posibilidad de salir de ese infierno. De todas formas decidí, a última hora, no declararme culpable, pensando en casos como el de Alan Gross.
A las autoridades españolas solo puedo agradecerles que consiguieran repatriarme. No quiero causar ningún problema más. Quiero recuperar mi vida anterior; e incluso entiendo, que aún siendo inocente tenga que seguir con mi libertad limitada debido al acuerdo bilateral entre Cuba y España. Solo espero que esta injusta situación no dure mucho.
A pesar del acoso al que soy sometido a diario por la prensa y por los defensores de la dictadura castrista, no es mi intención seguir hablando de esta traumática experiencia, [la cual] quiero olvidar para siempre. He recibido amenazas de muerte en España y he tenido que testificar ante notario todo lo que ocurrió para que al menos se supiera la verdad si me pasaba algo.

E: ¿Por qué habla ahora?
C: Para mí lo más importante es que la familia Payá siempre ha defendido mi inocencia cuando son los más perjudicados por esta tragedia. Por eso cuando la semana pasada me reuní con Rosa María, no he podido seguir ocultando la verdad. Yo no solo soy inocente, sino que soy otra víctima que podría no estar vivo ahora. Sé que esta decisión me puede ocasionar un brutal ataque mediático desde Cuba, pero no merezco ser considerado culpable de homicidio involuntario y, sobre todo, no puedo vivir con la complicidad de mi silencio.

No sé qué me introducirían en la sonda intravenosa pero sigo teniendo grandes lagunas de memoria. Lo que no consiguieron que olvidara es que Oswaldo es una de las personas que más me han impresionado en mi vida. Él es el verdadero protagonista de esta pesadilla. Él era una persona excepcional y jamás le olvidaré.

El 8 de mayo de 2013, durante el homenaje a Oswaldo Payá realizado por el Partido Popular (PP) de Rivas Vaciamadrid, España, Ángel Carromero reafirmó su versión de los hechos sobre la muerte de Oswaldo Payá expresando: “yo sigo lo que dijo la familia”.136

El 5 de agosto de 2013, Ángel Carromero expresó en una entrevista con el diario “El Mundo” de España:

Los servicios secretos cubanos asesinaron a Oswaldo Payá… Decir que fue un accidente e inculparme fue una coartada perfecta para ocultar la muerte del único opositor que podía liderar la transición en Cuba… Estoy seguro de que él [Oswaldo Payá] salió vivo del accidente. Las enfermeras y un párroco me aseguraron que en el hospital ingresamos los cuatro.

En relación al proceso penal en su contra, Carromero denunció que la fiscalía cubana “fue fabricando las pruebas conforme avanzaba el proceso y la defensa no tuvo acceso ni al coche ni a ningún testigo”. Por último, Carromero expresó: “fue una pantomima, los testigos llevaban las declaraciones escritas en la palma de la mano”.

El 7 de agosto de 2013, durante una entrevista en el programa “De hoy a mañana”, Ángel Carromero expresó:

Lo que pasó en Cuba es un drama, es la descripción de cómo se comportan las dictaduras de cualquier tipo, pero en este caso de una dictadura comunista, que en España parece ser que, bueno, pues que tiene sus defensores, y que por cierta parte de la gente está bien vista. Pues, para nada, es una dictadura en la que no hay ningún tipo de derecho, en la que el pueblo está completamente oprimido, y en la que Oswaldo era un referente para toda la gente que quería vivir en libertad, y Oswaldo era la llave del cambio político en Cuba.

Toda la gente sabe que allí la seguridad del Estado —a los políticos que han ido, a los periodistas, a cualquier persona que ha ido a colaborar— que los opositores al régimen castrista son constantemente seguidos. A Oswaldo le seguían veinticuatro horas al día. Dos meses antes de este suceso, le habían empotrado el coche yendo con su mujer.

El caso es que nosotros nos dirigíamos a Santiago, y nos estaban siguiendo. Nos siguieron a lo largo de todo el trayecto. Nos siguieron tres coches. Salía, creo que en un medio, “que si unos colores, que otros colores”, para nada, no hay ningún tipo de contradicción. Nos siguió a lo largo del recorrido un Lada rojo y luego nos siguió un coche más nuevo que era azul, que es lo que he dicho desde el primer momento, que fue el que nos impactó.

Yo te quiero decir que es terrorífico conducir y saber que llevas detrás a esta gente; que no sabes cómo reaccionar, que no sabes qué hacer, que lo único que intentas es que no te paren, no dar motivos para que te detengan. Y bueno,… para los que dicen que “no, es que era exceso de velocidad”, la versión oficial, yo les digo que utilicemos la lógica, que por favor utilicemos la lógica. La carretera en la que transitaba no era una carretera nacional de España, no era la M30.

Son carreteras de los años veinte de la España profunda. O sea, no es que tengan baches, es que tienen agujeros; es que por allí circulan carromatos con caballos, con animales, de verdad que es así. Entonces, aunque una persona quiera ir rápido, es que físicamente es imposible. Tú no puedes circular rápido por una carretera con agujeros.

Como decía Carlos Payá, el hermano de Oswaldo, no solo está mi testimonio. Durante todo este tiempo la familia ha recabado, [el testimonio de] otras personas que estaban en el hospital, que vieron lo que allí ocurrió, y vieron cómo me golpearon, vieron cómo un doctor se negó a atender a Harold, el otro fallecido. Vieron cómo uno de los policías decía que efectivamente había dos coches. Son testimonios que es mucho más de lo que yo cuento. Esto no es el caso Carromero. Esto es el caso de cómo la dictadura comunista hace desaparecer a su enemigo número uno. Recordemos que Oswaldo era premio Sájarov y candidato al premio Nobel. Era un gran peligro.

Lo que es la Cuba real, cuando sales de La Habana, desde luego que se nota que es un pueblo que ha estado oprimido bajo una dictadura comunista tantísimos años.

El 14 de agosto de 2013, durante una entrevista para el diario “El Nuevo Herald”, Ángel Carromero expresó:

[E: Entrevistador. C: Ángel Carromero]
C: Fueron en total tres coches los que nos siguieron. El primero fue un patrullero,… el siguiente coche que nos siguió fue un Lada rojo; y el tercer coche, que fue el que nos impactó, fue un coche más nuevo, que es el que nos dio… El coche nos estaba siguiendo, y cada vez estaba más cerca, y joder, o sea, yo tenía bastante miedo porque cada vez lo veía más encima. Y ya cuando lo teníamos muy muy encima, ya ahí fue cuando nos impactó… Cuando me montaron en la furgoneta lateral no tuve que subir ninguna cuesta ni ningún… nada. Lo que es más escalofriante es que si compara las múltiples fotos que de repente fueron sacando el régimen. En algunas fotos se ve que [el auto] está en hierba, en otras fotos se ve que está en campo, en otras se ve que está en arena. En unas se ve más cerca de la cuneta, y en otras más lejos. ¿Cómo es posible?, ¿van moviendo el coche para hacer las fotos o cómo?

A mí me meten en una sala [del hospital] y pregunto por ellos [Oswaldo Payá, Harold Cepero y Jens Modig], y allí dicen que ahora vienen, que a mí me han traído primero. Claro, yo digo, bueno, si a mí me han traído primero, y no tengo nada, pues los demás estarán bien; y por eso pregunto. Luego me hablan de cuatro, luego me hablan de tres y después me hablan de dos.

Cuando quisieron cambiar la versión [de los hechos], uno de los militares me dio [bofetones], y luego se presentó una persona que me dijo —se presentó como el perito de Cuba—, quien es el que me dijo la versión esta de que había entrado por un terraplén, que había caído en un terraplén, y toda la tontería esta que dije que claro, yo no entendía. Yo decía “¡pero Dios mío , o sea, ¿cómo pueden decir que me he caído por un terraplén? Pero si me hubiera caído por un terraplén esto se hubiera dado vuelta, yo no estaría bien, me habría hecho algo”. No entendía. Y bueno, pues claro, todo fue porque o decía eso o de allí no salía. Imagínese, 26 años, rodeado de militares, sin saber qué cojones hacer. Y claro, me decían: “mira chaval, eres muy joven para quedarte aquí. Di esto y no te va a pasar nada”... Hay que ser sinceros, no me pegaron una paliza en la cama, o sea, la única cosa es que me abofetearon,… me cruzaron la cara un par de veces… O sea, era como, esto no ha pasado “pumba, pumba” [bofetadas].


Ellos lo que me iban haciendo es, cada vez que me interrogaban sobre el coche, porque la mayoría de las veces me interrogaban porque creían que era de la CIA, que me había mandado mi gobierno, que me había mandado mi partido, que tenía relaciones con el gobierno de Estados Unidos, esa era su mayor obsesión. En cuanto a lo del coche, ellos cada vez que me iban interrogando, iban creando la farsa que vendieron ¿no?, iban metiendo elementos. “Tienes que haber adelantado a este”, y era porque ya tenían fabricado un testigo; y “tienes que haber visto una señal”, y era porque habían puesto una señal. Iban construyéndolo porque luego en el juicio se vio que los testigos llevaban la chuleta apuntada en la mano. Lo de la señal, era de repente una señal que aparecía inmóvil, y que aparecía dentro de la escena de los hechos, pero realmente estaba puesta a 100 metros, y que alguien la había cogido y la había movido 150 metros, y que no sabían quién la había movido, bueno, una serie de estupideces.

E: ¿Te iban interrogando, pero sugiriendo la versión que querían que tú dieras?
C: No, sugiriendo no. O sea, era esa. Yo cuando les decía “no”, dice “sí”. O sea, al final ya, pues vale. Yo firmaba lo que me pusieran. O sea, al final, claro… sin ver a nadie de la embajada, ni el consulado, ni nada. Sin tener acceso a abogado, sin tener acceso a nadie, yo allí retenido, en un calabozo de Bayamo. Yo si me hubieran dado a firmar, qué… no sé, lo que hubiera sido, lo que me hubieran dado.

E: ¿En algún momento pensaste en matarte, en terminar?
C: Sí. La verdad es que no me siento nada orgulloso de tener esos pensamientos, pero estaba desesperado, estaba… o sea, creía que no me iban a soltar nunca, o que lo iban a hacer ellos. Y es que estaba aislado, no tenía contacto con el exterior. Me vi, o sea… no, no sé, la verdad es que no me gusta justificar porque yo creo en la vida, para nada me parece un acto bueno, y soy cristiano además. Pero te aseguro que cómo me vería para haber pensado [eso].

El 26 de agosto de 2013, en una entrevista concedida a Human Rights Foundation, Ángel Carromero expresó:

[E: Entrevistador. C: Ángel Carromero.]
E: ¿Tienes algún recuerdo de haber visto el auto después del impacto o los cuerpos de Harold Cepero y Oswaldo Payá?

C: Lo único que recuerdo es eso, de estar metiéndome en la furgoneta en pie completamente, ni tambaleándome ni nada. Entrando a la furgoneta.

E: Mencionaste en una entrevista que un padre y una enfermera te dijeron que Oswaldo y Harold sobrevivieron a los hechos. ¿Podrías referirte a esto?

C: Eso es. Yo cuando me meten en el hospital lógicamente lo primero que hago es preguntar “¿dónde está el resto?”. Me dicen nada, que esté tranquilo, que están viniendo. Al principio, lo que habla la enfermera es que éramos cuatro en el coche, luego que somos tres y al final dice que somos dos. Y luego el sacerdote español que llama al hospital, pues le dicen que sí, que estamos en el hospital todos, algo así. De hecho, está en la querella que ha presentado la familia de Oswaldo. Piden que se llame a declarar a este sacerdote, claro, porque él habló telefónicamente.

E: ¿Tuviste la oportunidad de hablar con Jens Modig en el hospital?
C: Sí. Cuando a mí me tomaron declaración. Cuando me despierto en la camilla del hospital, tengo una militar a mi izquierda, me toma declaración. Le digo pues la verdad, ¿no?, que nos han sacado del coche, que he perdido el control, y que nos habían impactado. Me toma declaración y se va. En ese ínterin de tiempo es cuando traen a Aron [Modig] y le digo: “¡Dios mío Aron, nos han dado, nos van a matar ”; y él me dice: “sí, probablemente”. Y es entonces cuando empezamos a intentar llamar desde su teléfono, porque yo ya no tenía mi iPhone, solo tenía él el suyo, y es cuando ya avisamos en España y en Suecia que estábamos en el hospital.

