Human
Rights Watch
Problemas
de salud y tratamiento médico insuficiente
El Código Penal de Cuba garantiza a todas las personas
detenidas el derecho a recibir asistencia médica en caso
de necesidad, pero, según los presos políticos,
se les negaba sistemáticamente tratamiento para atender
problemas médicos graves, muchos de los cuales surgían
durante sus prolongados encarcelamientos.
También
manifestaron que no se monitoreaban ni corregían las
deficientes condiciones carcelarias—que causaban y luego agravaban
los problemas de salud en cuestión—, como lo exigen las
normas internacionales.
En especial, relataron que, como castigo por sus actividades
“contrarrevolucionarias” anteriores o por expresar su disenso
dentro de la cárcel, se les negaba tratamiento médico.
Conforme al derecho internacional de los derechos humanos, los
presos, como todas las demás personas, tienen derecho
al disfrute del más alto nivel posible de salud, lo cual
significa que las autoridades penitenciarias deberían
adoptar medidas prácticas para proteger la integridad
física y la salud de las personas que han sido privadas
de su libertad.
No proporcionar atención de la salud o tratamiento médico
suficientes a una persona detenida en la cárcel puede
contribuir a generar condiciones equivalentes al trato inhumano
o degradante.
Los estados tienen la obligación de velar por el acceso
a establecimientos, bienes y servicios de salud de todas las
personas, incluidos los presos, sin discriminarlos por su situación
política ni por ningún otro motivo. Los gobiernos
también tienen la obligación de “[abstenerse]
de denegar o limitar el acceso igual de todas las personas,
incluidos los presos o detenidos a los servicios de salud preventivos,
curativos y paliativos”, y de abstenerse de “imponer prácticas
discriminatorias como políticas de Estado”.
Todos los ex presos políticos y familiares de personas
que actualmente se encuentran en prisión con quienes
hemos hablado expresaron que los detenidos sufrían afecciones
de salud graves como consecuencia de las deficientes condiciones
carcelarias, y que el tratamiento médico era inadecuado
o inexistente. El Dr. Alfredo Pulido López era un hombre
saludable de 43 años cuando fue arrestado durante la
ola represiva de marzo de 2003 y condenado a 14 años
de prisión por escribir artículos en los cuales
criticaba al gobierno cubano. Según su esposa, Rebeca
Rodríguez Souto, en agosto de 2004, Pulido comenzó
a experimentar afecciones estomacales y a manifestar los primeros
signos de una osteoporosis.
En
los meses siguientes, experimentó sus primeras migrañas,
una pérdida de peso significativa, hipoglucemia y problemas
de ansiedad. Con el tiempo, los problemas incrementaron. Pulido
se había graduado como dentista, pero durante el segundo
año de su detención, comenzó a perder los
dientes debido a la malnutrición y a la falta de cuidado
dental. Según su esposa, los exámenes médicos
eran poco frecuentes e insuficientes, y en reiteradas oportunidades
los médicos no prescribieron tratamientos efectivos para
las afecciones de Pulido. Luego aparecieron los problemas hepáticos
y el insomnio, y comenzó a sufrir un rápido deterioro
de la vista, contó Rodríguez. Al mes de octubre
de 2009, Pulido aún estaba detenido en la cárcel
Kilo 7, en Camagüey, con 17 problemas de salud crónicos
diferentes.
Decenas de ex presos políticos y familiares de personas
que actualmente se encuentran en prisión por motivos
políticos cuentan que a los internos no se les realizan
exámenes médicos aunque presenten enfermedades
graves. Alexander Santos Hernández, un activista político
y defensor de derechos humanos de Holguín, expresó
que poco después de ser enviado a la cárcel Cuba
Sí!, en Holguín, en 2006, por “peligrosidad”,
su rostro se llenó de dolorosas pústulas. Nunca
antes había experimentado esta afección, por lo
cual la atribuía a las deficientes condiciones sanitarias
y de higiene, y al agua contaminada de la cárcel.
Contó que en reiteradas oportunidades pidió ver
a un médico, pero los funcionarios penitenciarios ignoraron
sus pedidos. Como no tenía otra opción y sentía
mucho dolor,
decidió iniciar una huelga de hambre para exigir que
le realizaran un examen médico.
