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| Semanario El Veraz | San Juan, Puerto Rico | |
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Parte II

Human Rights Watch

El gobierno de Cuba implementa agresivas maniobras para evitar que los cubanos documenten las violaciones de derechos humanos y transmitan esta información a la comunidad internacional.

Observadores independientes, periodistas, defensores de derechos humanos y diplomáticos extranjeros tienen vedado el acceso a casi todos los juicios de disidentes.

A las personas detenidas, sometidas a juicio, encarceladas o sujetas a cualquier otro tipo de medida disciplinaria se les niega sistemáticamente la posibilidad de consultar la documentación sobre sus casos.

En las pocas ocasiones en que se permite a los disidentes o sus familiares presenciar los juicios, consultar los documentos oficiales o acceder a otra información acerca de la represión, enfrentan grandes obstáculos y corren serios riesgos cuando intentan difundir esa información.

Los cubanos no cuentan con acceso básico a medios de comunicación tales como internet, equipos de fax y, en algunos casos, ni siquiera a teléfonos, y los canales de comunicación existentes son vigilados constantemente por el gobierno.

Además, las personas que sí comparten dicha información con organizaciones internacionales de derechos humanos, medios de comunicación extranjeros o organismos multilaterales pueden ser objeto de hostigamiento, perder sus empleos, sufrir golpizas y ser encarceladas sobre la base de leyes que penalizan expresamente la difusión de dicha información.

En reiteradas oportunidades, Human Rights Watch solicitó reunirse con el gobierno de Cuba para dialogar sobre las cuestiones planteadas en este informe, dirigiendo sus pedidos a la Sección de Intereses de Cuba en Washington, D.C. y a la Misión Permanente de Cuba ante las Naciones Unidas en Nueva York. También solicitó autorización para visitar Cuba, con la esperanza de que el gobierno cesara en la práctica de denegar el acceso a la isla a las delegaciones internacionales de derechos humanos.

Desafortunadamente, los funcionarios cubanos jamás respondieron a ninguno de estos pedidos. (Ver Apéndice 2: Cartas de Human Rights Watch al gobierno cubano)

Esta falta de transparencia generalizada pone de relieve la principal conclusión del presente informe: el gobierno cubano no sólo vulnera las libertades fundamentales, sino que incluso sanciona la documentación de dicha represión.

Fuentes e investigación

Pese a estas dificultades, Human Rights Watch pudo llevar a cabo, entre diciembre de 2008 y septiembre de 2009, más de 60 entrevistas exhaustivas con defensores de derechos humanos, periodistas, ex presos políticos, familiares de actuales presos políticos, miembros del clero, sindicalistas independientes, miembros de grupos políticos no autorizados y otros ciudadanos cubanos. Las entrevistas se realizaron por vía telefónica y durante una misión de investigación que se realizó en Cuba en junio y julio de 2009, en la cual se practicaron entrevistas en siete de las catorce provincias que conforman el país.

Estos testimonios de distintos miembros de la sociedad civil de toda Cuba muestran un claro patrón de represión, tanto por las tácticas utilizadas como por el tipo de personas a las cuales se dirigieron.

Human Rights Watch pudo obtener copias de casi una veintena de documentos, entre los cuales se encontraban las acusaciones formales a presos políticos, las advertencias oficiales sobre “peligrosidad”, las negativas a conceder la libertad condicional y la autorización para viajar, así como otros documentos de índole legal.

Estos documentos, proporcionados por familiares de presos políticos, grupos no oficiales de la sociedad civil y defensores locales de derechos humanos, confirman los patrones de abuso que surgen de los testimonios. Además, realizamos un análisis exhaustivo de las leyes cubanas, que brindan la estructura legal que permite la penalización del disenso. Por último, realizamos una investigación amplia de los informes de prensa, tanto de los periódicos coordinados por el gobierno cubano como de la prensa independiente (y, por tanto, ilegal) de la isla, así como de los informes elaborados por grupos locales y organismos internacionales tales como la ONU.

Estas fuentes de información son diversas, lo cual es esperable al analizar un país cuyo gobierno no coopera con el monitoreo internacional de los derechos humanos. Dichas fuentes, en su conjunto, le han permitido a Human Rights Watch establecer el patrón de abuso sistemático llevado a cabo por el gobierno de Raúl Castro que se documenta en el presente informe.

¿Quiénes son considerados “disidentes”?

En este informe, el término “disidente” se utilizará para hacer referencia a cualquier persona que exprese una postura de disidencia frente al gobierno. Así, el término abarca a un grupo amplio de actores no violentos de Cuba, entre los cuales se encuentran defensores de derechos humanos, periodistas y sindicalistas, como así también miembros de grupos políticos, organizaciones religiosas y otros grupos de la sociedad civil no reconocidos por el gobierno cubano y, por ende, considerados ilegales. También comprende a personas que, sin pertenecer a ningún grupo, han adoptado una postura crítica respecto del gobierno, o a aquellas que, de algún modo, se abstienen de cooperar con el estado.

