Human
Rights Watch
Represión
durante el gobierno de Fidel Castro
Fidel Castro llegó al poder en 1959 tras liderar una
revolución que derrocó al gobierno de Fulgencio
Batista y gobernó por decreto hasta el año 1976,
cuando mediante una nueva constitución —cuya redacción
supervisó él mismo— se reformó la estructura
del gobierno.
Desde ese momento hasta que traspasó el poder a Raúl
Castro en julio de 2006, Fidel Castro ocupó los tres
puestos de mayor poder del gobierno cubano: Presidente del Consejo
de Estado, Presidente del Consejo de Ministros y Primer Secretario
del Partido Comunista Cubano.
Durante el gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente
todas las formas de
disenso. Su gobierno utilizó una gran variedad de tácticas
abusivas para imponer el consenso político, incluidos
el encarcelamiento por períodos prolongados, las golpizas,
las amenazas y la vigilancia.
La represión se convirtió en ley, fue implementada
por las fuerzas de seguridad y por grupos de simpatizantes civiles
vinculados con el estado, y fue juzgada por un poder judicial
que carecía de independencia. Como resultado, cientos
de disidentes fueron encarcelados en prisiones deplorables,
miles de cubanos fueron hostigados e intimidados, y se negaron
derechos básicos a generaciones enteras.
Mientras que la denegación de las libertades fundamentales
durante el gobierno de Fidel Castro fue constante, el gobierno
cubano intensificó las medidas periódicas de represión,
con un marcado incremento en la cantidad de arrestos arbitrarios
de disidentes. Una de estos operativos tuvo lugar en marzo de
2003.
La ola represiva de 2003
En marzo de 2003, el gobierno arrestó a 75 disidentes
pacíficos a lo largo de toda la isla, como parte de un
operativo de represión generalizada. Entre los detenidos
se encontraban periodistas, defensores de derechos humanos,
miembros de grupos políticos y de sindicatos no autorizados
(y, por lo tanto, ilegales) y otros activistas de las catorce
provincias de Cuba.
Las
75 personas fueron juzgadas y condenadas en audiencias sumarias.
Ninguna de ellas fue absuelta. Recibieron condenas de entre
6 y 28 años de prisión; el promedio de condenas
fue de 19 años.
Las redadas se efectuaron en un contexto de creciente tensión
entre Estados Unidos y Cuba y una audaz campaña pública
impulsada por ciudadanos dentro de Cuba en la cual se cuestionaba
el sistema de gobierno. En 1996, el Congreso de Estados Unidos
sancionó la Ley Helms-Burton, destinada a “planificar
el apoyo para la transición” del gobierno cubano, la
cual intensificó aún más el embargo sobre
Cuba, que lleva ya varias décadas. Cuba respondió
en 1999 mediante la sanción de Ley de Protección
de la Independencia Nacional y la Economía de Cuba (la
Ley de Protección Nacional), que castiga cualquier acto
dirigido a “apoyar, facilitar, o colaborar con los objetivos
de la Ley Helms-Burton, el bloqueo y la guerra económica
contra nuestro pueblo”.
El gobierno de George W. Bush endureció su política
hacia Cuba tras los ataques del 11 de septiembre de 2001 contra
Estados Unidos. En un discurso pronunciado en mayo de 2002,
el entonces Subsecretario de Estado para el Control de Armamentos
y la Seguridad Internacional de Estados Unidos, John Bolton,
manifestó que Estados Unidos consideraba que Cuba tenía
“por lo menos, un programa limitado de investigación
y desarrollo para un enfrentamiento biológico ofensivo”
y había proporcionado tecnología a “estados rebeldes”.
Estos comentarios adquirieron un peso significativo luego de
los ataques del 11 de septiembre, cuando la estrategia de seguridad
nacional de Estados Unidos adoptó el uso de la fuerza
preventivo para proteger a ese país contra amenazas inminentes,
una
justificación que fue utilizada en la invasión
de Irak.
En
septiembre de 2002, James Cason, el recientemente designado
jefe de la Sección de Intereses de los Estados Unidos107,
llegó a La Habana y adoptó una postura más
agresiva frente al gobierno cubano. Cason organizó talleres
y reuniones para los disidentes en la Sección de Intereses,
viajó por toda la isla para reunirse con opositores del
gobierno (a menudo distribuía libros y radios de onda
corta en forma gratuita) y ofreció una crítica
más explícita de la situación de derechos
humanos en
Cuba que cualquiera de sus antecesores.
