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Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Parte V

Human Rights Watch

Represión durante el gobierno de Fidel Castro

Fidel Castro llegó al poder en 1959 tras liderar una revolución que derrocó al gobierno de Fulgencio Batista y gobernó por decreto hasta el año 1976, cuando mediante una nueva constitución —cuya redacción supervisó él mismo— se reformó la estructura del gobierno.

Desde ese momento hasta que traspasó el poder a Raúl Castro en julio de 2006, Fidel Castro ocupó los tres puestos de mayor poder del gobierno cubano: Presidente del Consejo de Estado, Presidente del Consejo de Ministros y Primer Secretario del Partido Comunista Cubano.

Durante el gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente todas las formas de
disenso. Su gobierno utilizó una gran variedad de tácticas abusivas para imponer el consenso político, incluidos el encarcelamiento por períodos prolongados, las golpizas, las amenazas y la vigilancia.

La represión se convirtió en ley, fue implementada por las fuerzas de seguridad y por grupos de simpatizantes civiles vinculados con el estado, y fue juzgada por un poder judicial que carecía de independencia. Como resultado, cientos de disidentes fueron encarcelados en prisiones deplorables, miles de cubanos fueron hostigados e intimidados, y se negaron derechos básicos a generaciones enteras.

Mientras que la denegación de las libertades fundamentales durante el gobierno de Fidel Castro fue constante, el gobierno cubano intensificó las medidas periódicas de represión, con un marcado incremento en la cantidad de arrestos arbitrarios de disidentes. Una de estos operativos tuvo lugar en marzo de 2003.

La ola represiva de 2003

En marzo de 2003, el gobierno arrestó a 75 disidentes pacíficos a lo largo de toda la isla, como parte de un operativo de represión generalizada. Entre los detenidos se encontraban periodistas, defensores de derechos humanos, miembros de grupos políticos y de sindicatos no autorizados (y, por lo tanto, ilegales) y otros activistas de las catorce provincias de Cuba.

Las 75 personas fueron juzgadas y condenadas en audiencias sumarias. Ninguna de ellas fue absuelta. Recibieron condenas de entre 6 y 28 años de prisión; el promedio de condenas fue de 19 años.

Las redadas se efectuaron en un contexto de creciente tensión entre Estados Unidos y Cuba y una audaz campaña pública impulsada por ciudadanos dentro de Cuba en la cual se cuestionaba el sistema de gobierno. En 1996, el Congreso de Estados Unidos sancionó la Ley Helms-Burton, destinada a “planificar el apoyo para la transición” del gobierno cubano, la cual intensificó aún más el embargo sobre Cuba, que lleva ya varias décadas. Cuba respondió en 1999 mediante la sanción de Ley de Protección de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (la Ley de Protección Nacional), que castiga cualquier acto dirigido a “apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica contra nuestro pueblo”.

El gobierno de George W. Bush endureció su política hacia Cuba tras los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra Estados Unidos. En un discurso pronunciado en mayo de 2002, el entonces Subsecretario de Estado para el Control de Armamentos y la Seguridad Internacional de Estados Unidos, John Bolton, manifestó que Estados Unidos consideraba que Cuba tenía “por lo menos, un programa limitado de investigación y desarrollo para un enfrentamiento biológico ofensivo” y había proporcionado tecnología a “estados rebeldes”.

Estos comentarios adquirieron un peso significativo luego de los ataques del 11 de septiembre, cuando la estrategia de seguridad nacional de Estados Unidos adoptó el uso de la fuerza preventivo para proteger a ese país contra amenazas inminentes, una
justificación que fue utilizada en la invasión de Irak.

En septiembre de 2002, James Cason, el recientemente designado jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos107, llegó a La Habana y adoptó una postura más agresiva frente al gobierno cubano. Cason organizó talleres y reuniones para los disidentes en la Sección de Intereses, viajó por toda la isla para reunirse con opositores del gobierno (a menudo distribuía libros y radios de onda corta en forma gratuita) y ofreció una crítica más explícita de la situación de derechos humanos en
Cuba que cualquiera de sus antecesores.