Las autoridades penitenciarias sólo le permitieron ver
a un médico después de 23 días de haber
estado en huelga de hambre, relata Santos.
Julio Antonio Valdez Guevara, uno de los 75 presos políticos
arrestados en 2003, contó que a los pocos meses de haber
sido encarcelado comenzó a sufrir serios problemas renales.
Relató a Human Rights Watch que en enero de 2004 experimentó
una grave reacción adversa a una inyección que
le dieron en la cárcel Canaleta, en Matanzas:
Yo estuve convulsionando y un doctor le dice a otro: “Él
está muy mal, corazón dilatado y la presión
en 200 y pico. Corre riesgo para su vida, hay que pasarlo a
un hospital”. Y dijo el jefe, “Tú sabes que él
no es un preso cualquiera, hasta que yo no tenga autorización
de La Habana, no lo puedo mover”.
Valdez Guevara expresó que, a pesar de su condición
crítica y del consejo del médico de la cárcel,
lo enviaron de vuelta a su celda, donde su condición
empeoró y sufrió intensos dolores.
No
brindar atención médica en forma oportuna puede
constituir trato inhumano o degradante, ya que ello agrava innecesariamente
el sufrimiento de los presos.
A pesar de que existen señales que indican que las condiciones
carcelarias agravan las enfermedades de todos los presos, ni
los médicos ni los funcionarios penitenciarios se preocupan
por mejorar las condiciones perjudiciales ni por trasladar a
los presos a establecimientos donde haya menos posibilidades
de que se agraven sus enfermedades.
Esta falta de supervisión es contraria a lo establecido
en las normas internacionales, en virtud de las cuales los funcionarios
médicos carcelarios deben informar sobre los casos en
que la salud de los presos se verá perjudicada si se
prolonga su reclusión; los funcionarios médicos
deben inspeccionar las cárceles periódicamente
y avisar a los funcionarios penitenciarios acerca de cualquier
condición deficiente; y los funcionarios penitenciarios
deben adoptar medidas para solucionar estas deficiencias.
La combinación de falta de tratamiento y subsistencia
de estas condiciones, que describen los testimonios recogidos
por Human Rights Watch, sugiere una indiferencia deliberada
hacia la salud de los presos.
Según las normas internacionales, debe dejarse debida
constancia en los registros de los exámenes médicos
a los cuales una persona detenida ha sido sometida, y se deberá
garantizar el acceso de los reclusos a esos registros.
No obstante, los presos políticos y sus familiares manifestaron
que se les negó el acceso a la información sobre
su salud. Si bien tales registros no deben ser divulgados a
los familiares sin el consentimiento previo de los pacientes,
nuestras entrevistas confirmaron que el problema no era el consentimiento.
Los
presos políticos manifestaron que solicitaron información
médica en reiteradas oportunidades para sí y para
sus familias, y que esta les fue negada. La falta de información
se suma a la ya difícil situación emocional de
los familiares, que se encuentran desinformados e indefensos
mientras ven desmejorar la salud de un ser querido.
Ariel Sigler Amaya, boxeador y preparador físico, estaba
en excelente estado físico cuando fue arrestado durante
la ola represiva de marzo de 2003. Amaya, líder de un
grupo político no oficial, fue condenado junto con su
hermano, Guido Sigler Amaya, a 20 años de prisión
por “actos contra la protección de la independencia nacional
y la economía de Cuba”.
En el 2009, contó, sus enfermedades incluían “gastritis
crónica, enfisema pulmonar, faringitis crónica,
una bacteria ... [y] cálculos en la vesícula biliar”.
Ariel, que ha sido trasladado, por lo menos, a cuatro cárceles
distintas y dos hospitales militares, a los 47 años,
ya no puede caminar y está confinado a una silla de ruedas.
“No tiene sensibilidad en las piernas —están tan delgadas
que se le pueden ver los huesos”, expresó su hermano,
Juan Francisco Sigler Amaya, luego de una visita que le realizó
en febrero de 2009 en el hospital militar en donde estaba detenido
Ariel. “No tiene movilidad en los hombros ni en los brazos.
