Human
Rights Watch
El
gobierno de Cuba implementa agresivas maniobras para evitar
que los cubanos documenten las violaciones de derechos humanos
y transmitan esta información a la comunidad internacional.
Observadores
independientes, periodistas, defensores de derechos humanos
y diplomáticos extranjeros tienen vedado el acceso a
casi todos los juicios de disidentes.
A
las personas detenidas, sometidas a juicio, encarceladas o sujetas
a cualquier otro tipo de medida disciplinaria se les niega sistemáticamente
la posibilidad de consultar la documentación sobre sus
casos.
En las pocas ocasiones en que se permite a los disidentes o
sus familiares presenciar los juicios, consultar los documentos
oficiales o acceder a otra información acerca de la represión,
enfrentan grandes obstáculos y corren serios riesgos
cuando intentan difundir esa información.
Los
cubanos no cuentan con acceso básico a medios de comunicación
tales como internet, equipos de fax y, en algunos casos, ni
siquiera a teléfonos, y los canales de comunicación
existentes son vigilados constantemente por el gobierno.
Además,
las personas que sí comparten dicha información
con organizaciones internacionales de derechos humanos, medios
de comunicación extranjeros o organismos multilaterales
pueden ser objeto de hostigamiento, perder sus empleos, sufrir
golpizas y ser encarceladas sobre la base de leyes que penalizan
expresamente la difusión de dicha información.
En reiteradas oportunidades, Human Rights Watch solicitó
reunirse con el gobierno de Cuba para dialogar sobre las cuestiones
planteadas en este informe, dirigiendo sus pedidos a la Sección
de Intereses de Cuba en Washington, D.C. y a la Misión
Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas en Nueva York. También
solicitó autorización para visitar Cuba, con la
esperanza de que el gobierno cesara en la práctica de
denegar el acceso a la isla a las delegaciones internacionales
de derechos humanos.
Desafortunadamente,
los funcionarios cubanos jamás respondieron a ninguno
de estos pedidos. (Ver Apéndice 2: Cartas de Human Rights
Watch al gobierno cubano)
Esta falta de transparencia generalizada pone de relieve la
principal conclusión del presente informe: el gobierno
cubano no sólo vulnera las libertades fundamentales,
sino que incluso sanciona la documentación de dicha represión.
Fuentes e investigación
Pese a estas dificultades, Human Rights Watch pudo llevar a
cabo, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, más
de 60 entrevistas exhaustivas con defensores de derechos humanos,
periodistas, ex presos políticos, familiares de actuales
presos políticos, miembros del clero, sindicalistas independientes,
miembros de grupos políticos no autorizados y otros ciudadanos
cubanos. Las entrevistas se realizaron por vía telefónica
y durante una misión de investigación que se realizó
en Cuba en junio y julio de 2009, en la cual se practicaron
entrevistas en siete de las catorce provincias que conforman
el país.
Estos testimonios de distintos miembros de la sociedad civil
de toda Cuba muestran un claro patrón de represión,
tanto por las tácticas utilizadas como por el tipo de
personas a las cuales se dirigieron.
Human Rights Watch pudo obtener copias de casi una veintena
de documentos, entre los cuales se encontraban las acusaciones
formales a presos políticos, las advertencias oficiales
sobre “peligrosidad”, las
negativas a conceder la libertad condicional y la autorización
para viajar, así como otros documentos de índole
legal.
Estos
documentos, proporcionados por familiares de presos políticos,
grupos no oficiales de la sociedad civil y defensores locales
de derechos humanos, confirman los patrones de abuso que surgen
de los testimonios. Además, realizamos un análisis
exhaustivo de las leyes cubanas, que brindan la estructura legal
que permite la penalización del disenso. Por último,
realizamos una investigación amplia de los informes de
prensa, tanto de los periódicos coordinados por el gobierno
cubano como de la prensa independiente (y, por tanto, ilegal)
de la isla, así como de los informes elaborados por grupos
locales y organismos internacionales tales como la ONU.
Estas fuentes de información son diversas, lo cual es
esperable al analizar un país cuyo gobierno no coopera
con el monitoreo internacional de los derechos humanos. Dichas
fuentes, en su conjunto, le han permitido a Human Rights Watch
establecer el patrón de abuso sistemático llevado
a cabo por el gobierno de Raúl Castro que se documenta
en el presente informe.
¿Quiénes son considerados “disidentes”?
En este informe, el término “disidente” se utilizará
para hacer referencia a cualquier persona que exprese una postura
de disidencia frente al gobierno. Así, el término
abarca a un grupo amplio de actores no violentos de
Cuba, entre los cuales se encuentran defensores de derechos
humanos, periodistas y sindicalistas, como así también
miembros de grupos políticos, organizaciones religiosas
y otros grupos de la sociedad civil no reconocidos por el gobierno
cubano y, por ende, considerados ilegales. También comprende
a personas que, sin pertenecer a ningún grupo, han adoptado
una postura crítica respecto del gobierno, o a aquellas
que, de algún modo, se abstienen de cooperar con el estado.
