Human
Rights Watch
Juicios
sumarios
Cuando las personas detenidas por razones políticas son
sometidas a juicios, se trata casi sistemáticamente de
procedimientos sumarios que violan su derecho a un juicio justo.
Si bien la ley cubana contempla las sentencias sumarias, estos
procedimientos sólo deberían aplicarse en “circunstancias
excepcionales”.
No obstante, varias decenas de casos analizados por Human Rights
Watch sugieren que, en los casos de naturaleza política,
los juicios sumarísimos son la regla y no la excepción.
Casi todos los ex presos y familiares de actuales presos políticos
entrevistados para la elaboración de este informe afirmaron
que los juicios de disidentes duraban menos de una hora, y la
mayoría se extendía entre 10 y 30 minutos.
Los juicios sumarios reducen el tiempo disponible para interrogar
a los testigos, analizar las pruebas y preparar una defensa
integral. También exacerban las desigualdades generadas
en la fase preparatoria del juicio, durante la cual los fiscales
tienen pleno acceso al acusado, se les informan los cargos en
contra de este y pueden analizar las pruebas, mientras que se
niega a los abogados defensores la mayoría, cuando no
la totalidad, de estos datos.
Alexander Santos Hernández, un activista político
de Holguín, describió la rapidez con que se concretó
su detención y posterior condena en julio de 2006 de
la siguiente manera, “Me sacaron a las 5:50am mientras dormía,
y a las 8:30am ya me estaban dictando la sentencia.
De allí a calabozos de Holguín y directo a la
prisión de Holguín”. Víctor Yunier Fernández
Martínez, quien pertenecía a un grupo político
no autorizado en favor de la democracia y los derechos humanos,
fue juzgado por “peligrosidad” en 2006.
Señaló que su juicio duró menos de diez
minutos. El procedimiento consistió en la lectura, por
parte del fiscal, de su acusación y la aceptación,
por el juez, de la recomendación de que se impusiera
una condena de tres años de prisión. Según
Fernández, el juez no le permitió hablar durante
el procedimiento, ningún testigo declaró en su
contra y su abogado, a quien conoció por primera vez
minutos antes del juicio, no hizo esfuerzo alguno por defenderlo.
Juicios a puertas cerradas
El acceso a los juicios de quienes son acusados por razones
políticas se encuentra sumamente restringido, lo cual
vulnera su derecho a un juicio público.
La Ley de Procedimiento Penal concede a los jueces amplias facultades
para determinar, en cualquier instancia, que el juicio se celebre
a puertas cerradas por razones de seguridad, moralidad u orden
público.
Cada
una de estas razones, si se interpreta de manera restrictiva,
puede constituir una justificación legítima para
excluir al público de los juicios en determinadas circunstancias.
Sin embargo, la implementación sistemática y generalizada
de juicios a puertas cerradas por parte del poder judicial de
Cuba parece tener como único propósito impedir
la transparencia y ocultar la violación de los derechos
básicos de debido proceso.
La ley impide que cualquier persona vinculada con el acusado,
excepto su abogado, asista al juicio cuando este se celebra
a puertas cerrada.
Aun cuando los juicios no se celebran oficialmente a puertas
cerradas, las autoridades incumplen sistemáticamente
la obligación de informar a los familiares de las personas
detenidas por razones políticas acerca del juicio, o
les transmiten deliberadamente información falsa sobre
la fecha y el lugar en que este se celebrará. En otros
casos, las autoridades notifican a los familiares con muy poca
antelación al juicio, de modo tal que les resulte imposible
asistir.
Estas
tácticas han tenido, como efecto, la creación
de juicios cerrados de facto, aun cuando los jueces no imponen
esta modalidad oficialmente. Se impide sistemáticamente
que los observadores independientes, incluidos defensores de
derechos humanos y periodistas, puedan asistir a las audiencias.
El 31 de agosto de 2008, Niover García Fournier se enteró
por medio de amigos que su hermano, el activista político
Yordis García Fournier, había sido detenido. Niover
se dirigió directamente a la delegación de policía,
donde se
le informó que Yordis sería multado y liberado
al día siguiente, sin ofrecer mayores detalles. Cuando
Niover regresó al día siguiente, la policía
le indicó que el fiscal había decidido rever el
caso de Yordis y posiblemente formular cargos penales. Niover
regresó a la delegación en varias oportunidades,
pero las autoridades se negaron a proporcionarle más
información sobre la situación jurídica
de su hermano. El 3 de septiembre de 2008, la policía
informó a Niover que el fiscal del estado había
decidido juzgar a su hermano por desacato. Niover se acercó
inmediatamente hasta la fiscalía, donde le informaron
que su hermano sería sometido a juicio ese mismo día.
Para cuando Niover llegó al tribunal, su hermano ya había
sido condenado a un año de prisión en una audiencia
de menos de una hora de duración.