Mientras tanto, dentro de Cuba, una amplia campaña impulsaba
la manifestación pública de disenso contra el
gobierno de Castro. El Proyecto Varela, fundado en 1998 por
el activista político Oswaldo Payá, tenía
como objetivo promover la reflexión sobre el sistema
político y juntar firmas de ciudadanos cubanos para exigir
la reforma democrática, el respeto por los derechos humanos,
la libertad de todos los presos políticos y la empresa
privada, entre otras reformas.
El proyecto se basó en un artículo de la constitución
cubana que establece que si más de 10.000 votantes apoyan
una propuesta, esta debe ser sometida a referéndum.
Los organizadores presentaron más de 11.000 firmas ante
la Asamblea Nacional en mayo de 2002. En respuesta, el gobierno
cubano organizó un referéndum nacional propio
en junio de 2002, que declaró que el sistema socialista
del estado era “irrevocable” y contaba presuntamente con el
"apoyo" del 99 por ciento de los cubanos.
Si bien el referéndum exigido por el Proyecto Varela
no se llevó adelante, sus organizadores continuaron manteniendo
reuniones y juntando firmas.
En el operativo masivo de 2003, casi todas las 75 personas arrestadas
habían participado en el Proyecto Varela. En una conferencia
de prensa que se ofreció con posterioridad a los juicios,
el Canciller cubano Felipe Pérez Roque manifestó:
El Proyecto “Varela” forma parte de la estrategia de subversión
contra Cuba, ha sido concebido, financiado y dirigido desde
el exterior, con la participación activa de la Sección
de Intereses norteamericana en La Habana; forma parte del mismo
esquema de subversión, no tiene el menor asidero en las
leyes cubanas, es una burda manipulación de la Constitución
y las leyes de Cuba.
De las 75 personas arrestadas, 35 fueron acusadas en virtud
de la Ley de Protección
Nacional. Esta fue la primera vez en que se utilizó esta
ley para castigar el disenso.
El resto de las 75 personas fueron acusadas de violar el artículo
91 del Código Penal, que castiga en forma generalizada
cualquier acto contra la independencia o la integridad territorial
del estado.
Las autoridades cubanas justificaron el encarcelamiento de las
75 personas con el argumento de que actuaron como “mercenarios”
financiados por el gobierno de Estados Unidos. En una conferencia
de prensa llevada a cabo el 9 de abril de 2003 tras los juicios
sumarios de las 75 personas, Pérez Roque dijo que las
detenciones habían sido precipitadas por la política
agresiva de Estados Unidos destinada a derrocar el gobierno
de Castro. Acusó a las personas de recibir fondos y materiales
del gobierno de Estados Unidos, de mantener contactos con organizaciones
y personas que se oponían activamente al gobierno cubano,
en particular con la Sección de Intereses de los Estados
Unidos y los grupos de exiliados cubanos en dicho país,
y de producir información “distorsionada” que apoyaba
el embargo estadounidense.
Como prueba de dichas actividades “mercenarias”, Pérez
Roque señaló los fondos que los cubanos habían
recibido de organizaciones financiadas por la Agencia Estadounidense
para el Desarrollo Internacional (United States Agency for International
Development, USAID), grupos de exiliados cubanos y otras fuentes
como organizaciones de prensa. Por ejemplo, Pérez Roque
mencionó que el periodista Oscar Espinosa Chepe había
recibido USD 7.154 de CubaNet —un sitio web que obtenía
financiamiento de USAID— como evidencia de que trabajaba para
el gobierno de Estados Unidos.
En la sentencia, se acusa a Chepe de escribir artículos
y difundir información “falseada y tergiversada” de la
realidad cubana para “revistas ... de corte subversivo y contrarrevolucionario”.
De
manera similar, Pérez Roque acusó a Alfonso Valdés,
presidente del Partido Liberal Democrático (un partido
no oficial), de recibir USD 400 de Acción Democrática
Cubana, una organización con sede en Miami que también
obtenía fondos de USAID. Pérez Roque también
apuntó a otras pruebas de actividades “mercenarias”,
como el hecho que Oscar Elías Biscet y Héctor
Palacios Ruiz tuvieran un pase abierto para acceder a la Sección
de Intereses de los Estados Unidos en La Habana.