E: ¿En qué momento te obligan a cambiar tu versión de los hechos, en el hospital o en la cárcel?
C: En el hospital. Fue todo en el hospital. Cuando ya nos separaron a Aron y a mí. A mí me ponen una vía, me ponen el suero, me sedan; y me vuelven a tomar declaración. Entonces yo ya estaba rodeado de militares en la camilla, uno de ellos grabándolo con una handycam. Y allí es cuando me dicen: “no, que eso no había pasado”. Uno de esos militares es el que me abofetea, y se van. Aparece una persona que se identifica como “el perito de Cuba”, y es el que me dice la versión esta rocambolesca, que claro, yo no entendía nada,… que caí por un terraplén.
Yo no entendía nada, yo creía, bueno, si me están diciendo que caí por un terraplén, el coche tendría que haber dado vuelta. Entonces, bueno, así fue,… que no fuera tonto. A parte de darme [bofetadas], pues lo que me hicieron es eso, que en mi mano tenía o quedarme allí cuarenta años, o decir su versión y que no me pasaría nada.

E: ¿Cómo distinguías que eran militares?

C: Eran del Ministerio del Interior. Llevan un uniforme y pone en la solapa “Ministerio del Interior”, o sea, un uniforme militar… Los que me rodeaban algunos iban de civil y otros iban de militar.

E: ¿Fue en ese momento que firmaste una segunda declaración?
C: Yo firmé tantísimos papeles. Yo firmé la primera declaración, que es la que me tomó la militar, mujer. Claro, que la firmé yo cada vez que tal, me daban a firmar todo. Y al final, yo allí ya estaba medio grogui. Ni sé cuántas cosas he de haber firmado. Lo que sí que recuerdo era que intentaba hacer una firma ilegible en las cosas que yo no quería firmar… Yo creo que por eso todavía no han sacado ningún papel… Mi problema era que yo era consciente de lo que había pasado. O sea, yo era consciente de que iban a utilizar todo en mi contra. Entonces, mi único pensamiento — porque yo creía que no iba salir de aquel quebradero, igual que cuando hice el video— era intentar hacer señas, para que los que me vierais fuera, o los que me fueran a ver los papeles, o el video, pues se dieran cuenta de que todo era una farsa. Entonces, firmaba de una forma ilegible los papeles con los que no estaba de acuerdo. Eso me acuerdo.
O sea, igual que cuando hago lo del video, que leo, y leo el término en “cubano”, y juego con los botones del Polo, ahí en una toma en la que salgo con dos botones abrochados, otra en la que salgo con el Polo abierto. Entonces, yo iba haciendo ese tipo de cosas para que nadie pensara que, por ejemplo, era un video hecho del tirón por una expresión libre de voluntad.
E: ¿El video fue realizado en la cárcel de Bayamo?

C: Sí, en el calabozo. En una sala que tenían, pues me subieron y allí me hicieron el video.
E: ¿Se pudo determinar quiénes fueron las personas que te auxiliaron, los primeros que llegaron al lugar de los hechos?, ¿participaron como testigos en el juicio?

C: Vamos a ver, hubo un problema para entender el juicio y cómo lo arman. Ellos hacen una serie de pruebas que han practicado, que son muy malas. Entonces mi familia contrató un bufete muy importante en España, con peritos, y descubren que me puedo declarar inocente, porque incluso con la versión cubana es insostenible. O sea, hay que recordar que lo que primero dice el régimen es que circulaba, fijaos la precisión, ¿no?, a 132 kilómetros por hora. Era físicamente imposible, incluso con las pruebas que fabricaron ellos, también era imposible. Entonces en agosto, a últimas de agosto, mis abogados —con los únicos que podía hablar, a parte de que no podíamos hablar libremente, porque estábamos en una sala con un cristal de estos opacos, ¿sabes?, de los que conectan con otra sala, y se ve desde la otra sala, pero no desde donde estáis, ¿sabes lo que os digo?— me dijeron que: “¿qué iba a hacer?, ¿que si me iba a declarar inocente o culpable?”. Como yo vi que se podía mantener mi inocencia incluso con la versión oficial, pues allí seguí inocente. Entonces, retrasaron el juicio un mes. Ya no fue a primeros de septiembre, sino a primero de octubre; y allí crearon una farsa.

A mí cuando me iban interrogando, yo me iba dando cuenta, porque claro, yo es que he estudiado derecho, que iban queriendo conseguir declaraciones mías, en las que de repente aparecieran los testigos que ellos dicen que estaban, que apareciera una señal que ellos decían que estaba, intentaban hacerme que yo me autoinculpara constantemente. Iban armando el circo, iban armando el caso, a raíz de hacerme firmar declaraciones en las que yo daba por bueno lo que ellos decían.

Sin ir más lejos, en el juicio, uno de los testigos que inventaron llevaba la declaración escrita en la mano, en el dorso de la mano, a boli, [bolígrafo]… le indiqué a mi abogada en plan: “oye, por favor, mírale”, no lo dijo luego, pero bueno, fue algo así.

E: Es decir, ¿estas personas que los auxiliaron nunca aparecieron en el juicio?
C: ¡Es que es increíble Es que en la sentencia, por ejemplo, la persona o el coche este de puerta corredera que —¡Dios mío, eso en Cuba , en el interior de Cuba no lo hay— que se supone que me llevó a mí al hospital, no les identificaron. En el juicio dijeron que “no sabían quién me llevó a mí al hospital”. ¿Alguien se cree que estando militarizado un hospital, no van a saber quién lleva a un extranjero a un hospital después de un supuesto accidente? Eso no es creíble.

A mí un alma caritativa con un coche de puerta corredera me metió, me llevó al hospital y desapareció. Nunca más se supo… La idiosincrasia de los pueblos hispanos es de auxiliar y de quedarse. O sea, en fin, yo entiendo que en un pueblo más frío del Norte de Europa igual te dejan allí y se van, o en una gran ciudad en la que no quieres líos y tal. Pero todos los que somos hispanos, ¡vamos , si yo llevo a alguien a un hospital en coche después de una cosa como esta me quedo allí o me identifico,… [ellos] desaparecieron.
E: ¿Le contaste la versión real de los hechos a tu abogada cubana? ¿Ella sabía?


C: Yo no podía hablar con ella. Porque ya os digo, donde nos veíamos era una sala con un cristal que daba a otra sala y estaba con micrófonos. Si yo decía en algún momento algo de la versión real, me podía ir despidiendo. Pero ella que no es tonta, claro que sabía. Era muy difícil, pero por ejemplo, había un truco que teníamos, que en vez de hablar las cosas “más así”, me las escribía en un papel. Entonces, ella sabía perfectamente lo que había pasado.

Vosotros daros cuenta. Yo estaba solo. No tenía acceso a nadie. Estaba a expensas de lo que quisieran hacer conmigo. Realmente la figura jurídica que tenían era un secuestro. Imaginaos en Estados Unidos, que ocurre algo, te detienen y tienes acceso al momento a un abogado. En España hay una figura jurídica que es el habeas corpus, la policía tiene la obligación de informarte por qué te está reteniendo.

E: Un tema importante que mencionaste al comienzo es que te sedaron.
C: Sí. Daros cuenta, o sea, cuando llamaron —si es que yo no tenía nada joder, yo tenía una brecha en la cabeza que no sabemos de qué es, que parece un culatazo por donde está, pero bueno, como eso no se puede mostrar ni se menciona— cuando llamaron desde España había muchísima preocupación porque tenían miedo de que nos fueran a matar. Entonces, cuando el sacerdote llamó al hospital, primero [contestó] una enfermera y le dijo que yo estaba ileso, que yo estaba bien, y que estaba sentado en una camilla, porque claro, mi impotencia era que yo quería ver y cuando estas tumbado no ves. Entonces, yo hacía todo lo posible porque me dejaran estar sentado.

La segunda vez que llama, ya no [contesta] una enfermera, sino [contesta] un militar, y le dice que estoy inconsciente y sedado. Ahí saltan todas las alarmas, porque la tercera llamada cuál era, que me había muerto, o que me había pasado algo. Entonces, ahí movilizan a un sacerdote de Santiago, o de la zona, un señor cubano —yo allí ya no me acuerdo, porque yo ahí ya estaba grogui— que me fue a ver al hospital, que vio que estaba bien. Le dejaron [entrar] porque dijo que yo era muy católico, que era ayuda espiritual y tal. Le dejaron verme, y entonces ya desde España se empezó a lanzar vía nuevas tecnologías de comunicados, por Twitter, creo que incluso el gobierno… el partido hizo un comunicado, en el que se decía que se había comprobado que yo estaba vivo, que estaba bien, y que se sabía. Luego ya no podían jugar esa baza.

E: ¿En qué otra oportunidad sentiste que te sedaron?
C: De hecho, si se analiza el video que me hacen grabar, ahí se ve cómo es mi expresión corporal, cómo es mi expresión oral, cómo estoy hablando, cómo tengo la mirada perdida. Se ve que no estoy en circunstancias normales… En Bayamo fue toda la pesadilla. El tiempo que estuve en Bayamo es cuando organizaron todo. Una vez que ya me llevan a La Habana, allí ya paran las cosas.
E: ¿Te has sometido a algún examen para tratar de corroborar si todavía tienes alguna de estas sustancias en tu organismo?

C: Pues lo intentamos. Como sabéis, cuando te meten sustancias, quedan las trazas en el cabello. El problema fue que yo estuve 6 meses en Cuba. Entonces, cuando me hicieron la prueba, aparte de que me había quedado casi calvo del estrés —yo ya tenía poco pelo, pero tampoco tenía [tan poco]— ahí [en Cuba] me habían rapado la cabeza.

El primer problema fue conseguir un gramo de pelo, prácticamente no llegamos. Lo segundo — además fue un laboratorio privado muy serio, alemán— el dictamen que conseguimos es que había pasado demasiado tiempo, que no se iba a conseguir. Ese fue el problema, yo no sé si incluso fue adrede, o qué, pero es que estuve seis meses en Cuba. Duré cinco meses y medio y el tiempo que estuve luego en Madrid, en la cárcel de Segovia. No dio tiempo material. Yo no sé si nada más pisar el aeropuerto lo hubiéramos hecho, lo hubiera conseguido. Pero, como también teníamos el problema que no conseguíamos un gramo de pelo. Parece mentira, pero conseguir un gramo de pelo es complicado, es que pesa muy poco el cabello.
E: ¿Te forzaron a cortarte el cabello en Cuba?
C: Sí. Yo creo que eso ya es… no sé cómo lo harán, si incluso por higiene o para prevenir piojos, yo no sé. Cuando ya estaba en La Habana, ya me cortaron el pelo, y ya, cambio de look.

La verdad es que recuerdo el momento, la primera vez que me cortaron el pelo. Luego ya, pues, también, porque una persona se vuelve un poco loca después de estar allí cinco meses y medio encerrado. Pues ya lo veía normal. Pero sí que recuerdo que la primera vez que te cortan el pelo… es bastante humillante. Porque, igual, a un hombre le puede parecer una tontería, pero, que de repente… no sé, la verdad es que hay cosas que es para mí un poco difícil de explicar, porque son sentimientos. Pero el hecho de que te corten el pelo, es como que, ya te deshumanizan. Ya te cogen y ya sabes que estás a merced de lo que quieran hacer. La verdad es que es algo psicológico, no os puedo explicar con detalle.
E: ¿Esto fue posterior a la sentencia condenatoria, o anterior a la sentencia condenatoria?

C: Antes. Fijaos cómo fue. El día del juicio me habían comprado ropa, porque querían que fuera con un pantalón gris, y unas cosas que ellos llaman guayaberas.144 Entonces, antes de ir, vino un general y le echó la bronca al teniente coronel con el que estaba, y le dijo que no me podían vestir así, porque entonces no iba a resultar creíble. Entonces, se fue a toda prisa y trajeron una camisa blanca, y es la que me pusieron en vez de la guayabera.
A parte de grabarme ochenta mil veces, que en cualquier momento saldrá, y tendré que salir a explicarlo, y no me dolerá hacerlo. Todos ellos donde yo estaba tenían cámaras, y cámaras ocultas de aquella forma, porque claro, nosotros como estamos acostumbrados a una sociedad en la que eso pasa en las oficinas, en los sitios públicos, pues yo sé más o menos cómo funciona. Entonces, muchas veces me grababan, luego me volvían a grabar, me decían que tenía que decir algo, y era pues para hacer su versión del video.
Por ejemplo, cuando ya mi gobierno ha negociado con Cuba mi retorno, y ya está casi finalizado, que es a partir del catorce o quince de noviembre, que ya se sabe que voy a venir a España y tal. Ahí ya me empiezan a sacar de la celda todos los días, y ya me dan un ajedrez, y me ponen a jugar con un militar; y son tan bobos que a la distancia me doy cuenta que hay un tío grabándolo; o salgo y un militar me pone una mano en un hombro como “ay pobre… tal… no sé qué” o me venía a saludar.