Mientras tanto, dentro de Cuba, una amplia campaña impulsaba la manifestación pública de disenso contra el gobierno de Castro. El Proyecto Varela, fundado en 1998 por el activista político Oswaldo Payá, tenía como objetivo promover la reflexión sobre el sistema político y juntar firmas de ciudadanos cubanos para exigir la reforma democrática, el respeto por los derechos humanos, la libertad de todos los presos políticos y la empresa privada, entre otras reformas.

El proyecto se basó en un artículo de la constitución cubana que establece que si más de 10.000 votantes apoyan una propuesta, esta debe ser sometida a referéndum.

Los organizadores presentaron más de 11.000 firmas ante la Asamblea Nacional en mayo de 2002. En respuesta, el gobierno cubano organizó un referéndum nacional propio en junio de 2002, que declaró que el sistema socialista del estado era “irrevocable” y contaba presuntamente con el "apoyo" del 99 por ciento de los cubanos.

Si bien el referéndum exigido por el Proyecto Varela no se llevó adelante, sus organizadores continuaron manteniendo reuniones y juntando firmas.

En el operativo masivo de 2003, casi todas las 75 personas arrestadas habían participado en el Proyecto Varela. En una conferencia de prensa que se ofreció con posterioridad a los juicios, el Canciller cubano Felipe Pérez Roque manifestó:

El Proyecto “Varela” forma parte de la estrategia de subversión contra Cuba, ha sido concebido, financiado y dirigido desde el exterior, con la participación activa de la Sección de Intereses norteamericana en La Habana; forma parte del mismo esquema de subversión, no tiene el menor asidero en las leyes cubanas, es una burda manipulación de la Constitución y las leyes de Cuba.


De las 75 personas arrestadas, 35 fueron acusadas en virtud de la Ley de Protección
Nacional. Esta fue la primera vez en que se utilizó esta ley para castigar el disenso.

El resto de las 75 personas fueron acusadas de violar el artículo 91 del Código Penal, que castiga en forma generalizada cualquier acto contra la independencia o la integridad territorial del estado.

Las autoridades cubanas justificaron el encarcelamiento de las 75 personas con el argumento de que actuaron como “mercenarios” financiados por el gobierno de Estados Unidos. En una conferencia de prensa llevada a cabo el 9 de abril de 2003 tras los juicios sumarios de las 75 personas, Pérez Roque dijo que las detenciones habían sido precipitadas por la política agresiva de Estados Unidos destinada a derrocar el gobierno de Castro. Acusó a las personas de recibir fondos y materiales del gobierno de Estados Unidos, de mantener contactos con organizaciones y personas que se oponían activamente al gobierno cubano, en particular con la Sección de Intereses de los Estados Unidos y los grupos de exiliados cubanos en dicho país, y de producir información “distorsionada” que apoyaba el embargo estadounidense.

Como prueba de dichas actividades “mercenarias”, Pérez Roque señaló los fondos que los cubanos habían recibido de organizaciones financiadas por la Agencia Estadounidense para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International Development, USAID), grupos de exiliados cubanos y otras fuentes como organizaciones de prensa. Por ejemplo, Pérez Roque mencionó que el periodista Oscar Espinosa Chepe había recibido USD 7.154 de CubaNet —un sitio web que obtenía financiamiento de USAID— como evidencia de que trabajaba para el gobierno de Estados Unidos.

En la sentencia, se acusa a Chepe de escribir artículos y difundir información “falseada y tergiversada” de la realidad cubana para “revistas ... de corte subversivo y contrarrevolucionario”.