Ha bajado más de 100 libras... Está irreconocible”.
A pesar del deteriorado estado de Ariel, sus familiares contaron
que se les negó sistemáticamente información
sobre su salud. Según su hermano, no se les permitió
reunirse con los médicos ni ver sus registros médicos.
Por lo tanto, la familia de Ariel y unas pocas personas que
manifestaron su apoyo realizaron una demostración pacífica
el 18 de febrero de 2009, fuera del hospital en donde lo estaban
tratando, para exigir que se le realizara un examen médico
completo y que se informaran los resultados al paciente y a
su familia. Según su hermano, la demostración
fue dispersada por la fuerza por agentes de seguridad del gobierno,
quienes golpearon a la esposa de Ariel y a su hijo de 15 años
sin que hubiera mediado ningún tipo de provocación
de su parte.
Acoso y golpizas
Human Rights Watch documentó decenas de casos en los
cuales los presos políticos fueron objeto de abuso físico,
hostigamiento y humillación por parte de funcionarios
penitenciarios.
A estas agresiones, a menudo se sumaba la posterior negativa
de las autoridades carcelarias a brindar tratamiento médico
a las víctimas. Este trato viola directamente las leyes
cubanas, que establecen que “el sancionado no puede ser objeto
de castigos corporales ni es admisible emplear contra él
medida alguna que signifique humillación o que redunde
en menoscabo de su dignidad”.
También viola la Declaración Universal de los
Derechos Humanos y otras normas internacionales que prohíben
el uso de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
El preso político Normando Hernández González
le contó a su esposa que en marzo de 2006, sin que hubiera
mediado ningún tipo de provocación, el “reeducador”
de la cárcel Kilo 5½ en Pinar del Río le
torció el brazo detrás de la espalda, lo golpeó
en las piernas por detrás y lo arrojó por las
escaleras. Hernández relató que, después,
fue sometido a reclusión en régimen de aislamiento
durante siete días y se le negó atención
médica para tratar las lesiones que había sufrido
durante la caída.
Hernández, periodista, está cumpliendo una condena
de 25 años de prisión por “actos contra la protección
de la independencia nacional y la economía de Cuba”.
Raymundo Perdigón Brito, otro periodista, recibió
varias golpizas por parte de los guardias en enero y febrero
de 2008, por quejarse por las condiciones de la cárcel
Nieves Morejón en Sancti Spíritus, según
cuenta su hermana. Perdigón fue condenado a cuatro años
de prisión por “peligrosidad” en diciembre de 2006. Su
hermana le dijo a Human Rights Watch que en uno de los incidentes
los guardias lo llevaron “con las manos esposadas... a un lugar
conocido como el “Túnel”, y lo golpe[aron] salvajemente.
Quedo desmayado, [y] lo llevaron a celda de castigo por diez
días”.263 En 2006, las autoridades penitenciarias de
la cárcel Guanajal, en Villa Clara, dieron una golpiza
al disidente Iván Hernández Carrillo mientras
lo llamaban “negro mono” (Hernández es afrocubano). Dos
años más tarde, el jefe interno de la misma cárcel
le dijo a Hernández que él controlaba a todos
los presos comunes, y que ellos harían aquello que él
les dijera, incluso atacar a Hernández.
El abuso no se limita únicamente a agresiones físicas.
Varios presos políticos contaron que se les obligó
a realizar actos degradantes, y que fueron objeto de abuso verbal
y psicológico.
El periodista Alfredo Pulido López relató que,
en 2008, los guardias de la cárcel Kilo 7, en Camagüey,
le sacaron la ropa y lo obligaron a caminar desnudo por el pasillo
entre las celdas de los presos, mientras las autoridades hacían
bromas groseras sobre su esposa.
Reclusión en régimen de aislamiento
Las autoridades penitenciarias suelen someter a los presos políticos
a reclusión en régimen de aislamiento, ya sea
en forma arbitraria o como medio para reprender a quienes disienten
con el sistema carcelario.