O sea, todo una pantomima de estas de esquizofrenia. ¿No os dais cuenta que sé que estáis haciendo esto porque voy a volver a España, que lo estáis grabando, y que esta es vuestra defensa para lo que habéis hecho durante los meses anteriores? No me extrañaría que mañana sacaran un video de que estoy allí tan campante.
Vamos. Me acuerdo que cuando me llevaban a La Habana, que me grabaron ochenta mil videos, y claro, yo no sonreía, ¿cómo iba a sonreír?, yo creía que me iban a matar, ¿cómo iba a estar bien? Y me hacían los videos y me decían: “pero venga, vamos a grabar pero ahora tienes que sonreír”. O sea, de verdad, era esquizofrénico.

E: ¿Había algún abogado independiente en Cuba con el que pudieras comunicarte
confidencialmente?
C: No, para nada. Joder, si yo estaba acojonado —perdón la expresión— porque no me fiaba de los abogados cubanos. Allí es un bufete colectivo único, con tarifas estatales, en el que los abogados dependen del Estado. Entonces, yo lo primero que decía era: “¿cómo me va a defender un abogado cubano?, se va a acojonar”. Si me defiende diciendo algo tal, en fin, ya no su carrera como abogado termina, sino que su vida. De hecho, la directora de aquel entonces del bufete, a las tres semanas de empezar a defenderme se exilió y está en España viviendo.
De hecho, mi abogado español me contaba que —él fue creo que dos veces a Cuba para coordinar la defensa— que tenían que estar escondidos; que se reunían cambiando de lugar veinte veces; que había presión; que se reunía muchas veces en “El Bunker”, lo llaman así. Es una sala subterránea de la embajada española, en la que por las características de la sala no puede haber escuchas.
E: ¿En qué momento tuviste acceso a un abogado?
C: No tuve acceso a un abogado hasta varias semanas después de que me detuvieran. Ya te digo, pasaron dos semanas. ¿Cómo es posible?

E: ¿Pudieron presentar pruebas durante el proceso?

C: Mira, fíjate. Teníamos hasta dictámenes de peritos y de físicos de la CUJAE,146 que es una universidad técnica de Cuba, de dentro, pero la gente estaba acojonada. Y sobre todo, es que el sistema procesal penal cubano no admite que se presente un dictamen de un perito independiente,147 no admite que haya una persona propuesta por la defensa para que examine las pruebas. Es que no tienen acceso. Mis abogados nunca vieron el coche, nunca tuvieron acceso a nada del fatídico hecho, iban a ojos cerrados. Realmente, cuando yo me enteré de todo dije: “¿bueno, y para qué me pongo a gastar el dinero en defenderme?”, si es que esto era indefendible. No podían hacer nada. Ese principio básico de la defensa, que es el principio de contradicción, se vulneraba. A parte de todas las vulneraciones que estamos ahora comentando.

E: ¿La estrategia jurídica de tus abogados de España era sacarte de Cuba lo antes posible?

C: Claro, esa era la idea. Todos sabíamos que me iban a condenar. De hecho, una de las cosas que se pactaron… es que la sentencia fuera de menos de cinco años para que me pudieran dar el tercer grado. Eso fue lo que se consiguió.

¿Por qué no recurrí?, pues por una cuestión básica. En Cuba no hay segunda instancia.

No sé el sistema jurídico norteamericano cómo es, pero en España te condena en primera instancia un tribunal de instrucción. Y tú puedes apelar a la segunda instancia; y en esa apelación se vuelve a someter en juicio las pruebas, los informes, es una revisión del juicio. Y una vez que tienes una sentencia condenatoria en segunda instancia, la sentencia es casi firme. Porque todavía puedes [presentar] un recurso de casación. El problema es que en el recurso de casación solo puedes argumentar vulneraciones del debido proceso. Pero no puedes someter otra vez a consideración las pruebas del juicio.

Entonces, ¿cuál es el problema del sistema cubano?, que en el sistema cubano no hay segunda instancia. Una vez que te condenan ya es sentencia firme. Lo que puedes hacer es hacer un escrito de casación.

Pero en esa casación no te vuelven a juzgar, lo único es, bueno, pues si se ha vulnerado uno de tus derechos [al debido proceso]. Pero claro, es que se vulneraban todos. Y no era creíble, o sea, no se iba a conseguir nada. Por eso no hice la casación.
E: ¿Existe alguna forma de obtener el expediente? Entendemos que el expediente procesal no está disponible al público.
C: Ni a mis abogados. Mis abogados tuvieron que copiar el expediente a mano. No se les dio copia ni de las pruebas. Los dibujos que ellos ponían, ellos los tuvieron que calcar. Ellos calcaron. Pero claro, si mis abogados tenían copia del expediente, esa copia iba a salir de Cuba, y se iba a analizar. Entonces, claro, lo que tenemos ahora nosotros son los manuscritos que les dejaron copiar a mano a mis abogados.

De hecho, el expediente estaba en Bayamo, cuando a mí me mantenían en La Habana. Mis abogadas se tuvieron que ir a Bayamo, y estuvieron durante un día las dos, ocho o diez horas copiando un legajo… Te ponen el papel enfrente y te dicen “ale, mírelo”.
E: ¿Hay alguna particularidad sobre los jueces que te juzgaron?
C: En este caso os cuento cómo fue lo del juicio. Eran cinco jueces los que me juzgaron. Eran cinco jueces en la sala. Las autoridades cubanas tenían a la prensa en otra sala, y estaban grabándolo todo, entonces ellos retransmitían lo que querían enseñar. De hecho, se sacaron de la manga — como si fuera CCTV—, hicieron un CCTV con videos de Toyotas, de otros accidente de tráfico, todas esas cosas que no estaban en el expediente. De hecho, lo notificó mi abogada, y en la sentencia no aparece. Hicieron un show.
E: ¿Los jueces?

C: Lo que fue el juicio. Fue un show armado con cosas que no estaban, ni pruebas en los expedientes ni nada. Lo que realmente hicieron fue un show mediático para poder rebatir. Ellos todo el tiempo estaban buscando defensa. Entonces armaron [el juicio] con videos, con tecnología de punta, para poder decir que estaba “justamente” condenado. Entonces, todo esto estaba grabado y se retransmitieron cortes.

E: Por último, ¿cómo fue la publicidad del proceso?
C: Yo no sé si luego se cumplió o no. Lo que sí sé es que la sala la llenaron de su gente del partido comunista, de los suyos.151 A la familia no la dejaron entrar al juicio. Los retuvieron en la puerta.
Mira lo que le pasó a Yoani Sánchez, que fue al juicio y la detuvieron, la desnudaron. La tuvieron veinticuatro horas en un calabozo creo, o algo así, o sea, es de locos.

¿Cómo es posible que la familia del fallecido no pueda asistir a ese juicio? Ha pasado un año y un mes y no tienen la autopsia. Ellos lo único que vieron fue el cuerpo de Oswaldo. En el juicio dijeron que era como que se había hecho papilla. El cuerpo cuando lo vistieron, el cuerpo no tenía nada, o sea, lo que tenía era la cabeza —que siempre me lo cuenta Carlos y Ofelia y quienes lo vistieron— que en la cabeza tenía como cantidad de golpes, pero en la cabeza, y el cuerpo intacto.

C. Derecho internacional de los derechos humanos

a. Estándar de protección del derecho al debido proceso legal

i. Independencia e imparcialidad del tribunal

En el ámbito universal, el artículo 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (en adelante “DUDH”) establece: “toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal”.152

De manera similar, el artículo 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en adelante “PIDCP”), establece:153

Todas las personas son iguales ante los tribunales y cortes de justicia. Toda persona tendrá derecho a ser oída públicamente y con las debidas garantías por un tribunal competente, independiente e imparcial, establecido por la ley, en la substanciación de cualquier acusación de carácter penal formulada contra ella o para la determinación de sus derechos u obligaciones de carácter civil.

En la resolución 2003/39, la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU estableció: “todo tribunal que juzgue a una persona acusada de delito deberá basarse en los principios de independencia e imparcialidad”.154

De manera similar, en la resolución 2004/33 la Comisión de Derechos Humanos solicitó: “a todos los gobiernos que respeten y defiendan la independencia de los magistrados y abogados y, con este fin, adopten medidas legislativas, para el cumplimiento de la ley u otras medidas eficaces apropiadas que les permitan desempeñar sus funciones profesionales sin ningún tipo de hostigamiento o intimidación”.155

A este respecto, los Principios Básicos Relativos a la Independencia de la Judicatura de la ONU establecen:156

La independencia de la judicatura será garantizada por el Estado y proclamada por la Constitución o la legislación del país. Todas las instituciones gubernamentales y de otra índole respetarán y acatarán la independencia de la judicatura.
Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias, alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

En un informe conjunto sobre la situación de los derecho humanos en Nigeria, el Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias, y del Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados de la ONU establecieron: “la separación de los poderes y el respeto por el poder ejecutivo de esa separación es una condición sine qua non para que pueda funcionar efectivamente un poder judicial independiente e imparcial”.157

A su vez, el Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados ha indicado:158

Los requisitos de independencia e imparcialidad de la justicia son universales y se basan tanto en el derecho natural como en el positivo. En el plano internacional las fuentes de este ultimo derecho radican en los compromisos convencionales, las obligaciones consuetudinarias y los principios generales del derecho.

El principio de la división de poderes [es la] base de los requisitos de la independencia e imparcialidad del poder judicial. El entendimiento y respeto del principio de la división de poderes es indispensable para un Estado democrático.

Por su parte, el Comité de Derechos Humanos de la ONU (en adelante “CDH”), ha instado a los Estados a establecer una diferenciación clara entre la competencia de los órganos ejecutivo y judicial.159 Al respecto, el Comité ha indicado: “la falta de claridad en la delimitación de las competencias respectivas de las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales puede poner en peligro el Estado de derecho y la aplicación de una política coherente de derechos humanos”.160

En el caso Arvo O. Karttunen v. Finlandia, el CDH indicó:161

La imparcialidad del tribunal y la publicidad de las actuaciones son importantes aspectos del derecho a un juicio justo en el sentido del párrafo 1 del artículo 14 [del PIDCP]. La “imparcialidad” del tribunal supone que los jueces no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y que no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes.

En la Observación General No. 32, el CDH estableció: “toda situación en que las funciones y competencias del poder judicial y del poder ejecutivo no sean claramente distinguibles o en la que este último pueda controlar o dirigir al primero es incompatible con el concepto de un tribunal independiente”.162

Por su parte, en el ámbito regional interamericano, el artículo 18 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (en adelante “DADDH”) establece: “toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente”. Así mismo, el artículo 26 de la DADDH establece: “toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas crueles, infamantes o inusitadas”.163
A este respecto, la CIDH ha indicado:164

El derecho a un juicio justo se sustenta en los conceptos fundamentales de la independencia e imparcialidad de la justicia que… son ampliamente considerados como principios generales del derecho internacional indispensables para la debida administración de justicia y la protección de los derechos humanos fundamentales. El requisito de independencia, a su vez, requiere que los tribunales sean autónomos de otras ramas del gobierno, estén libres de influencias, amenazas o interferencias de cualquier origen o por cualquier razón, y cuenten con otras características necesarias para garantizar el cumplimiento apropiado e independiente de las funciones judiciales, incluidas la estabilidad de un cargo y la capacitación profesional adecuada. La imparcialidad de los tribunales debe ser evaluada desde una perspectiva subjetiva y objetiva para garantizar la inexistencia de un prejuicio real de parte del juez o el tribunal, así como garantías suficientes para evitar toda duda legítima en este sentido. Estos requisitos, a su vez, exigen que el juez o el tribunal no abriguen sesgo real alguno en un caso en particular y que el juez o el tribunal no sean razonablemente percibidos como inclinados por un sesgo de ese tipo.165

ii. Independencia e imparcialidad de la fiscalía166

En el ámbito universal, las Directrices sobre la Función de los Fiscales 167 de la ONU
establecen:168

Los Estados garantizarán que los fiscales puedan ejercer sus funciones profesionales sin intimidación, trabas, hostigamiento, injerencias indebidas o riesgo injustificado de incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra índole.

Los fiscales, de conformidad con la ley, deberán cumplir sus funciones con imparcialidad,
firmeza y prontitud, respetar y proteger la dignidad humana y defender los derechos humanos, contribuyendo de esa manera a asegurar el debido proceso y el buen funcionamiento del sistema de justicia penal.

En cumplimiento de sus obligaciones, los fiscales… desempeñarán sus funciones de manera imparcial y evitarán todo tipo de discriminación política, social, religiosa, racial, cultural, sexual o de otra índole.