De manera similar, Pérez Roque acusó a Alfonso Valdés, presidente del Partido Liberal Democrático (un partido no oficial), de recibir USD 400 de Acción Democrática Cubana, una organización con sede en Miami que también obtenía fondos de USAID. Pérez Roque también apuntó a otras pruebas de actividades “mercenarias”, como el hecho que Oscar Elías Biscet y Héctor Palacios Ruiz tuvieran un pase abierto para acceder a la Sección de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.

Cuba tiene el derecho de proteger la seguridad nacional a través de la regulación y la restricción de ciertas actividades de la social civil, incluida la reglamentación sobre el financiamiento. No obstante, a fin de garantizar los requisitos establecidos por el derecho internacional, toda reglamentación debe ser proporcionada, necesaria para la sociedad democrática y perseguir un objetivo legítimo. El castigo de las actividades no violentas de los disidentes por parte del gobierno cubano no se encuadra dentro de estos parámetros. La ola represiva violó sus derechos de opinión y expresión, reunión y asociación pacíficas y de participación política. También ignoró los principios establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores de Derechos Humanos de 1998, según los cuales “toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger, por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades fundamentales”.

Si bien el gobierno cubano alegó que los disidentes actuaban como agentes de Estados Unidos, las pruebas suministradas por Pérez Roque y aquellas mencionadas en los documentos del juicio no sustentan esta acusación.

Varios organismos internacionales y regionales y expertos respetados han coincidido en que la condena impuesta a los 75 prisioneros fue injusta y que deben ser liberados.

Estos organismos incluyen la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que determinó que el gobierno cubano había violado, entre otros, su derecho a la vida, la libertad y la seguridad personal, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho de libertad de opinión, expresión y difusión, el derecho de justicia, el derecho de reunión y asociación, y el derecho al debido proceso legal.

La Comisión exigió la liberación inmediata de los prisioneros y la derogación de la Ley de Protección Nacional y del artículo 91, así como una reforma de la constitución de Cuba que asegure la independencia del poder judicial.

El Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria determinó que las personas arrestadas durante el operativo represivo de 2003 fueron detenidas arbitrariamente, y concluyó lo siguiente:

Independientemente que el derecho interno haya o no sido respetado, el Grupo considera que la legislación aplicada contraviene lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, ya que limita el ejercicio libre de los derechos de opinión y expresión, de no ser molestado a causa de sus opiniones, de investigar y recibir informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión; el de reunión y asociación pacíficas y de participar directamente en el gobierno de su país.

Además, en 2004 la Comisión de Derechos Humanos de la ONU emitió una resolución en la cual condenó la ola represiva en los siguientes términos:

...el Gobierno de Cuba, como todos los demás Estados soberanos, independientemente de las excepcionales circunstancias internacionales imperantes que han obligado a muchos Estados a intensificar las medidas de seguridad, debería evitar la adopción de medidas que pudieran amenazar los derechos fundamentales, la libertad de expresión y el derecho a un debido proceso de sus ciudadanos y, a este respecto, lamenta los hechos ocurridos [durante marzo y abril de 2003] en Cuba en relación con algunas condenas a disidentes políticos y periodistas.

El Consejo de la Unión Europea también exigió la liberación inmediata de los prisioneros.

Bajo el gobierno de Raúl Castro, 53 de los prisioneros condenados en 2003 aún permanecen en prisión y padecen el trato cruel, inhumano y degradante de las prisiones cubanas

Los prisioneros que han sido liberados se encuentran en un régimen de libertad condicional (licencia extrapenal), con lo cual continúan expuestos a la posibilidad de volver a prisión para cumplir el plazo de sus condenas en cualquier momento.

Las 53 personas provienen de diferentes profesiones y han participado en diversos grupos no oficiales de la sociedad civil en toda Cuba. Los casos de disidentes que continúan encarcelados incluyen periodistas, como Víctor Rolando Arroyo Carmona, quien dirigía la Unión de Periodistas y Escritores Cubanos Independientes (sin reconocimiento oficial), y Juan Adolfo Fernández Sainz, un periodista de La Habana.