Se trata de personas diversas que no comparten una única ideología, afiliación u objetivo.

En Cuba, los disidentes suelen expresar su disenso a través de más de un medio. Por
ejemplo, una persona puede pertenecer a un grupo político no autorizado y, a la vez, intervenir en el monitoreo de las violaciones de derechos humanos. Según nuestra visión, esta persona es un defensor de derechos humanos, un activista político y un disidente. En determinados puntos del presente informe, nos referiremos a esas personas utilizando solamente el término amplio “disidente”.

No obstante, el gobierno cubano no reconoce diferencias entre estas personas ni sus formas de expresión, e identifica cualquier disidencia como una actividad “contrarrevolucionaria” que, como tal, merece ser castigada.

Anonimato y seguridad

Debido al riesgo que entraña para los cubanos entablar comunicaciones con organizaciones externas, Human Rights Watch tomó diversas medidas de precaución tendientes a proteger la seguridad de las personas entrevistadas. A todas ellas se les ofreció la posibilidad de no revelar su identidad en el informe, de no incluir la información que podría dar a conocer su identidad, o bien de excluir directamente sus historias.

En el proceso de preparación para su misión de investigación a Cuba, Human Rights Watch no informó a los contactos acerca de la visita que estaba organizando, para no ponerlos en riesgo y para evitar atraer cualquier tipo de vigilancia. Al realizar la investigación en la isla, las entrevistas se pautaron con una duración máxima de aproximadamente una hora, y no se prolongó la estadía en ningún lugar más allá de lo estrictamente necesario.

En el informe, en los casos en que se citan las entrevistas en Cuba, se han omitido algunos nombres, fechas y lugares relativos a las fuentes.

Pese a estas precauciones, algunas de las personas entrevistadas para el presente informe sufrieron represalias después de haberse comunicado con Human Rights Watch.

La ley cubana autoriza al estado a penalizar casi todas las formas de disenso. Si bien
incluye amplias declaraciones que reconocen derechos fundamentales, la ley cubana
también otorga a los funcionarios facultades extraordinarias para penalizar a las personas que intenten ejercer sus derechos. El ejercicio de todos los derechos está supeditado al cumplimiento de lo dispuesto por el gobierno.

El artículo 62 de la Constitución establece expresamente que no podrá ejercerse ningún derecho contra el estado y prevé sanciones si se incumple con esta subordinación de derechos.

Los cubanos que se atreven a criticar al gobierno son objeto de acusaciones penales extremadamente severas o de imputaciones “predelictivas”. Estas incluyen la disposición orwelliana sobre “peligrosidad”, que puede aplicarse para sancionar a personas que aún no han cometido un delito, cuando existan sospechas de que lo cometerán en el futuro, así como la Ley de Protección Nacional, que es tan amplia que considera que toda crítica contra el gobierno equivale a una colaboración con el embargo de Estados Unidos y, por ende, debe ser considerada traición a la patria.

El poder judicial de Cuba carece de independencia; les niega a los disidentes el acceso a garantías judiciales efectivas y asegura que las personas juzgadas no tengan un juicio imparcial.

La Constitución manifiesta que el poder judicial está “subordinado jerárquicamente” al poder ejecutivo y al poder legislativo, los cuales están facultados para remover a los jueces en cualquier momento.

A su vez, el gobierno cubano le niega a las víctimas de abusos el acceso a prácticamente todas las protecciones externas, al no permitir la observación y monitoreo por parte de grupos nacionales independientes, organizaciones internacionales de derechos humanos y grupos como el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR).

Penalización del disenso

El Código Penal de Cuba es un engranaje central de la maquinaria represiva cubana, y
confiere a las autoridades cubanas facultades extraordinarias para acallar el disenso.

Varias disposiciones penales de Cuba penalizan expresamente el ejercicio de las libertades fundamentales, mientras que otras definiciones son tan vagas que ofrecen a los funcionarios cubanos amplia discreción para reprimir a los críticos.

Las autoridades cubanas caracterizan sistemáticamente a quienes manifiestan pacíficamente su oposición al gobierno como “contrarrevolucionarios”, “mercenarios” y “traidores”, y luego utilizan estas clasificaciones para aplicarles una condena en virtud de las leyes que protegen la soberanía de Cuba.

La invocación por parte de Cuba de argumentos vinculados con la seguridad del estado para controlar la disidencia no violenta —por actos tan inofensivos como la publicación de artículos en los cuales se critica al gobierno, la distribución de copias de tratados de derechos humanos o la realización de manifestaciones pacíficas— representa un claro abuso de autoridad.

De conformidad con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, las restricciones a los derechos fundamentales están autorizadas únicamente: con el sólo objeto de garantizar el debido reconocimiento y respeto de los derechos y libertades ajenos y responder a las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general de una sociedad democrática.

Los intentos de Cuba por silenciar a sus críticos exceden ampliamente estos límites.