Así mismo, la Relatora Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados ha indicado:169

Los fiscales que participan en una investigación desde el inicio deben asegurar que se respeten plenamente los derechos a la defensa… Los fiscales deben cooperar con la profesión jurídica y los defensores públicos y asegurar que se salvaguarden los derechos a un juicio imparcial y a un acceso adecuado a la defensa. Los Estados deben asegurar el respeto del principio de la igualdad entre los fiscales y los abogados, que requiere, entre otras cosas, una igualdad de medios procesales entre la fiscalía y la defensa.

En el ámbito regional interamericano, la CIDH ha expresado,170 que el “Ministerio Público debe ser un órgano independiente del poder ejecutivo y gozar de las prerrogativas de inmovilidad y demás garantías constitucionales reconocida a los miembros del poder judicial”. La CIDH también afirmó que debido a que “el Ministerio Público tiene el monopolio de la acción penal”, “debe gozar de independencia y autonomía de las demás ramas del poder público” para el debido ejercicio de sus funciones.171

iii. Derecho de las víctimas o sus familiares a participar de la investigación y juicio correspondientes

En el ámbito universal, el Conjunto de Principios Actualizado para la Protección y la Promoción de los Derechos Humanos Mediante la Lucha contra la Impunidad, 172 aceptados y recomendados por la antigua Comisión de Derechos Humanos de la ONU, establecen:173

Aunque la iniciativa del enjuiciamiento es en primer lugar una de las misiones del Estado, deberán adoptarse normas procesales complementarias para que las propias víctimas, sus familiares o herederos puedan tomar esa iniciativa, individual o colectivamente, en particular como partes civiles o como personas que inician un juicio en los Estados cuyo derecho procesal penal contemple esos procedimientos. Los Estados deberán garantizar la amplia participación jurídica en el proceso judicial a todas las partes perjudicadas y a toda persona u organización no gubernamental que tenga un interés legítimo en el proceso.

Por su parte, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos ha indicado: “los procedimientos penales en el ámbito nacional permiten a las víctimas y a sus familiares participar e intervenir en el proceso de justicia penal”.174

Sobre este aspecto, los Principios Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias, establecen: “los familiares de la persona fallecida y sus representantes legales serán informados de las audiencias que se celebren, a las que tendrán acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación”.175

En el ámbito regional interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en
adelante “CorteIDH”) ha indicado en distintos casos:

Las garantías del artículo 8.1 de la Convención [debido proceso] no se aplican solamente a jueces y tribunales judiciales o procesos judiciales.176

Los familiares de la víctima deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondiente177… La investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables… es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad.178

Las víctimas de las violaciones de los derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación.179

En el caso Radilla Pacheco Vs. México, la CorteIDH indicó:180

[La víctima civil] tiene derecho a participar en el proceso penal no sólo para efectos de la respectiva reparación del daño sino también para hacer efectivos sus derechos a la verdad y a la justicia… En tal sentido, las víctimas de violaciones a derechos humanos y sus familiares tienen derecho a que tales violaciones sean conocidas y resueltas por un tribunal competente, de conformidad con el debido proceso y el acceso a la justicia.

En el caso García Prieto y Otro Vs. El Salvador, la CorteIDH indicó: “para la Corte la falta de respuesta estatal es un elemento determinante al valorar si se ha dado un incumplimiento del contenido de los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, pues tiene relación directa con el principio de efectividad que debe irradiar el desarrollo de tales investigaciones”.181

En el caso Garibaldi Vs. Brasil, la CorteIDH indicó:182

La Corte considera que los órganos estatales encargados de la investigación relacionada con la muerte violenta de una persona, cuyo objetivo es la determinación de los hechos, la identificación de los responsables y su posible sanción, deben llevar a cabo su tarea de manera diligente y exhaustiva.

El bien jurídico sobre el que recae la investigación obliga a redoblar esfuerzos en las medidas que deban practicarse para cumplir su objetivo. El actuar omiso o negligente de los órganos estatales no resulta compatible con las obligaciones emanadas de la Convención Americana, con mayor razón si está en juego uno de los bienes esenciales de la persona.

iv. Derecho a un defensor judicial. Derecho a comunicarse libre y confidencialmente con el defensor

En el ámbito universal, el artículo 9 de la DUDH establece: “nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado”.

Por su parte, el artículo 14.3 b) y d) del PIDCP establece que durante un proceso penal, toda persona acusada de un delito tendrá derecho:

A disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y a comunicarse con un defensor de su elección;… [Así mismo, a] hallarse presente en el proceso y a defenderse personalmente o ser asistida por un defensor de su elección; a ser informada, si no tuviera defensor, del derecho que le asiste a tenerlo, y, siempre que el interés de la justicia lo exija, a que se le nombre defensor de oficio, gratuitamente, si careciere de medios suficientes para pagarlo.

A su vez, el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión de la ONU, establece: “las personas detenidas tendrán derecho a asistencia de un abogado. La autoridad competente les informará de ese derecho prontamente después de su arresto y les facilitará medios adecuados para ejercerlo”.183

Sobre este aspecto, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de la ONU
establecen:184

Los gobiernos garantizarán… que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, tengan acceso a un abogado inmediatamente, y en cualquier caso dentro de las 48 horas siguientes al arresto o a la detención.

A toda persona arrestada, detenida, o presa, se le facilitarán oportunidades, tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y consultarle, sin demora, interferencia ni censura y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero no se escuchará la conversación.

Las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de la ONU establecen:185

El acusado estará autorizado a pedir la designación de un defensor de oficio cuando se haya previsto dicha asistencia, y a recibir visitas de su abogado, a propósito de su defensa. Podrá preparar y dar a éste instrucciones confidenciales. Para ello, se le proporcionará, si lo desea, recado de escribir. Durante las entrevistas con su abogado, el acusado podrá ser vigilado visualmente, pero la conversación no deberá ser escuchada por ningún funcionario de la policía o del establecimiento penitenciario.

En el caso de Victor P. Domukovsky y otros v. Georgia, el CDH determinó: “el derecho a la defensa es inalienable y debe observarse en todos los casos y sin excepción. Ello implica el derecho a estar presente en el juicio, a ser defendido por un abogado de su propia elección y no ser obligado a aceptar que se le designe un abogado de oficio”.186

En relación a lo anterior, en el caso de Dimitry L. Gridin v. Rusia, el CDH indicó:187

No permitir que el firmante tuviese asistencia letrada después que la pidió e interrogarlo durante ese lapso de tiempo constituye una violación de sus derechos con arreglo al apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto. Es más, el Comité tiene en cuenta que también constituye una violación del apartado b) del párrafo 3 del artículo 14 del Pacto que el autor no pudo consultar a su abogado en privado.

Por su parte, en el ámbito regional interamericano, el artículo 25 de la DADDH establece:

Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según las formas establecidas por leyes preexistentes… Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.

A este respecto, la CIDH ha señalado que la presencia de cónsules o representantes diplomáticos no tiene la función de defender al acusado o de proveer una representación adecuada, y no puede sustituir la asistencia de un abogado.188

v. Derecho a una defensa jurídica independiente

En el ámbito universal, los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de la ONU establecen:189

La protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, ya sean económicos, sociales y culturales o civiles y políticos, requiere que todas las personas tengan acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente.190

Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.191

En relación a la garantía de independencia que debe prevalecer en las asociaciones profesionales de abogados, los principios antes mencionados establecen:192

Los abogados estarán facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas e incorporarse a estas asociaciones, con el propósito de representar sus intereses, promover su constante formación y capacitación, y proteger su integridad profesional. El órgano ejecutivo de las asociaciones profesionales será elegido por sus miembros y ejercerá sus funciones sin injerencias externas.

Por su parte, en relación al establecimiento de afiliaciones obligatorias a asociaciones
controladas por el Estado, el CDH ha indicado:193

El Comité toma nota asimismo con preocupación del Decreto… que faculta al Ministerio de Justicia para conceder licencias a los abogados y supedita la autorización para que puedan ejercer su profesión a que se inscriban como miembros en un colegio centralizado controlado por el Ministerio, lo cual va en detrimento de la independencia de esa profesión.

A este respecto: El Comité hace hincapié en que la independencia de la magistratura y de la profesión judicial es esencial para una correcta administración de justicia y para el mantenimiento de la democracia y el estado de derecho. El Comité insta… a adoptar todas las medidas apropiadas, incluida la revisión de la Constitución y de la legislación, para garantizar que los jueces y los abogados sean independientes de cualquier presión externa, ya sea ésta de carácter político o de otra índole.

vi. Derecho a una defensa jurídica eficaz

En el ámbito universal, en el caso Dieter Wolf v. Panama, el CDH expresó:194

El Comité recuerda que el concepto de “juicio imparcial”, en el sentido del párrafo 1 del artículo 14, exige que se cumplan una serie de requisitos, a saber, la igualdad de posibilidades y el respeto del principio del procedimiento contradictorio. Estos requisitos no se cumplen cuando, como en el presente caso, al acusado se le niega la oportunidad de hallarse presente en las actuaciones judiciales o cuando no puede instruir de forma adecuada a su representante. En particular, el principio de igualdad de posibilidades no se respeta cuando al procesado no se le notifica una acusación debidamente motivada.

En el caso Nicholas Henry v. Jamaica, el CDH indicó: “el Comité reitera su jurisprudencia que dice que el derecho de una persona acusada a disponer del tiempo y de los medios suficientes para la preparación de su defensa es un aspecto importante del principio de igualdad de armas”.195

De manera similar, en la Observación General No. 13, la CDH indicó:196

El apartado b) del párrafo 3 [del PIDCP] dispone que el acusado debe disponer del tiempo y de los medios adecuados para la preparación de su defensa y poder comunicarse con un defensor de su elección. Lo que constituye un “tiempo adecuado” depende de las circunstancias de cada caso, pero los medios deben incluir el acceso a los documentos y demás testimonios que el acusado necesite para preparar su defensa, así como la oportunidad de contratar a un abogado y de comunicarse con éste. Cuando el acusado no desee defenderse personalmente ni solicite una persona o una asociación de su elección, debe poder recurrir a un abogado. Además, este apartado exige que el defensor se comunique con el acusado en condiciones que garanticen plenamente el carácter confidencial de sus comunicaciones. Los abogados deben poder asesorar y representar a sus clientes de conformidad con su criterio y normas profesionales establecidas, sin ninguna restricción, influencia, presión o injerencia indebida de ninguna parte.

Los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados de la ONU establecen: “las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Este acceso se facilitará lo antes posible”.197

Por su parte, en el ámbito regional interamericano, el artículo 8.2 f) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “CADH”) establece: “[el] derecho de la defensa de interrogar a los testigos presentes en el tribunal y de obtener la comparecencia, como testigos o peritos, de otras personas que puedan arrojar luz sobre los hechos”.

En el caso Castillo Petruzzi y otros Vs. Perú, la CorteIDH indicó:198

La Corte estima que, la restricción a la labor de los abogados defensores y la escasa posibilidad de presentación de pruebas de descargo han quedado demostradas en este caso. Efectivamente, los inculpados no tuvieron conocimiento oportuno y completo de los cargos que se les hacían; las condiciones en que actuaron los defensores fueron absolutamente inadecuadas para su eficaz desempeño y sólo tuvieron acceso al expediente el día anterior al de la emisión de la sentencia de primera instancia. En consecuencia, la presencia y actuación de los defensores fueron meramente formales. No se puede sostener que las víctimas contaron con una defensa adecuada.

vii. Prohibición de obtener confesiones o declaraciones involuntarias

En el ámbito universal, el artículo 5 de la DUDH establece: “nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”.

Por su parte, el artículo 14.3 g) del PIDCP establece el derecho de toda persona a “no ser
obligada a declarar contra sí misma ni a confesarse culpable”.

La Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece: “todo Estado Parte se asegurará de que ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura pueda ser invocada como prueba en ningún procedimiento, salvo en contra de una persona acusada de tortura como prueba de que se ha formulado la declaración”.199

A su vez, la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes establece: “ninguna declaración que se demuestre que ha sido hecha como resultado de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes podrá ser invocada como prueba contra la persona involucrada ni contra ninguna otra persona en ningún procedimiento”.200

En al caso Paul Kelly v. Jamaica, el CDH indicó:201

El Comité observa que la redacción del apartado g) del párrafo 3 del artículo 14 —es decir, que nadie será “obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable”— debe interpretarse en el sentido de falta de toda presión física o psicológica directa o indirecta sobre el acusado de parte de las autoridades investigadoras con miras a que se confiese culpable. Con más razón es inaceptable tratar a una persona acusada en forma contraria al artículo 7 del Pacto a fin de obligarla a confesar.

En el ámbito regional interamericano, el artículo 8.3 de la CADH establece que “la confesión del
inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza”.