Según las normas internacionales, “[las] penas corporales,
encierro en celda oscura, así como toda sanción
cruel, inhumana o degradante quedarán completamente prohibidas”
y los expertos han llegado a la conclusión de que ser
sometido a reclusión en régimen de aislamiento
durante períodos prolongados puede ser equivalente a
un trato cruel, inhumano o degradante, o a tortura.
La reclusión en régimen de aislamiento es perjudicial
para la salud física y mental. Por ello, las normas internacionales
exigen que “sólo [se emplee] en circunstancias extraordinarias
o cuando sea absolutamente necesario”, y que sea por el período
más breve posible.
Sin embargo, casi todos los presos políticos entrevistados
por Human Rights Watch manifestaron que en algún momento
de su detención fueron sometidos a reclusión en
régimen de aislamiento. Describieron celdas minúsculas,
desprovistas de todo, sin camas donde dormir —algunas totalmente
oscuras, otras con luces brillantes permanentemente encendidas—
en las cuales se les privaba de todo contacto humano. Afirmaron
que se les negaban una y otra vez las visitas de profesionales
médicos, lo cual constituye otra violación de
las normas internacionales, y que, cada tanto, se les proporcionaba
alimento en mal estado e insuficiente.
Desde 2006 a 2009, el activista político Víctor
Yunier Fernández Martínez estuvo preso en la cárcel
1580, en La Habana, y en la cárcel Canaleta, en Ciego
de Ávila, donde, según él, las autoridades
lo sometieron en reiteradas oportunidades a reclusión
en régimen de aislamiento durante días, semanas
e incluso meses, como castigo por sus actos de disenso, que
incluían criticar abiertamente al gobierno cubano y participar
en huelgas de hambre. Le dijo a Human Rights Watch:
Las
celdas tienen metro o metro y medio de ancho por dos metros
de largo. Uno duerme por el día encima de un banco de
cemento, y por la noche te dan un colchón, el cual retiran
al siguiente día entrando la mañana. Ahí
uno no puede tener ningún tipo de pertenencias, [y] el
alimento de la celda es pésimo.... Algunas celdas tienen
una pequeña ventana alta, otras no. Algunas celdas tienen
luz, otras no.
En enero de 2007, el periodista Ramón Velásquez
Toranzo fue condenado a tres años de prisión por
“peligrosidad” y llevado a la cárcel provincial El Típico,
en Las Tunas. Según su hija, fue recluido de inmediato
en régimen de aislamiento por negarse a comer. Su hija
cuenta que le sacaron la ropa y lo metieron en una celda diminuta,
que se inundaba cuando llovía y que no tenía cama
donde dormir. En otro caso, Yordis García Fournier, según
relata su hermano, pasó tres meses seguidos recluido
en régimen de aislamiento desde que fue condenado en
septiembre de 2008 por negarse a colaborar con las autoridades
de la cárcel.
El preso político Manuel Vázquez Portal contó
que fue recluido en régimen de aislamiento en cuanto
llegó a la cárcel Boniato, en Santiago de Cuba,
en 2003. Describió las condiciones de esta manera:
[Las] celdas de castigo [miden] un [metro de ancho] por dos
metros de largo, con una litera hecha de tabilla corrugada con
[un] tablón de madera prensado de bagazo de caña
[y una] colchoneta de guata sucia y vieja. No nos dieron sabanas,
[ni] toallas....
No
había agua, solo un retrete turco con peste nauseabunda.
Había una ventana abierta con barrotes de una pulgada
de diámetro. Entraba todo: lluvia, ... insectos roedores,
ratas. Permanecí [ahí] desde el 25 de abril hasta
el 1 de septiembre, cuando hice la primera huelga de hambre.
No [había] acceso médico.... Todos adquiríamos
enfermedades de pulmones [y en la] piel.
Según Vázquez, otros seis presos políticos
que llegaron a la cárcel de Boniato al mismo tiempo —que
también habían sido condenados en la ola represiva
de 2003— fueron sometidos a reclusión en régimen
de aislamiento de inmediato. Uno de ellos era Pedro Pablo Álvarez
Ramos —un sindicalista que dirigía un sindicato pequeño
no reconocido—, quien describió las mismas condiciones
que Vázquez Portal
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