Ambos publicaron artículos en medios extranjeros que documentaban abusos por parte del gobierno cubano, y se ha informado que desde su encarcelación permanecen recluidos en régimen de aislamiento.

Ambos han participado en varias huelgas de hambre en protesta por las condiciones de su encarcelamiento.

También hay defensores de derechos humanos que permanecen en prisión por su oposición al gobierno, como el médico Marcelo Cano Rodríguez, de La Habana, quien integra un grupo de derechos humanos no reconocido por el gobierno, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y Reconciliación Nacional (CCDHRN), y fue condenado a 18 años de prisión en virtud del artículo 91 y la Ley de Protección Nacional.

Algunas de las actividades que la fiscalía citó en contra de este defensor de derechos humanos fueron las visitas a presos y sus familias como parte de su trabajo en la CCDHRN y su relación con la organización internacional Médicos sin Fronteras.

Fidel Suárez Cruz, agricultor y miembro del Partido Pro Derechos Humanos en Pinar del Río, fue condenado a 20 años conforme a la Ley de Protección Nacional.129 En su labor como activista de derechos humanos y director de una biblioteca privada, Suárez expresó abiertamente su crítica a las autoridades del gobierno.

En noviembre de 2005, Suárez habría sido trasladado a una celda cerrada de un metro
cuadrado.

El Dr. Alfredo Pulido López, un dentista de Camagüey que fue expulsado de su consultorio en 1998 por participar en un grupo religioso no oficial, fue condenado a 14 años conforme al artículo 91.132 Pulido fue acusado de llamar la atención internacional sobre las violaciones de derechos humanos.

Durante su encarcelación, la esposa de Pulido informó que había sido golpeado por los guardias y obligado a desfilar desnudo por la prisión. Su salud se ha deteriorado de manera tan significativa que, a los 49 años, apenas puede caminar.

Los cubanos que intentaron organizar agrupaciones sindicales alternativas fuera de la
Central de Trabajadores de Cuba (CTC), bajo la dirección del estado, también continúan cumpliendo largas penas de prisión. Entre estas personas se encuentra Nelson Molinet Espino, quien dirigió la Confederación de Trabajadores Democráticos de Cuba, de carácter no oficial, y fue condenado a 20 años prisión conforme al artículo 91.

Antes de su detención, Molinet fue hostigado continuamente por su actividad sindical, y su condena de 2003 hace alusión a la publicación de artículos sobre violaciones de los derechos de los trabajadores a través de medios de prensa extranjeros.

Lester Gonzales Pentón, quien era el delegado de Santa Clara ante la misma confederación de trabajadores, también fue condenado a 20 años de prisión.137 A pesar de ser el más joven de las 75 personas detenidas en marzo de 2003, el estado de salud de Pentón se ha deteriorado seriamente durante su permanencia en prisión.

Varios miembros de organizaciones de la sociedad civil no autorizadas que se oponen al régimen también fueron detenidos en 2003 y continúan en prisión. Entre ellos se encuentran Efren Fernández Fernández, secretario del Movimiento Cristiano Liberación y líder principal del Proyecto Varela en La Habana, quien fue condenado a 12 años de prisión sobre la base del artículo 91 del Código Penal.

Los hermanos Ariel y Guido Sigler Amaya, fundadores del Movimiento Independiente Opción Alternativa en Matanzas, de carácter no oficial, fueron condenados a 20 años en virtud de la Ley de Protección Nacional.

Antes de su detención, los hermanos Sigler fueron víctimas de hostigamiento, numerosos actos públicos de repudio y amenazas por su participación en actividades no violentas. Después de haber sido trasladado, por lo menos, a cuatro prisiones diferentes y a dos hospitales militares, a los 47 años de edad, Ariel ya no puede caminar y está confinado a una silla de ruedas.

 
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