A su vez, en el caso Aguado Montealegre v. Nicaragua, la CIDH consideró inválidas las declaraciones autoinculpatorias de un acusado obtenidas mientras estaba detenido e incomunicado.202

viii. Publicidad del proceso
En el ámbito universal, el artículo 11 de la DUDH establece: “toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa”.

De manera similar, el artículo 14.1 del PIDCP, establece:

La prensa y el público podrán ser excluidos de la totalidad o parte de los juicios por consideraciones de moral, orden público o seguridad nacional en una sociedad democrática, o cuando lo exija el interés de la vida privada de las partes o, en la medida estrictamente necesaria en opinión del tribunal, cuando por circunstancias especiales del asunto la publicidad pudiera perjudicar a los intereses de la justicia; pero toda sentencia en materia penal o contenciosa será pública, excepto en los casos en que el interés de menores de edad exija lo contrario, o en las acusaciones referentes a pleitos matrimoniales o a la tutela de menores.

En el caso G.A. van Meurs v. Países Bajos, el CDH indicó:203

El comité observa que los tribunales deben facilitar al público información sobre la fecha y lugar de la vista oral y disponer medios adecuados para la asistencia de miembros interesados del publico, dentro de limites razonables, teniendo en cuenta, por ejemplo, el posible interés público por el caso, la duración de la vista oral y el momento en que se haya pedido oficialmente la publicidad. El hecho de que el tribunal no facilite una sala de audiencia espaciosa no constituye una violación del derecho a ser oído “públicamente” si no se impide en la práctica a ningún miembro interesado del público que asista a una vista oral.

De manera similar, en la Observación General No. 13, el CDH indicó:204

La publicidad de la audiencia constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general. Al mismo tiempo, el párrafo 1 del artículo 14 [del PIDCP] reconoce que los tribunales tienen la facultad de excluir a la totalidad o parte del público por las razones que se enumeran en dicho párrafo. Debe observarse que, con independencia de esas circunstancias excepcionales, el Comité considera que las audiencias deben estar abiertas al público en general, incluidos los miembros de la prensa, sin estar limitadas, por ejemplo, a una determinada categoría de personas. Debe observarse que, aun en los casos en que el público quede excluido del proceso, la sentencia, con algunas excepciones estrictamente definidas, debe hacerse pública.

Por su parte, en el ámbito regional interamericano, el artículo 8.5 de la CADH establece: “El proceso penal debe ser público, salvo en lo que sea necesario para preservar los intereses de la justicia”.

ix. Derecho a una apelación eficaz

En el ámbito universal, el artículo 8 de la DUDH establece: “toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley”.
De manera similar, el artículo 14.5 del PIDCP establece: “toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley”.

En el caso Reid v. Jamaica, el CDH indicó:205

El Comité recuerda que en el párrafo 5 del artículo 14 se establece que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley. El Comité considera que, si bien las modalidades de la apelación pueden diferir según el ordenamiento jurídico interno de cada Estado parte, con arreglo al párrafo 5 del artículo 14 todo Estado parte tiene la obligación de reexaminar en profundidad el fallo condenatorio y la pena impuesta.

En el caso Perera v. Australia, el CDH indicó: “el Comité hace notar que el párrafo 5 del artículo
14 no exige que un tribunal de apelación proceda a realizar un nuevo juicio sobre los hechos del caso; sino que un tribunal lleve a cabo una evaluación de las pruebas presentadas en el juicio y de la forma en como fue realizado el proceso”.206

En al caso Peter Lumley v. Jamaica, el CDH indicó:207

Si bien de conformidad con el párrafo 5 del artículo 14 toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la ley, un sistema que no permita el derecho automático a apelar puede, sin embargo, estar conforme con el párrafo 5 del artículo 14 a condición de que el examen de una solicitud de autorización para presentar recurso entrañe una revisión completa de la condena y de la sentencia, es decir, tanto por lo que respecta a las pruebas como por lo que se refiere a los fundamentos de derecho, y a condición de que el procedimiento permita examinar debidamente la naturaleza del caso.

En el caso de Cesario Gómez Vázquez v. España, el CDH indicó:208

En cuanto a si el autor ha sido objeto de una violación del párrafo 5 del artículo 14 del Pacto, porque su condena y sentencia solamente han sido revisadas en casación ante el Tribunal Supremo,… el Comité toma nota de la alegación del Estado Parte de que el Pacto no exige que el recurso de revisión se llama de apelación. No obstante el Comité pone de manifiesto que al margen de la nomenclatura dada al recurso en cuestión este ha de cumplir con los elementos que exige el Pacto… El Comité concluye que la inexistencia de la posibilidad de que el fallo condenatorio y la pena del autor fueran revisadas íntegramente,… limitándose dicha revisión a los aspectos formales o legales de la sentencia, no cumple con las garantías que exige el párrafo 5, artículo 14, del Pacto.

En el caso Raphael Henry v. Jamaica, el CDH indicó: “el Comité observa que el Pacto no obliga a los Estados Partes a prever diversas apelaciones. No obstante, las palabras ‘conforme a lo prescrito por la ley’ en el párrafo 5 del artículo 14 se deben entender en el sentido de que si el ordenamiento jurídico interno dispone nuevas apelaciones, la persona declarada culpable de un delito debe tener acceso efectivo a cada una de ellas”.209

Por su parte, en el ámbito regional interamericano, el artículo 8.2 h) de la CADH establece que toda persona tiene derecho a recurrir el fallo ante juez o tribunal superior.

En el caso Juan Carlos Abella v. Argentina, la CIDH estableció:210

La Comisión observa que el artículo 8.2.h se refiere a las características mínimas de un recurso que controle la corrección del fallo tanto material como formal. En este sentido, desde un punto de vista formal, el derecho de recurrir el fallo ante un juez o tribunal superior, a que se refiere la Convención Americana, debe en primer lugar proceder contra toda sentencia de primera instancia, con la finalidad de examinar la aplicación indebida, la falta de aplicación o errónea interpretación, de normas de Derecho que determinen la parte resolutiva de la sentencia. La Comisión considera, además, que para garantizar el pleno derecho de defensa, dicho recurso debe incluir una revisión material en relación a la interpretación de las normas procesales que hubieran influido en la decisión de la causa, cuando hayan producido nulidad insanable o provocado indefensión, así como la interpretación de las normas referentes a la valoración de las pruebas, siempre que hayan conducido a una equivocada aplicación o a la no aplicación de las mismas.

De lo expuesto surge que el derecho previsto en el artículo 8.2.h requiere la disponibilidad de un recurso que al menos permita la revisión legal, por un tribunal superior, del fallo y de todos los autos procesales importantes. Dicha revisión resulta especialmente relevante respecto a las resoluciones que puedan causar indefensión o daño irreparable por la sentencia definitiva, incluyendo la legalidad de la prueba. El recurso debería constituir igualmente un medio relativamente sencillo para que el tribunal de revisión pueda examinar la validez de la sentencia recurrida en general, e igualmente controlar el respeto a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y el debido proceso.

b. El derecho a la verdad

En el ámbito universal, el primer instrumento internacional en codificar el derecho a la verdad fue el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949 relativo a la Protección de las Víctimas de los Conflictos Armados Internacionales (Protocolo I). El artículo 32 del Protocolo I establece: “las actividades de las Altas Partes contratantes, de las Partes en conflicto y de las organizaciones humanitarias internacionales mencionadas en los Convenios y en el presente Protocolo deberán estar motivadas ante todo por el derecho que asiste a las familias de conocer la suerte de sus miembros”.211

De igual forma, distintas declaraciones emitidas por la ONU han desarrollado de manera progresiva el concepto y alcance del derecho a la verdad. El artículo 13.4 de la Declaración sobre la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la ONU establece: “los resultados de la investigación se comunicarán a todas las personas interesadas, a su solicitud, a menos que con ello se obstaculice la instrucción de una causa penal en curso”.212

Por su parte, los Principios y Directrices básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y obtener Reparaciones, establecen como medida de compensación: “la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de la verdad, en la medida en que esa revelación no provoque más daños o amenace la seguridad y los intereses de la víctima, de sus familiares, de los testigos o de personas que han intervenido para ayudar a la víctima o impedir que se produzcan nuevas violaciones”.213

En 2005, en su última sesión, la Comisión de Derechos Humanos de la ONU adoptó por primera vez una resolución sobre el derecho a la verdad. En la resolución, la Comisión afirmó que “reconoce la importancia de respetar y garantizar el derecho a la verdad para contribuir a acabar con la impunidad y promover y proteger los derechos humanos”.214 La resolución también destacó:215

La necesidad imperativa de que la sociedad en general reconozca el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves de las normas internacionales de derechos humanos, así como a sus familias, en el marco del sistema jurídico interno de cada Estado, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en particular la identidad de los autores y las causas, los hechos y las circunstancias relacionados con las violaciones.

En 2006, la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos indicó: “el derecho a la verdad está estrechamente relacionado con el deber del Estado de proteger y garantizar los derechos humanos, y con su obligación de realizar investigaciones eficaces de las violaciones manifiestas de los derechos humanos y de las infracciones graves del derecho humanitario, así como de garantizar recursos efectivos y reparación”.216

En 2008, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU adoptó —reproduciendo en gran medida la resolución de la antigua Comisión de Derechos Humanos— su primera resolución sobre el derecho a la verdad:217
La importancia de que la comunidad internacional reconozca el derecho que asiste a las víctimas de violaciones manifiestas de los derechos humanos y violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a sus familias y a la sociedad en su conjunto, de conocer la verdad sobre esas violaciones, en la máxima medida posible, en particular la identidad de los autores, las causas y los hechos, y las circunstancias en que se produjeron esas violaciones.

Por su parte, en el ámbito regional interamericano, en el informe sobre el caso de Monseñor Oscar Arnulfo Romero y Galdámez v. El Salvador, la CIDH expresó que el derecho a la verdad implica “conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos”.218
Así mismo, la CIDH ha señalado:219

El derecho a conocer la verdad con respecto a los hechos que dieron lugar a las graves violaciones de los derechos humanos,… así como el derecho a conocer la identidad de quienes participaron en ellos, constituye una obligación que el Estado debe satisfacer respecto de las familias de las víctimas y a la sociedad en general. Tales obligaciones surgen fundamentalmente de lo dispuesto en los artículos 1 (1), 8 (1), 25 y 13 de la Convención [Americana sobre Derechos Humanos].

Por su parte, la CorteIDH también se ha pronunciado de manera progresiva sobre el derecho a la verdad. A través de los años, la Corte ha afirmado:

El derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes, a través de la investigación y el juzgamiento que previenen los artículos 8 y 25 de la Convención.220

Toda persona, incluyendo a los familiares de víctimas de graves violaciones de derechos humanos, tiene el derecho a la verdad. En consecuencia, los familiares de las víctimas y la sociedad como un todo deben ser informados de todo lo sucedido con relación a dichas violaciones. Este derecho a la verdad ha venido siendo desarrollado por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos; al ser reconocido y ejercido en una situación concreta, ello constituye un medio importante de reparación.221

El derecho de acceso a la justicia no se agota con el trámite formal de procesos internos, sino que éste debe además asegurar, en tiempo razonable, el derecho de las presuntas víctimas o sus familiares a que se haga todo lo necesario para conocer la verdad de lo sucedido y para que se sancione a los eventuales responsables.222

Las investigaciones y procesos abiertos por los hechos… corresponden al Estado, deben ser realizados por todos los medios legales disponibles y culminar o estar orientados a la determinación de toda la verdad y la persecución y, en su caso, captura, enjuiciamiento y castigo de todos los responsables intelectuales y materiales de los hechos.223

La investigación de los hechos y la sanción de las personas responsables… es una obligación que corresponde al Estado siempre que haya ocurrido una violación de los derechos humanos y esa obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad.224

D. Análisis de la conducta de la República de Cuba en relación al derecho internacional de los derechos humanos

a. Violación del derecho al debido proceso legal

i. Violación del derecho de la familia Payá de participar de la investigación y
juicio correspondientes

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, los familiares de la víctima deben tener pleno acceso y capacidad de actuar en todas las etapas e instancias de la investigación y el juicio correspondientes. Las víctimas de las violaciones de derechos humanos, o sus familiares, deben contar con amplias posibilidades de ser oídos y actuar en los respectivos procesos, tanto en procura del esclarecimiento de los hechos y del castigo de los responsables, como en busca de una debida reparación. Así mismo, deben ser informados de las audiencias que se celebren, a las que deben tener acceso, así como a toda la información pertinente a la investigación.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en especial, de aquellos que expresan abiertamente su desacuerdo con el gobierno.225