Los Principios de Johannesburgo sobre la Seguridad Nacional, la Libertad de Expresión y el Acceso a la Información especifican determinadas formas de expresión que siempre deben protegerse, incluida la expresión que:

• “abogue por el cambio no violento de la política del gobierno o del gobierno mismo”;

• “constituya una crítica o un insulto a la nación, al estado o sus símbolos, al gobierno, sus organismos, o sus funcionarios”;

• “tenga como propósito la comunicación de información sobre supuestas violaciones de los estándares internacionales de derechos humanos o del derecho internacional humanitario”

La ley cubana prevé sanciones para todas estas formas de expresión.

Desacato

Cuba sanciona a toda persona que “amenace, calumnie, difame, insulte, injurie o de cualquier modo ultraje u ofenda, de palabra o por escrito, en su dignidad o decoro a una autoridad, funcionario público, o a sus agentes o auxiliares”.

Dichas expresiones de desacato se sancionan con entre tres meses y un año de prisión, además de la imposición de una multa.

Si las conductas anteriores se realizan respecto del Presidente del Consejo de Estado, el Presidente de la Asamblea Nacional u otros funcionarios de alto rango, la sanción es de uno a tres años de prisión.

Las leyes de desacato, que penalizan las expresiones que se consideran ofensivas al honor de las instituciones y los funcionarios públicos, contradicen directamente las normas internacionales sobre derechos humanos.

Tanto el sistema interamericano de derechos humanos como el europeo consideran que las leyes de desacato son incompatibles con el libre debate que resulta indispensable en las sociedades democráticas.

En un informe emblemático de 1995, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) determinó que estas leyes eran incompatibles con el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), que protege el derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.

La comisión destacó que “el temor a sanciones penales necesariamente desalienta a los ciudadanos a expresar sus opiniones sobre problemas de interés público, en especial cuando la legislación no distingue entre los hechos y los juicios de valor”.

De manera similar, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha hecho hincapié en que la protección de la libertad de expresión no debe aplicarse sólo a informaciones o ideas aceptadas ampliamente, sino también a aquellas que “ofenden, hieren o molestan”.

Como observó el Tribunal Europeo en un caso que trataba sobre un político acusado de insultar al gobierno de España, “así lo requieren el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de apertura, sin los cuales no existe una sociedad democrática”.

En una declaración conjunta, los Relatores Especiales para la Libertad de Expresión de las Naciones Unidas, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y la Organización de los Estados Americanos (OEA) recomendaron en el año 2000 que “[debían] derogarse las leyes que proporcionan protección especial a las figuras públicas, como las leyes de desacato”.

Insubordinación

El Código Penal de Cuba prohíbe un amplio espectro de formas de insubordinación frente las autoridades, que incluyen “desobediencia”, “resistencia” y “atentado” contra los funcionarios del gobierno.

Una persona que “desobedezca las decisiones de las autoridades o los funcionarios públicos” —lo cual constituye un acto de desobediencia— puede ser castigada con una pena de prisión de tres meses a un año.

Una persona que “oponga resistencia a una autoridad, funcionario público o sus agentes o auxiliares en el ejercicio de sus funciones” —lo cual constituye un acto de resistencia— puede ser castigada con una pena de prisión de tres meses a un año.

Si el acto de resistencia se produce mientras la autoridad está llevando a cabo un arresto, la sentencia de privación de libertad puede aumentar a cinco años.

Una persona que “emplee violencia o intimidación contra una autoridad, un funcionario público, o sus agentes o auxiliares” —lo cual constituye un acto de atentado—puede ser castigada con una pena de prisión de uno a tres años, según la naturaleza del atentado.

Más recientemente, en Palamara Iribarne v. Chile (2005), la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostuvo que “tratándose de funcionarios públicos, de personas que ejercen funciones de una naturaleza pública, de políticos y de instituciones estatales, se debe aplicar un umbral diferente de protección, el cual no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada”. Corte Interamericana, Caso Palamara Iribarne, Sentencia del 22 de noviembre de 2005, Corte I.D.H. (Ser. C), N.° 35 88.(2005),

El Comité de la ONU contra la Tortura ha manifestado su preocupación por estos “delitos nebulosos, denominados ‘falta de respeto’, ‘resistencia a la autoridad’ y ‘propaganda enemiga’”, en un informe de 1998 sobre Cuba, y destacó que dichas leyes representan un riesgo “en razón de las incertidumbres que rodean a los elementos constitutivos de esas infracciones y de la posibilidad que ofrecen, por su propia naturaleza, de hacer mal uso o un uso abusivo de ellos”

Es válido penalizar las agresiones físicas contra los funcionarios, y existen circunstancias limitadas en las cuales cabe prohibir incluso los actos de desobediencia y resistencia a los funcionarios, como en el caso de los sospechosos que se resisten a un arresto.

Sin embargo, como queda demostrado por casos documentados en el presente informe, Cuba utiliza estas disposiciones sumamente amplias para castigar a personas que participan en actividades pacíficas, como organizar sindicatos independientes y asistir a reuniones no autorizadas.

 
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte I
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte II
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte III
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte IV
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte V
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte VI
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte VII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte VIII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte IX
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte X
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XI
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XIII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XIV
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XV

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