Cuba tiene el derecho de proteger la seguridad nacional a través
de la regulación y la restricción de ciertas actividades
de la social civil, incluida la reglamentación sobre
el financiamiento. No obstante, a fin de garantizar los requisitos
establecidos por el derecho internacional, toda reglamentación
debe ser proporcionada, necesaria para la sociedad democrática
y perseguir un objetivo legítimo. El castigo de las actividades
no violentas de los disidentes por parte del gobierno cubano
no se encuadra dentro de estos parámetros. La ola represiva
violó sus derechos de opinión y expresión,
reunión y asociación pacíficas y de participación
política. También ignoró los principios
establecidos en la Declaración de la ONU sobre los Defensores
de Derechos Humanos de 1998, según los cuales “toda persona
tiene derecho, individual o colectivamente, a solicitar, recibir
y utilizar recursos con el objeto expreso de promover y proteger,
por medios pacíficos, los derechos humanos y las libertades
fundamentales”.
Si bien el gobierno cubano alegó que los disidentes actuaban
como agentes de Estados Unidos, las pruebas suministradas por
Pérez Roque y aquellas mencionadas en los documentos
del juicio no sustentan esta acusación.
Varios organismos internacionales y regionales y expertos respetados
han coincidido en que la condena impuesta a los 75 prisioneros
fue injusta y que deben ser liberados.
Estos
organismos incluyen la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, que determinó que el gobierno cubano había
violado, entre otros, su derecho a la vida, la libertad y la
seguridad personal, el derecho de igualdad ante la ley, el derecho
de libertad de opinión, expresión y difusión,
el derecho de justicia, el derecho de reunión y asociación,
y el derecho al debido proceso legal.
La Comisión exigió la liberación inmediata
de los prisioneros y la derogación de la Ley de Protección
Nacional y del artículo 91, así como una reforma
de la constitución de Cuba que asegure la independencia
del poder judicial.
El
Grupo de Trabajo de la ONU sobre Detención Arbitraria
determinó que las personas arrestadas durante el operativo
represivo de 2003 fueron detenidas arbitrariamente, y concluyó
lo siguiente:
Independientemente que el derecho interno haya o no sido respetado,
el Grupo considera que la legislación aplicada contraviene
lo dispuesto por los artículos 19, 20 y 21 de la Declaración
Universal de Derechos Humanos, ya que limita el ejercicio libre
de los derechos de opinión y expresión, de no
ser molestado a causa de sus opiniones, de investigar y recibir
informaciones y opiniones, y de difundirlas, sin limitación
de fronteras, por cualquier medio de expresión; el de
reunión y asociación pacíficas y de participar
directamente en el gobierno de su país.
Además, en 2004 la Comisión de Derechos Humanos
de la ONU emitió una resolución en la cual condenó
la ola represiva en los siguientes términos:
...el Gobierno de Cuba, como todos los demás Estados
soberanos, independientemente de las excepcionales circunstancias
internacionales imperantes que han obligado a muchos Estados
a intensificar las medidas de seguridad, debería evitar
la adopción de medidas que pudieran amenazar los derechos
fundamentales, la libertad de expresión y el derecho
a un debido proceso de sus ciudadanos y, a este respecto, lamenta
los hechos ocurridos [durante marzo y abril de 2003] en Cuba
en relación con algunas condenas a disidentes políticos
y periodistas.
El Consejo de la Unión Europea también exigió
la liberación inmediata de los prisioneros.
Bajo el gobierno de Raúl Castro, 53 de los prisioneros
condenados en 2003 aún permanecen en prisión y
padecen el trato cruel, inhumano y degradante de las prisiones
cubanas
Los prisioneros que han sido liberados se encuentran en un régimen
de libertad condicional (licencia extrapenal), con lo cual continúan
expuestos a la posibilidad de volver a prisión para cumplir
el plazo de sus condenas en cualquier momento.