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, en los días y semanas posteriores a los hechos, la familia Payá denunció públicamente que no aceptaba la versión oficial presentada por el gobierno cubano. En primer lugar, la familia expresó su desconfianza respecto a la versión oficial debido a que, durante la última década, Oswaldo Payá, su familia, amigos, y los miembros del Movimiento Cristiano Liberación han sido víctimas de persecución, acoso y encarcelamiento sistemático por parte del gobierno Cubano. Este clima de represión ha sido corroborado por distintos informes que documentan los actos de persecución realizados en contra de personas o grupos de la sociedad civil, no reconocidos por el Estado, que critican o se oponen al régimen cubano.226

En segundo lugar, tanto Rosa María Payá como Ofelia Acevedo denunciaron haber obtenido información importante que contradecían a la versión presentada en los medios oficiales. Entre los hechos más relevantes denunciados públicamente por la familia Payá se encuentran los siguientes: (1) el 23 de julio de 2012, Rosa María Payá declaró que obtuvo información sobre la existencia de un segundo vehículo involucrado en los hechos. Payá declaró que el auto en que viajaba su padre había sido embestido y sacado de la carretera;227 (2) el 1 de agosto de 2012, Rosa María Payá indicó que en la noche del 22 de julio de 2012, en el hospital Carlos Manuel de Céspedes de Bayamo, el capitán Fulgencio leyó las declaraciones de los testigos que presenciaron el hecho. Los testigos indicaron que un automóvil Lada de color rojo viajaba paralelo al auto en el que se transportaba Oswaldo Payá. Uno de los testigos indicó, sin precisar sobre la participación que tuvo el vehículo en los hechos, que las personas que viajaban en el Lada rojo auxiliaron a Ángel Carromero después de los hechos. A su vez, el testigo relató que Carromero reaccionó frente a estas personas diciendo: “¿quiénes son ustedes y por qué nos hacen esto?”;228 (3) el 28 de febrero de 2013, Rosa María Payá presentó los mensajes de texto que fueron enviados por Jens Modig a amigos en Suecia el día que falleció Oswaldo Payá. En los mensajes presentados, Modig escribió: “dice Ángel que un auto lo empujó fuera de la carretera”.229

Ninguna autoridad de la policía o de la fiscalía se presentó al domicilio de la familia Payá para informarles sobre lo que había sucedido. Tampoco recibieron una comunicación oficial explicando los hechos o notificándoles oficialmente sobre la muerte de Oswaldo Payá.230

La familia tuvo conocimiento de los hechos a través de llamadas telefónicas e información provista por familiares y amigos. Las autoridades únicamente dieron a la familia una versión oral de los hechos en el momento en que les fue entregado el cuerpo de Oswaldo Payá, durante un encuentro que fue filmado por oficiales en las oficinas de medicina legal de La Habana.231

Si bien las autoridades cubanas en ningún momento informaron oficialmente a los familiares de la víctima sobre los hechos, estos sí presentaron una versión oficial al público tan solo días después de ocurridos los hechos. Entre la información más relevante presentada por las autoridades en los medios oficiales está: (1) las notas de prensa publicadas los días 23 y 28 de julio de 2012 en el diario oficial Granma —único medio escrito legal en Cuba— en las cuales supuestos testigos y oficiales de la sección de criminalística explicaron cómo sucedieron los hechos;232 (2) las declaraciones autoinculpatorias realizadas por Ángel Carromero mientras se encontraba detenido e incomunicado en prisión;233 y (3) las declaraciones realizadas por Jens Modig mientras se encontraba detenido por las autoridades, en las que indicó que no recordaba lo que había sucedido ya que estaba dormido cuando ocurrieron los hechos.234

La fiscalía nunca informó a la familia sobre cómo se estaban llevando a cabo las investigaciones; en ningún momento hizo parte a la familia de los procedimientos y tampoco les comunicó los resultados obtenidos. La fiscalía ignoró las denuncias realizadas por la familia Payá —en base a información que obtuvieron a través de amigos y miembros del Movimiento Cristiano Liberación, tanto dentro como fuera de Cuba— de que agentes del Estado habrían causado el siniestro y probablemente asesinado tanto a Payá como a Cepero. Por último, ni la fiscalía ni los tribunales permitieron a la familia entrevistarse con Ángel Carromero o Jens Modig.235

El único momento en que las autoridades citaron a la familia Payá, fue para ofrecerles que inicien una reclamación civil en contra de Ángel Carromero. En respuesta, la familia Payá, principales afectados por la muerte de Oswaldo, indicaron a las autoridades que no aceptaban la versión oficial de los hechos que calificaba los eventos como un “accidente”, y reafirmaron que ellos tenían información importante que refutaba esa versión. A su vez, indicaron a las autoridades que consideraban que Ángel Carromero era inocente del delito que se le imputaba; solicitaron su liberación y renunciaron a cualquier tipo de indemnización por parte de Carromero.236

El 5 de octubre de 2012, las autoridades negaron el ingreso al tribunal de Granma a los tres hijos de Oswaldo Payá, quienes acudieron con el objeto de presenciar la celebración del juicio contra Ángel Carromero.237

Hasta la fecha, a tres años de los hechos, las autoridades cubanas no han comunicado a la familia el resultado de la autopsia que le fue realizada. El único documento que recibieron fue una pequeña tarjeta de cartón escrita a mano, donde se describe la causa de muerte como: “lesión cuerpo nervioso”. Así mismo, la ropa que Oswaldo Payá vestía el día que falleció, fue devuelta por las autoridades lavada y empaquetada, lo que impidió que la familia pueda procurar el examen independiente de estos materiales.238

La fiscalía ignoró las graves denuncias realizadas por la familia Payá, y no les permitió participar en ninguna de las etapas del proceso penal contra Carromero, ni durante la fase de investigación o durante el desarrollo del juicio. Tampoco se les permitió entrevistarse con ninguno de los dos únicos testigos y sobrevivientes de lo ocurrido, Ángel Carromero y Jens Modig. Sus denuncias, a pesar de su importancia, no fueron escuchadas por la fiscalía o por los tribunales de justicia en procura del esclarecimiento de los hechos.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de la familia Payá a participar de la investigación y juicio correspondientes.

ii. Violaciones al debido proceso en el juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero

1. Violación del derecho a un defensor judicial. Violación del derecho a comunicarse libre y confidencialmente con el defensor

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la defensa es inalienable y debe observarse en todos los casos y sin excepción. Este derecho implica que todas las personas arrestadas, o detenidas, con una acusación penal o no, deben tener acceso a un abogado inmediatamente. Así mismo, el Estado debe facilitar a todas las personas el tiempo e instalaciones adecuadas para recibir visitas de un abogado, entrevistarse con él y realizar consultas sin demora, interferencia, ni censura, y en forma plenamente confidencial. Estas consultas podrán ser vigiladas visualmente por un funcionario encargado de hacer cumplir la ley, pero estos no deben escuchar la conversación.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.239

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, Ángel Carromero fue encerrado y aislado por varias semanas dentro de una prisión en Bayamo sin tener acceso a un abogado defensor. 240 Semanas después de su arresto, cuando las autoridades le permitieron tener acceso a un abogado, Carromero no pudo comunicarse libre y confidencialmente con ella. Al respecto, Carromero indicó: “no podíamos hablar libremente”, “yo no podía hablar con ella… donde nos veíamos era una sala con un cristal que daba a otra sala y estaba con micrófonos. Si yo decía en algún momento algo de la versión real, me podía ir despidiendo”.241 Carromero confirmó que sus conversaciones eran escuchadas en esa sala cuando, después de conversar con su abogada y decidir que se declararía inocente de los cargos, el teniente coronel José Águilas (jefe de instrucción de delitos contra la seguridad del Estado) lo cuestionó por esa decisión momentos después de acabada la reunión; advirtiéndole que “ya sabía a qué atener[se]” por haber tomado esa decisión.242

En el presente caso, Ángel Carromero no tuvo acceso a un abogado inmediatamente, y no pudo comunicarse con ella sin demora y en forma plenamente confidencial. Por el contrario, las conversaciones con su abogada, que debieron ser confidenciales, fueron en todo momento vigiladas y escuchadas por un funcionario del gobierno cubano quien, después de terminada la reunión con su abogada, amenazó a Carromero por haber decidido declararse inocente de los cargos que se le imputaban.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de Ángel Carromero a tener acceso a un defensor judicial, incluyendo el derecho a comunicarse libre y confidencialmente con su defensor.

2. Violación del derecho a una defensa jurídica independiente

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, la protección apropiada de los derechos humanos y las libertades fundamentales que toda persona puede invocar, requiere el acceso efectivo a servicios jurídicos prestados por una abogacía independiente. Los abogados deben estar facultados a constituir asociaciones profesionales autónomas con el propósito de representar sus intereses. Por lo tanto, las disposiciones que supeditan la autorización para el ejercicio de su profesión a la inscripción en un colegio centralizado controlado por el Estado menoscaban su independencia.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.243

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, los abogados cubanos están obligados a pertenecer a la Organización Nacional de Bufetes Colectivos para poder ejercer su profesión de manera legal. La ONBC es un colegio centralizado controlado por el gobierno dictatorial de Cuba, subordinado a las directrices del organismo ejecutivo a través del Ministerio de Justicia, el cual reglamenta, inspecciona, supervisa y controla la actividad de la ONBC y de sus miembros, pero no con miras a garantizar la probidad, independencia, diligencia y ética profesional de los abogados en la defensa de sus clientes, sino para legitimar, a través de argucias, las decisiones arbitrarias del ejecutivo cubano. Así mismo, el Código de Ética de la ONBC establece que los abogados, en el ejercicio de la profesión, deben “asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria, la Revolución y el Socialismo”, y que esto debe ser realizado “imbuidos de las justas, nobles y humanas ideas del Socialismo e inspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.244 Al respecto, Carromero indicó: “no me fiaba de los abogados cubanos”,245 porque “los abogados [cubanos] no son profesionales independientes, sino que forman parte del Régimen”.246

Los abogados en Cuba, únicos capaces de defender a los ciudadanos frente a los tribunales, enfrentan múltiples conflictos de interés que les impide ejercer su profesión con independencia y probidad. En estas circunstancias, y actuando de manera racional bajo el régimen jurídico totalitario cubano, los abogados se abstienen de cuestionar cualquier tipo de actividad gubernamental con el objeto de no ser disciplinados y/o expulsados de la organización, lo que les supondría la pérdida de un trabajo reconocido por el Estado, único empleador formal en Cuba, y consecuentes problemas en su fuente formal de ingresos.

En el presente caso, Ángel Carromero no tuvo otra opción que contratar los servicios de abogados defensores que formaban parte de colegios centralizados controlados por el gobierno dictatorial de Cuba. Los abogados defensores de Carromero, al igual que cualquier otro abogado en Cuba, intervinieron como defensa del caso desprovistos de los mecanismos básicos que les permitieran actuar de manera independiente y sin miedo a represalias o interferencias en la defensa de su cliente. Estas circunstancias impidieron que Ángel Carromero tuviera acceso a una defensa jurídica independiente y libre de injerencias directas o indirectas.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de Ángel Carromero a contar con una defensa jurídica independiente.

3. Violación del derecho una defensa jurídica eficaz

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a un juicio imparcial exige que se respete el principio del procedimiento contradictorio. En este sentido, las autoridades competentes tienen la obligación de velar por que los abogados defensores tengan acceso a la información, los archivos y documentos pertinentes que estén en su poder o bajo su control con antelación suficiente para que puedan prestar a sus clientes una asistencia jurídica eficaz. Las restricciones a la labor de los abogados defensores y la escasa posibilidad de presentación de pruebas de descargo reducen su presencia y actuación a circunstancias meramente formales.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.247

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, la fiscalía cubana no permitió a la defensa de Ángel Carromero obtener una copia del expediente del proceso seguido en su contra; ni la fiscalía ni el juez permitieron que la defensa obtuviera una copia de los medios de prueba sobre los que se fundamentó la acusación. Al respecto, Carromero indicó: “mis abogados tuvieron que copiar el expediente a mano. No se les dio copia ni de las pruebas. Los dibujos que ellos ponían, ellos los tuvieron que calcar”. Carromero también indicó que durante el juicio, uno de los testigos presentados por la fiscalía “llevaba la declaración escrita en la mano, en el dorso de la mano” con un bolígrafo.248

En relación a la restricción que tuvo su abogada de presentar nuevos medios de prueba a su favor, Carromero indicó: “el sistema procesal penal cubano no admite que se presente un dictamen de un perito independiente, no admite que haya una persona propuesta por la defensa para que examine las pruebas”. Por último, Carromero indicó: “mis abogados nunca vieron el coche, nunca tuvieron acceso a nada del fatídico hecho, iban a ojos cerrados,… no podían hacer nada”.249

En el presente caso, las autoridades negaron a la defensa de Carromero acceso al expediente del caso y a los medios de prueba en su poder. A su vez, debido al sistema penal totalitario vigente en Cuba, la defensa no pudo ofrecer y presentar nuevos medios de prueba distintos a los de la fiscalía. Estas circunstancias redujeron la presencia y actuación de los abogados de Ángel Carromero a una mera formalidad, desprovista de cualquier eficacia, que simuló la existencia de una defensa jurídica eficaz. Se trató de un procedimiento judicial donde ninguno de los actores (fiscal, juez y abogado defensor) orientó su labor hacia la búsqueda de la verdad, el establecimiento de los hechos y la sanción de los responsables.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de Ángel Carromero a una defensa jurídica eficaz.