Se
trata de personas diversas que no comparten una única
ideología, afiliación u objetivo.
En Cuba, los disidentes suelen expresar su disenso a través
de más de un medio. Por
ejemplo, una persona puede pertenecer a un grupo político
no autorizado y, a la vez, intervenir en el monitoreo de las
violaciones de derechos humanos. Según nuestra visión,
esta persona es un defensor de derechos humanos, un activista
político y un disidente. En determinados puntos del presente
informe, nos referiremos a esas personas utilizando solamente
el término amplio “disidente”.
No
obstante, el gobierno cubano no reconoce diferencias entre estas
personas ni sus formas de expresión, e identifica cualquier
disidencia como una actividad “contrarrevolucionaria” que, como
tal, merece ser castigada.
Anonimato y seguridad
Debido al riesgo que entraña para los cubanos entablar
comunicaciones con organizaciones externas, Human Rights Watch
tomó diversas medidas de precaución tendientes
a proteger la seguridad de las personas entrevistadas. A todas
ellas se les ofreció la posibilidad de no revelar su
identidad en el informe, de no incluir la información
que podría dar a conocer su identidad, o bien de excluir
directamente sus historias.
En el proceso de preparación para su misión de
investigación a Cuba, Human Rights Watch no informó
a los contactos acerca de la visita que estaba organizando,
para no ponerlos en riesgo y para evitar atraer cualquier tipo
de vigilancia. Al realizar la investigación en la isla,
las entrevistas se pautaron con una duración máxima
de aproximadamente una hora, y no se prolongó la estadía
en ningún lugar más allá de lo estrictamente
necesario.
En
el informe, en los casos en que se citan las entrevistas en
Cuba, se han omitido algunos nombres, fechas y lugares relativos
a las fuentes.
Pese
a estas precauciones, algunas de las personas entrevistadas
para el presente informe sufrieron represalias después
de haberse comunicado con Human Rights Watch.
La ley cubana autoriza al estado a penalizar casi todas las
formas de disenso. Si bien
incluye amplias declaraciones que reconocen derechos fundamentales,
la ley cubana
también otorga a los funcionarios facultades extraordinarias
para penalizar a las personas que intenten ejercer sus derechos.
El ejercicio de todos los derechos está supeditado al
cumplimiento de lo dispuesto por el gobierno.
El
artículo 62 de la Constitución establece expresamente
que no podrá ejercerse ningún derecho
contra el estado y prevé sanciones si se incumple con
esta subordinación de derechos.
Los cubanos que se atreven a criticar al gobierno son objeto
de acusaciones penales extremadamente severas o de imputaciones
“predelictivas”. Estas incluyen la disposición orwelliana
sobre “peligrosidad”, que puede aplicarse para
sancionar a personas que aún no han cometido un delito,
cuando existan sospechas de que lo cometerán en el futuro,
así como la Ley de Protección Nacional,
que es tan amplia que considera que toda crítica
contra el gobierno equivale a una colaboración con el
embargo de Estados Unidos y, por ende, debe ser considerada
traición a la patria.
El poder judicial de Cuba carece de independencia; les niega
a los disidentes el acceso a garantías judiciales efectivas
y asegura que las personas juzgadas no tengan un juicio imparcial.
La
Constitución manifiesta que el poder judicial
está “subordinado jerárquicamente” al poder ejecutivo
y al poder legislativo, los cuales están facultados para
remover a los jueces en cualquier momento.
A
su vez, el gobierno cubano le niega a las víctimas
de abusos el acceso a prácticamente todas las protecciones
externas, al no permitir la observación y monitoreo por
parte de grupos nacionales independientes, organizaciones internacionales
de derechos humanos y grupos como el Comité
Internacional de la Cruz Roja (CICR).
Penalización del disenso
El Código Penal de Cuba es un engranaje central de la
maquinaria represiva cubana, y
confiere a las autoridades cubanas facultades extraordinarias
para acallar el disenso.
Varias
disposiciones penales de Cuba penalizan expresamente el ejercicio
de las libertades fundamentales, mientras que otras definiciones
son tan vagas que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia
discreción para reprimir a los críticos.
Las autoridades cubanas caracterizan sistemáticamente
a quienes manifiestan pacíficamente su oposición
al gobierno como “contrarrevolucionarios”, “mercenarios”
y “traidores”, y luego utilizan estas clasificaciones
para aplicarles una condena en virtud de las leyes que protegen
la soberanía de Cuba.
La invocación por parte de Cuba de argumentos vinculados
con la seguridad del estado para controlar la disidencia no
violenta —por actos tan inofensivos como la publicación
de artículos en los cuales se critica al gobierno, la
distribución de copias de tratados de derechos humanos
o la realización de manifestaciones pacíficas—
representa un claro abuso de autoridad.
De
conformidad con la Declaración Universal de los Derechos
Humanos, las restricciones a los derechos fundamentales están
autorizadas únicamente: con el sólo objeto de
garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos
y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la
moral, del orden público y del bienestar general de una
sociedad democrática.