Las 53 personas provienen de diferentes profesiones y han participado
en diversos grupos no oficiales de la sociedad civil en toda
Cuba. Los casos de disidentes que continúan encarcelados
incluyen periodistas, como Víctor Rolando Arroyo Carmona,
quien dirigía la Unión de Periodistas y Escritores
Cubanos Independientes (sin reconocimiento oficial), y Juan
Adolfo Fernández Sainz, un periodista de La Habana.
Ambos publicaron artículos en medios extranjeros que
documentaban abusos por parte del gobierno cubano, y se ha informado
que desde su encarcelación permanecen recluidos en régimen
de aislamiento.
Ambos han participado en varias huelgas de hambre en protesta
por las condiciones de su encarcelamiento.
También hay defensores de derechos humanos que permanecen
en prisión por su oposición al gobierno, como
el médico Marcelo Cano Rodríguez, de La Habana,
quien integra un grupo de derechos humanos no reconocido por
el gobierno, la Comisión Cubana de Derechos Humanos y
Reconciliación Nacional (CCDHRN), y fue condenado a 18
años de prisión en virtud del artículo
91 y la Ley de Protección Nacional.
Algunas de las actividades que la fiscalía citó
en contra de este defensor de derechos humanos fueron las visitas
a presos y sus familias como parte de su trabajo en la CCDHRN
y su relación con la organización internacional
Médicos sin Fronteras.
Fidel Suárez Cruz, agricultor y miembro del Partido Pro
Derechos Humanos en Pinar del Río, fue condenado a 20
años conforme a la Ley de Protección Nacional.129
En su labor como activista de derechos humanos y director de
una biblioteca privada, Suárez expresó abiertamente
su crítica a las autoridades del gobierno.
En noviembre de 2005, Suárez habría sido trasladado
a una celda cerrada de un metro
cuadrado.
El Dr. Alfredo Pulido López, un dentista de Camagüey
que fue expulsado de su consultorio en 1998 por participar en
un grupo religioso no oficial, fue condenado a 14 años
conforme al artículo 91.132 Pulido fue acusado de llamar
la atención internacional sobre las violaciones de derechos
humanos.
Durante su encarcelación, la esposa de Pulido informó
que había sido golpeado por los guardias y obligado a
desfilar desnudo por la prisión. Su salud se ha deteriorado
de manera tan significativa que, a los 49 años, apenas
puede caminar.
Los cubanos que intentaron organizar agrupaciones sindicales
alternativas fuera de la
Central de Trabajadores de Cuba (CTC), bajo la dirección
del estado, también continúan cumpliendo largas
penas de prisión. Entre estas personas se encuentra Nelson
Molinet Espino, quien dirigió la Confederación
de Trabajadores Democráticos de Cuba, de carácter
no oficial, y fue condenado a 20 años prisión
conforme al artículo 91.
Antes
de su detención, Molinet fue hostigado continuamente
por su actividad sindical, y su condena de 2003 hace alusión
a la publicación de artículos sobre violaciones
de los derechos de los trabajadores a través de medios
de prensa extranjeros.
Lester Gonzales Pentón, quien era el delegado de Santa
Clara ante la misma confederación de trabajadores, también
fue condenado a 20 años de prisión.137 A pesar
de ser el más joven de las 75 personas detenidas en marzo
de 2003, el estado de salud de Pentón se ha deteriorado
seriamente durante su permanencia en prisión.
Varios miembros de organizaciones de la sociedad civil no autorizadas
que se oponen al régimen también fueron detenidos
en 2003 y continúan en prisión. Entre ellos se
encuentran Efren Fernández Fernández, secretario
del Movimiento Cristiano Liberación y líder principal
del Proyecto Varela en La Habana, quien fue condenado a 12 años
de prisión sobre la base del artículo 91 del Código
Penal.
Los hermanos Ariel y Guido Sigler Amaya, fundadores del Movimiento
Independiente Opción Alternativa en Matanzas, de carácter
no oficial, fueron condenados a 20 años en virtud de
la Ley de Protección Nacional.
Antes
de su detención, los hermanos Sigler fueron víctimas
de hostigamiento, numerosos actos públicos de repudio
y amenazas por su participación en actividades no violentas.
Después de haber sido trasladado, por lo menos, a cuatro
prisiones diferentes y a dos hospitales militares, a los 47
años de edad, Ariel ya no puede caminar y está
confinado a una silla de ruedas.
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