4. Violación de la prohibición de obtener confesiones o declaraciones involuntarias

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, nadie debe ser obligado a declarar contra sí mismo ni a confesarse culpable. Lo anterior implica la ausencia de toda presión física o psicológica directa o indirecta sobre el acusado de parte de las autoridades investigadoras con miras a que se confiese culpable. La confesión del inculpado solamente es válida si es hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.250

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, oficiales del Ministerio del Interior rodearon a Ángel Carromero mientras aún se encontraba acostado en la camilla del hospital y lo forzaron —a través de amenazas y golpes en el rostro— a modificar su declaración de los hechos. Minutos antes, Carromero había declarado a una oficial que un vehículo los siguió durante el trayecto a Santiago de Cuba, y que posteriormente los había impactado en la parte trasera, haciéndoles perder el control del vehículo y sacándolos de la carretera.251

Pocos días después, Carromero fue trasladado a una cárcel en Bayamo donde, mientras estaba incomunicado y sin tener acceso a un abogado, fue obligado a grabar un video autoinculpatorio que se transmitió prontamente en los medios oficiales. Al respecto, Carromero indicó: “una vez que salí del hospital me llevaron a una cárcel situada en Bayamo,… allí estuve incomunicado, sin ver la luz del día… Las condiciones eran deplorables”. Así mismo, Carromero denunció que fue sedado durante el tiempo que estuvo en el hospital Carlos Manuel de Céspedes —hecho que fue corroborado por amigos cercanos de la familia Payá que se encontraban en el hospital la noche del 22 de julio— así como durante el tiempo que estuvo detenido en la cárcel de Bayamo.252 Sobre el video, Carromero indicó: “la grabación del video que se hizo público se realizó en estas condiciones. Como se puede ver en la grabación, tengo el rostro y el ojo izquierdo muy hinchados y hablo como si estuviera drogado. Cuando un militar me entregó un cuaderno en el que se afirmaba la versión oficial del gobierno cubano, me limité a leer las notas del mismo”.253

En el presente caso, Ángel Carromero fue obligado a declarar contra sí mismo; las autoridades cubanas lo coaccionaron física y psicológicamente con el objeto de que se confesara culpable de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado la
prohibición de obtener confesiones o declaraciones involuntarias.

5. Violación del derecho a un juicio público

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, en los procesos judiciales, la publicidad de las audiencias constituye una importante salvaguardia de los intereses del individuo y de la sociedad en general. Los tribunales deben disponer de los medios adecuados para la asistencia del público, dentro de límites razonables, teniendo en cuenta, por ejemplo, el posible interés público por el caso. El hecho de que el tribunal no facilite una sala de audiencia espaciosa no constituye una violación del derecho a ser oído públicamente, si no se impide en la práctica a ningún miembro interesado del público que asista a una vista oral.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.254

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, los presidentes de las salas judiciales limitan el acceso del público y establecen otras medidas extraordinarias cuando los acusados o víctimas son disidentes u opositores. Cabe recordar que la Constitución de Cuba no reconoce al poder judicial o a los tribunales de justicia como un órgano independiente de los poderes ejecutivo y legislativo, ni como el órgano encargado de interpretar la Constitución y las leyes de manera objetiva, independiente e imparcial, y ejercer un control de constitucionalidad sobre las leyes o los actos del poder ejecutivo.

Así mismo, es común que las autoridades del Ministerio del Interior efectúen operativos y realicen arrestos sumarios para impedir que grupos independientes de la sociedad civil, no reconocidos por el Estado, participen en las audiencias de los juicios o permanezcan en los alrededores del tribunal.255

El día previo a la celebración del juicio contra Ángel Carromero, las autoridades cubanas arrestaron de manera arbitraria a la bloguera y activista por la democracia Yoani Sánchez y su esposo Reynaldo Escobar, quienes habían viajado a Bayamo para intentar asistir a la audiencia del juicio. Sánchez y su esposo fueron puestos en libertad después de estar detenidos durante treinta horas.256

El día siguiente, las autoridades negaron el ingreso al tribunal de Granma a los tres hijos de Oswaldo Payá. De acuerdo a Rosa María Payá, un secretario del tribunal les expresó que no podían ingresar debido a que no habían “avisado” que estarían presentes en el juicio.257 No obstante, Ángel Carromero denunció que las autoridades sí permitieron el ingreso al tribunal a personas afines al régimen cubano. Al respecto, Carromero indicó: “cuando entré en la sala lo comprendí. El juicio era público, pero solo para el público ‘elegido’. Habían llenado la sala con miembros del partido comunista o de la Unión de Jóvenes Comunistas”.258

Por último, y de manera consistente con la información de organizaciones internacionales que clasifican a Cuba como uno de los diez países que más restringen la libertad de expresión y de prensa en el mundo, junto a países como Guinea Ecuatorial, Sudán e Irán, las autoridades ubicaron a los medios oficiales —únicos legales en la isla— y a los pocos medios internacionales que operan de manera restringida en una sala distinta a la del tribunal, en la que las autoridades retrasmitieron imágenes de la audiencia junto a otras imágenes que no tenían relación con el proceso.

En el presente caso, el juicio contra Ángel Carromero no fue público. Se impidió en la práctica que cualquier miembro interesado del público, incluso a los propios hijos de Oswaldo Payá, pudiera asistir a la audiencia del juicio. Por el contrario, las autoridades cubanas sí permitieron el ingreso a la sala del tribunal a miembros de organizaciones estatales vinculadas abiertamente al Partido Comunista de Cuba.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de Ángel Carromero a un juicio público.

6. Violación del derecho a una apelación eficaz

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, toda persona declarada culpable de un delito tiene derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a revisión por un tribunal superior. El tribunal de apelación deberá llevar a cabo una evaluación de las pruebas presentadas en el juicio y de la forma como fue realizado el proceso. El recurso debería constituir igualmente un medio relativamente sencillo para que el tribunal de revisión pueda examinar la validez de la sentencia recurrida en general, e igualmente controlar el respeto a los derechos fundamentales del imputado, en especial los de defensa y debido proceso.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.259

La investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero se realizaron en este contexto de autoritarismo completo. Como se vio en los apartados anteriores, en el sistema judicial cubano no existe segunda instancia. El único recurso que puede interponerse contra las sentencias definitivas dictadas en materia penal es el recurso de casación.260 Sin embargo, en Cuba el recurso de casación es un simple formalismo, ya que las violaciones al debido proceso se manifiestan a través de actos arbitrarios realizados y consentidos por las propias autoridades, sin que exista la posibilidad de que un órgano independiente revise estos actos, entre estos: la falta de independencia del poder judicial; falta de acceso a un abogado defensor independiente, así como el derecho a comunicarse libre y confidencialmente con él; falta de acceso a los medios de prueba; obtención de declaraciones y confesiones involuntarias y la realización de juicios a puertas cerradas, todo bajo el régimen jurídico totalitario garantizado por la Constitución de Cuba.

En el presente caso, el recurso de casación no configuró un medio eficaz que permitiera impugnar violaciones al debido proceso. Por el contrario, la casación constituyó un formalismo desprovisto de cualquier eficacia que simuló la existencia de un procedimiento de apelación ante un órgano superior.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de Ángel Carromero a una apelación eficaz.

b. Violación del derecho de la familia de Oswaldo Payá y Harold Cepero a conocer la verdad

De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos, el derecho a la verdad se encuentra subsumido en el derecho de la víctima o sus familiares a obtener de los órganos competentes del Estado el esclarecimiento de los hechos violatorios y las responsabilidades correspondientes. Es el derecho a conocer la verdad íntegra, completa y pública sobre los hechos ocurridos, sus circunstancias específicas y quiénes participaron en ellos. Esta obligación debe ser cumplida seriamente y no como una mera formalidad.

Sin embargo, como se ha visto en los apartados anteriores, Cuba no es un Estado democrático en el que se respeten los derechos individuales, o en el que exista independencia entre los poderes del Estado. El Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos.261

Como se ha visto en cada uno de los apartados anteriores de este análisis, las autoridades cubanas cometieron innumerables violaciones al debido proceso durante la investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero, eliminando, de manera deliberada, la posibilidad de obtener el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012.

Durante la fase de investigación, la fiscalía ignoró las denuncias realizadas por la familia Payá —en base a información que obtuvieron a través de amigos y miembros del Movimiento Cristiano Liberación, tanto dentro como fuera de Cuba— de que agentes del Estado habrían causado el siniestro y probablemente asesinado tanto a Payá como a Cepero. Tampoco se los hizo parte de ninguna diligencia y no les fue notificada de manera oficial la muerte de Oswaldo Payá. Las autoridades no permitieron a la familia hablar con ninguno de los dos únicos sobrevivientes del hecho, y tampoco se les permitió estar presentes en el juicio realizado contra Ángel Carromero. A tres años de la muerte de Oswaldo Payá, las autoridades cubanas no han comunicado a la familia el resultado de la autopsia que le fue realizada. El único documento que recibieron fue una pequeña tarjeta de cartón escrita a mano, donde se describe la causa de muerte como: “lesión cuerpo nervioso”. Así mismo, la ropa que Oswaldo Payá vestía el día que falleció, fue devuelta por las autoridades lavada y empaquetada, lo que impidió que la familia pueda procurar el examen independiente de estos materiales.

Después de que sucedieran los hechos, Ángel Carromero fue trasladado al hospital por personas que nunca fueron identificadas por la fiscalía. Estas personas, que podrían haber observado o intervenido en los hechos de conformidad con las denuncias públicas que ya se habían realizado sobre la participación de un segundo vehículo, no formaron parte de la investigación o el juicio. Ya en el hospital, Carromero declaró a una oficial que un auto los había embestido y sacado de la carretera. Minutos después fue rodeado por militares, quienes lo amenazaron y golpearon, forzándolo a cambiar su versión de los hechos. Pocos días después fue trasladado a una cárcel en Bayamo donde, mientras se encontraba incomunicado y sin tener acceso a un abogado, fue forzado a grabar un video autoinculpatorio que fue trasmitido por los medios oficiales.

Ángel Carromero no tuvo acceso a un abogado sino hasta varias semanas después de los hechos, y una vez tuvo acceso a una abogada defensora, no pudo comunicarse con ella sin demora y en forma plenamente confidencial. Carromero no tuvo otra opción que contratar los servicios de abogados defensores que formaban parte de colegios centralizados controlados por el gobierno dictatorial de Cuba, quienes tienen la obligación por ley de “asumir y contribuir conscientemente desde sus funciones a defender, preservar y ser fiel a los principios que entrañan la Patria, la Revolución y el Socialismo”, y esto debe ser realizado “imbuidos de las justas, nobles y humanas ideas del Socialismo e inspirados en el ejemplo del Comandante en Jefe Fidel Castro Ruz”.

Durante la fase del proceso penal, las autoridades negaron a la defensa de Carromero acceso al expediente del caso y a los medios de prueba en su poder. A su vez, debido al sistema penal totalitario vigente en Cuba, la defensa no pudo ofrecer y presentar nuevos medios de prueba distintos a los de la fiscalía. Estas circunstancias redujeron la presencia y actuación de los abogados de Ángel Carromero a una mera formalidad, desprovista de cualquier eficacia, que simuló la existencia de una defensa jurídica eficaz. El juicio contra Ángel Carromero no fue público. Se impidió en la práctica que cualquier miembro interesado del público, incluso los propios hijos de Oswaldo Payá, pudiera asistir a la audiencia del juicio. Por el contrario, las autoridades cubanas sí permitieron el ingreso a la sala del tribunal a miembros de organizaciones estatales vinculadas abiertamente al Partido Comunista de Cuba.