Los intentos de Cuba por silenciar a sus críticos exceden
ampliamente estos límites.
Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional,
la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información
especifican determinadas formas de expresión
que siempre deben protegerse, incluida la expresión
que:
•
“abogue por el cambio no violento de la política del
gobierno o del gobierno mismo”;
• “constituya una crítica o un insulto a la nación,
al estado o sus símbolos, al gobierno, sus organismos,
o sus funcionarios”;
• “tenga como propósito la comunicación de información
sobre supuestas violaciones de los estándares internacionales
de derechos humanos o del derecho internacional humanitario”
La
ley cubana prevé sanciones para todas estas formas de
expresión.
Desacato
Cuba sanciona a toda persona que “amenace, calumnie,
difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda,
de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad,
funcionario público, o a sus agentes o auxiliares”.
Dichas
expresiones de desacato se sancionan con entre tres
meses y un año de prisión, además de la
imposición de una multa.
Si
las conductas anteriores se realizan respecto del Presidente
del Consejo de Estado,
el Presidente de la Asamblea Nacional u otros funcionarios de
alto rango, la sanción es de uno a tres años
de prisión.
Las leyes de desacato, que penalizan las expresiones que se
consideran ofensivas al honor de las instituciones y los funcionarios
públicos, contradicen directamente las normas
internacionales sobre derechos humanos.
Tanto el sistema interamericano de derechos humanos como el
europeo consideran que las leyes de desacato son incompatibles
con el libre debate que resulta indispensable en las sociedades
democráticas.
En un informe emblemático de 1995, la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que
estas leyes eran incompatibles con el artículo
13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos
(CADH), que protege el derecho a la libertad de pensamiento
y de expresión.
La comisión destacó que “el temor a sanciones
penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar
sus opiniones sobre problemas de interés público,
en especial cuando la legislación no distingue entre
los hechos y los juicios de valor”.
De
manera similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos
ha hecho hincapié en que la protección de la libertad
de expresión no debe aplicarse sólo a informaciones
o ideas aceptadas ampliamente, sino también a aquellas
que “ofenden, hieren o molestan”.
Como
observó el Tribunal Europeo en un caso que trataba sobre
un político acusado de insultar al gobierno de España,
“así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu
de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.
En
una declaración conjunta, los Relatores Especiales para
la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización
para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE),
y la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendaron
en el año 2000 que “[debían] derogarse
las leyes que proporcionan protección especial a las
figuras públicas, como las leyes de desacato”.
Insubordinación
El Código Penal de Cuba prohíbe un amplio espectro
de formas de insubordinación frente las autoridades,
que incluyen “desobediencia”, “resistencia” y “atentado”
contra los funcionarios del gobierno.
Una
persona que “desobedezca las decisiones de las autoridades
o los funcionarios públicos” —lo cual constituye
un acto de desobediencia— puede ser castigada con una
pena de prisión de tres meses a un año.
Una persona que “oponga resistencia a una autoridad,
funcionario público o sus agentes o auxiliares en el
ejercicio de sus funciones” —lo cual constituye un
acto de resistencia— puede ser castigada con una pena
de prisión de tres meses a un año.
Si
el acto de resistencia se produce mientras la autoridad está
llevando a cabo un arresto, la sentencia de privación
de libertad puede aumentar a cinco años.
Una persona que “emplee violencia o intimidación
contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes
o auxiliares” —lo cual constituye un acto de atentado—puede
ser castigada con una pena de prisión de uno a tres años,
según la naturaleza del atentado.
Más
recientemente, en Palamara Iribarne v. Chile (2005), la Corte
Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “tratándose
de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones
de una naturaleza pública, de políticos y de instituciones
estatales, se debe aplicar un umbral diferente de protección,
el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter
de interés público que conllevan las actividades
o actuaciones de una persona determinada”. Corte Interamericana,
Caso
Palamara Iribarne, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Corte
I.D.H. (Ser. C), N.° 35 88.(2005),
El
Comité de la ONU contra la Tortura ha manifestado su
preocupación por estos “delitos nebulosos, denominados
‘falta de respeto’, ‘resistencia a la autoridad’ y ‘propaganda
enemiga’”, en un informe de 1998 sobre Cuba, y destacó
que dichas leyes representan un riesgo “en razón
de las incertidumbres que rodean a los elementos constitutivos
de esas infracciones y de la posibilidad que ofrecen, por su
propia naturaleza, de hacer mal uso o un uso abusivo de ellos”
Es válido penalizar las agresiones físicas contra
los funcionarios, y existen circunstancias limitadas en las
cuales cabe prohibir incluso los actos de desobediencia y resistencia
a los funcionarios, como en el caso de los sospechosos que se
resisten a un arresto.
Sin
embargo, como queda demostrado por casos documentados en el
presente informe, Cuba utiliza estas disposiciones sumamente
amplias para castigar a personas que participan en actividades
pacíficas, como organizar sindicatos independientes y
asistir a reuniones no autorizadas.
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