Ninguna de las denuncias realizadas por cada una de estas violaciones fue investigada y esclarecida por las autoridades cubanas. En contraste, en marzo de 2013, cuando Rosa María Payá intentó exponer estas violaciones ante el Consejo de Derechos Humanos de la ONU, el representante del gobierno de Cuba, Luis Amorós Núñez, interrumpió la intervención de Payá golpeando la mesa en repetidas ocasiones. Cuando el presidente del consejo le cedió la palabra, el representante del gobierno de Cuba se refirió a Rosa María Payá como una “mercenaria” que había “osado” presentarse ante el consejo.

Por último, en enero 2015, la Academia Vareliana de las Ciencias realizó un análisis científico que refutó la versión oficial de los hechos presentada por el gobierno cubano. El análisis expuso las inconsistencias físicas de la versión oficial sobre el trayecto que tomó el vehículo durante los hechos, así como inconsistencias en la localización y estado físico del vehículo después de ocurridos los hechos.

En el presente caso, ni la familia Payá ni la familia Cepero han obtenido el esclarecimiento de los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012. Las autoridades cubanas, después de cometer innumerables violaciones al debido proceso durante la investigación y posterior juicio por la muerte de Payá y Cepero, han impedido de manera deliberada la posibilidad de obtener el esclarecimiento de los hechos. Hasta la fecha, los familiares de las víctimas no conocen la verdad íntegra, completa y pública sobre lo ocurrido a sus familiares.

Por lo tanto, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por haber violado el derecho de la familia de Oswaldo Payá y Harold Cepero a conocer la verdad.

E. Conclusiones

Se puede afirmar categóricamente que en Cuba no existe separación e independencia entre los poderes del Estado. En especial, el poder judicial o sistema de justicia cubano está conformado por abogados, fiscales y jueces cuyas acciones se encuentran subordinadas y supervisadas por la dirigencia del Partido Comunista de Cuba.

También se puede afirmar categóricamente que en Cuba las autoridades violan de manera sistemática los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos. En este sentido, ningún ciudadano puede ejercer libremente sus derechos si tal ejercicio es considerado por las autoridades como contrario a “la decisión del pueblo cubano de construir el socialismo y el comunismo”, un estándar arbitrario que se resume como cualquier tipo de expresión que el gobierno interprete como crítica o contraria a sus fines.

Se puede concluir categóricamente que el Estado cubano está gobernado por un régimen autoritario completo, una dictadura, o gobierno de tipo totalitario. Bajo este régimen no existe garantía de independencia alguna en la administración de justicia o respeto por los derechos fundamentales de los ciudadanos, y en especial, de aquellos que expresan abiertamente su desacuerdo con el gobierno.

 

Oswaldo Payá fue perseguido y acosado sistemáticamente durante toda su vida como activista pacífico por la democracia y los derechos humanos. El régimen cubano también persiguió sistemáticamente a su familia y amigos, y sigue persiguiendo dentro de Cuba a los miembros del Movimiento Cristiano Liberación por realizar actividades pacíficas por la democracia y los derechos fundamentales de los cubanos.

El 22 de julio de 2012, Oswaldo Payá y Harold Cepero murieron en circunstancias cuyo esclarecimiento ha sido activamente impedido por el Estado. Las autoridades del régimen cubano, a través de numerosas violaciones de las normas básicas del debido proceso que están orientadas hacia la búsqueda de la verdad sobre hechos en controversia, han impedido de manera deliberada este esclarecimiento. La información que fue revelada en los meses posteriores al hecho y que no fue considerada en absoluto por el tribunal que condenó a Ángel Carromero—incluyendo declaraciones de testigos, evidencia física e informes periciales— sugiere la responsabilidad directa del régimen cubano en la muerte de Payá y Cepero. Específicamente, la evidencia excluida de manera deliberada apunta a que los hechos ocurridos el 22 de julio de 2012 no fueron un accidente —como fue calificado rápidamente por las autoridades en los medios estatales que forman parte del monopolio comunicacional del gobierno, y que posteriormente fue ratificado sin mayores cuestionamientos por el régimen jurídico totalitario cubano— sino el resultado de un incidente automovilístico provocado deliberadamente por agentes del Estado, (1) con la intención de asesinar a Oswaldo Payá y a los pasajeros que viajaban con él, (2) con la intención de causarles graves lesiones corporales, o (3) fue realizado con negligente y/o aviesa indiferencia —y un alto riesgo injustificado— por la vida del activista por la democracia más importante de Cuba en los últimos veinticinco años.

Con estas acciones, el Estado de Cuba violó: (1) el derecho de la familia Payá a participar de la investigación y juicio correspondientes; (2) el derecho de Ángel Carromero a tener acceso a un defensor judicial, incluyendo el derecho a comunicarse libre y confidencialmente con su defensor; (3) el derecho de Ángel Carromero a contar con una defensa jurídica independiente; (4) el derecho de Ángel Carromero a una defensa jurídica eficaz; (5) la prohibición de obtener confesiones o declaraciones involuntarias; (6) el derecho de Ángel Carromero a un juicio público; (7) el derecho de Ángel Carromero a una apelación eficaz; y (8) el derecho de la familia de Oswaldo Payá y Harold Cepero a conocer la verdad.

Las autoridades del Estado cubano que realizaron y permitieron las violaciones al debido proceso durante la investigación y posterior juicio por la muerte de Oswaldo Payá y Harold Cepero, han violado el estándar internacional de protección al debido proceso legal, vinculante para el Estado de Cuba, en el ámbito universal, desde el 10 de diciembre de 1948, fecha en que adoptó la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y en el ámbito regional interamericano, desde el mes de mayo de 1948, fecha en que adoptó la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.


En suma, el Estado de Cuba es responsable internacionalmente por la violación de los artículos 5, 8, 9, 10 y 11 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y los artículos 18, 25 y 26 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, desarrollados e interpretados por un amplio número de instrumentos internacionales que, en conjunto, constituyen un sistema jurídicamente vinculante de promoción y protección de los derechos humanos.

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1 Oswaldo José Payá Sardiñas (La Habana, 29 de febrero de 1952 Bayamo, 22 de julio de 2012

2 Ver  Movimiento  Cristiano  Liberación, en  http://www.oswaldopaya.org/es/movimeintoGcristianoGliberacion/  (consultado por última vez el 11 de septiembre de 2014).

3 Ver  Enrique  Flor,  Muestras  de  dolor  por  muerte  de  Oswaldo  Payá  en  Miami,  EL  NUEVO  HERALD,  24  de  julio  de  2012,  disponible  en  http://www.elnuevoherald.com/2012/07/23/1257841/muestrasGdeGdolorGporGmuerteGde.html.  Ver  también  Yoani  Sánchez,  La  disidencia  cubana  se  queda  huérfana,   EL  PAÍS,  24  de  julio  de  2012,  disponible  en  http://internacional.elpais.com/internacional/2012/07/23/actualidad/1343024525_311717.html   

4 Entre  los  años  2001  a  2004,  el  Movimiento  Cristiano  Liberación  logró  reunir  25  000  firmas  en  apoyo  al  Proyecto  Varela.  Ver  Editorial,  An  unsilenced  voice  for  change,  THE  ECONOMIST,  14  de  diciembre  de  2005,  (disponible  en  inglés  únicamente) en http://www.economist.com/node/5300884?story_id=5300884

5 CONSTITUCIÓN  POLÍTICA  DE  CUBA  1976.  Art.  86  (“La  iniciativa  de  las  leyes  compete  g)  a  los  ciudadanos.  En  este  caso se requisito indispensable que ejerciten la iniciativa diez mil ciudadanos, por lo menos, que tengan condición  de electores.), disponible en: http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Cuba/cuba1976.html  

6 Premio Sájarov a la Libertad de Conciencia del Parlamento Europeo,
http://www.europarl.europa.eu/aboutparliament/es/00f3dd2249/
S
akharovGPrizeGforGFreedomGofG Thought.html;jsessionid=1A9F71CC4B558A26A6742760FF2C2994.node1   (consultado   por   últi
ma   vez   el   11   de  septiembre de 2014).

7 Ver calendario de la sesiones plenaria del Parlamento Europeo, del 16 al 19 de diciembre de 2002
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=PRESS&reference=NAG20021213G1

8 Ver video de la ceremonia de premiación, 17 de diciembre de 2002
http://www.youtube.com/watch?v=TJx47JMd2O8 (consultado por última vez el 11 de septiembre de 2014).

9 Ver comunicado de prensa de la Universidad de Columbia, 17 de mayo de 2006, (disponible en inglés únicamente) http://www.columbia.edu/cu/news/06/05/sardinas_spanish.html  (consultado  por  última  vez  el  12  de  septiembre  de 2014).

10 La actual Constitución de Cuba, proclamada el 24 de febrero de 1976, ha sido reformada 3 veces, siendo la última el 26 de junio de 2002

11 Ver COMISIÓN INTERNACIONAL DE JURISTAS, EL IMPERIO DE LA LEY EN CUBA 164166 (1962),  http://icj.wpengine.netdnaGcdn.com/wpGcontent/uploads/
1962
/12/CubaGruleGofGlawGreportG1962Gspa.pdf
.   
 
En  su  informe  de  1962,  El  Imperio  de  la  Ley  en  Cuba,  la  CIJ  concluyó  en  base  a  documentos  oficiales  y  no  oficiales, declaraciones públicas, entrevistas y los relatos de más de cien testigos, antes y después de la derrota de la  dictadura  de  Fulgencio  Batista  que  la  Revolución  Cubana,  liderada  por  Fidel  Castro,  desarticuló  deliberadamente  la totalidad del sistema de administración de justicia en la isla. La desarticulación se fundamentó jurídicamente en las
reformas realizadas a la Constitución de 1940 y las 16 que posteriormente sufrió la denominada “Ley Fundamental  de  1959.  La  CIJ  también  documentó  las  violaciones  sistemáticas  al  debido  proceso  cometidas  por  los  tribunales  revolucionarios,  entre  ellas:  (1)  el  carácter  general  y  ambiguo  de  las  acusaciones,  que  no  especificaban  los  hechos  concretos que eran considerados como delictivos; (2) los abogados defensores eran informados de las acusaciones que  se  formulaban  contra  los  acusados  unos  minutos  antes  de  iniciar  el  juicio;  (3)  las  fechas  en  que  se  celebraban  los  juicios no eran comunicadas con debida antelación ni al acusado ni a su defensor; (4) ya que nunca se informaba a los  abogados  con  anticipación  sobre  la  fecha  de  los  juicios,  estos  debían  acudir  diariamente  al  tribunal  para  procurar  informarse  de  las  causas  que  se  promoverían  ese  día;  (5)  las  horas  en  que  se  celebraban  los  juicios  eran  fijadas  con  absoluta arbitrariedad, siendo común que se fijaran a las 4 o 5 de la tarde para que los juicios iniciaran después de lase  la  noche;  (6)  cuando  la  imputación  general  que  servía  como  base  de  las  actuaciones  en  un  juicio  no  podía  ser probada,  se  procedía  a  formular  otra  imputación;  (7)  los  procedimientos  se  realizaban  en  medio  de  una  hostilidad  permanente, que incla amenazas e insultos proferidos contra los abogados defensores y los testigos propuestos por  estos.  Estas  amenazas  en  varios  casos  debidamente  probados  se  tradujeron  en  hechos,  resultando  en  el  encarcelamiento  y  fusilamiento  de  abogados  que  por  haber  defendido  con  celo  a  sus  clientes  fueron  considerados  como  codelincuentes  contrarrevolucionarios”;  (8)  las  entrevistas  con  los  detenidos,  cuando  eran  posibles, se  hacían  siempre  bajo  la  vigilancia  de  los  miembros  del  ejército;  (9)  los  abogados  no  tenían  acceso  alguno  a  los  expedientes,  desconociendo  por  tanto  los  hechos  y  cargos  que  se  imputaban  contra  sus  defendidos;  pero  como  estos  tampoco  sabían los cargos, puesto que no se les instruía sobre los mismos, era imposible enterarse del motivo de la causa hasta  el  momento   mismo  de  la  acusación  o  unos  minutos  antes;  (10)  los  testigos  de  la  acusación  eran  incitados  públicamente  para  declarar  en  contra  de  los  acusados,  n  sobre  hechos  que  no  eran  de  su  conocimiento,  y;  (11)  se  recurría  a  la  invención  de  nuevas  figuras  delictivas  en  el  acto  mismo  del  juicio,  cuando  a  un  acusado  no  se  le  podía  probar ninguno de los hechos gericamente imputados. En estos casos se inventaron tipos penales durante el juicio,  por ejemplo conspirador especial.  Ver  también  RICARDO  MANUEL  ROJAS,  LOS  DERECHOS  FUNDAMENTALES  Y  EL  ORDEN  JURÍDICO  E  INSTITUCIONAL  DE  CUBA  (Imprenta Wingord) (2005).

 

 


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