El
estado no había notificado a ninguno de los familiares
de Yordis sobre el juicio. Sus
familiares ni siquiera sabían la razón por la
cual había sido arrestado.
Ana Margarita Perdigón Brito señaló que
decenas de vecinos, familiares, defensores de derechos humanos
y activistas políticos intentaron estar presentes durante
el juicio de su hermano Raymundo en diciembre de 2006. Sin embargo,
los agentes de seguridad no permitieron que ninguno de ellos
asistiera al juicio. Raymundo,
que es periodista, había sido acusado de “peligrosidad”.
Fue condenado en el marco de un juicio a puertas cerradas al
cual sólo pudieron asistir sus familiares directos.
Ciudadanos cubanos de distintas provincias informaron a Human
Rights Watch que las autoridades a menudo detienen a los críticos
del gobierno para impedirles que asistan a los juicios de otros
disidentes. Según Rodolfo Bartelemí Coba, un defensor
de derechos humanos de Guantánamo:
Cada vez que estos juicios van a aplicarse, la seguridad del
Estado toma medidas de detenernos [a los opositores del gobierno],
o ponernos personas y prohibirnos salir de nuestras casas [para
no estar presentes en los juicios].
A
veces nos han dicho “no puedes salir hasta las 4 de la tarde
de tu casa”, y te ponen un oficial o un policía a vigilarte
en la esquina de tu casa o al frente de tu casa.
En una medida que contribuye a socavar aún más
la transparencia del proceso judicial, las autoridades cubanas
no proporcionan copias de las sentencias a los presos políticos
ni a sus familiares. El derecho internacional establece que
todas las sentencias deben ser públicas, aún en
los casos de juicios a puertas cerradas.
Medidas arbitrarias por parte de fiscales y jueces
El juzgamiento de disidentes en juicios sumarios, celebrados
a puertas cerradas, en un sistema destinado a criminalizar el
disenso, expone a los disidentes a abusos generalizados durante
el proceso judicial. Los disidentes
entrevistados por Human Rights Watch informaron que los fiscales,
jueces y defensores involucrados en sus casos habían
adoptado medidas absolutamente arbitrarias, lo cual vulneró
aún más su derecho a un juicio justo.
En seis casos investigados por Human Rights Watch, varios ex
presos políticos y familiares de personas que se encuentran
actualmente en prisión señalaron que los fiscales
falsificaban las confesiones y otras pruebas.
Uno de estos casos es el de William Reyes Mir, un activista
político de Holguín, quien fue acusado de “peligrosidad”
en septiembre de 2007. Reyes afirmó que las autoridades
falsificaron su firma en varias actas de advertencia por “conducta
antisocial”.
Afirmó
que estas advertencias habían sido la prueba principal
en su contra durante el juicio, que duró menos de 15
minutos. Según Reyes:
Yo
conocí al abogado en el momento en que me paré
adelante del Tribunal.
En ese mismo momento, con un minutico que le dieron, me llamó
y me preguntó: “¿Esas cartas de advertencia son
tuyas? ¿Por qué tu firmaste?
Yo le dije: “Déjeme leerlas porque yo nunca las he visto”.
Cogí y las leí y le dije: “Estas cartas de advertencia
no son mías. A mí nunca me las han leído
ni me han dicho que yo firme una carta de advertencia que tenga
estas cosas....
Entonces le dije: “Le voy a hacer la firma mía, hasta
con los ojos cerrados como quiera sale igual porque yo firmo
de una sola manera”.
Entonces se la hice, le comprobé como no era mi firma,
le enseñé todo, incluso él vio hasta el
carnet de identidad mío ... vio la firma cual era y vio
que en verdad no era mi firma.... Uno ahí en el tribunal
no se puede alterar, no puede discutir, tiene que callar porque
entre más uno se defiende, entre más uno se mortifique,
peor sale del juicio.
Reyes fue condenado a dos años de trabajo forzado por
“peligrosidad”.
Los ex presos políticos señalaron reiteradamente
que los jueces no permitían a sus abogados presentar
pruebas que demostraran su inocencia.
Cuando
Eduardo Pacheco Ortiz —un activista político y de derechos
humanos de Matanzas— fue acusado de “peligrosidad” en enero
de 2008, su esposa obtuvo más de 20 cartas de vecinos
que declaraban que era un miembro destacado de la comunidad.
Pacheco dijo que las cartas contradecían el argumento
del fiscal de que era un alcohólico que representaba
una amenaza para sus vecinos. Sin embargo, el juez se negó
a admitir las cartas, señaló Pacheco. Fue condenado
a tres años de prisión por “peligrosidad”.
En cuatro casos, los disidentes informaron a Human Rights Watch
que los jueces les habían prohibido hablar durante todo
el juicio. A su vez, tanto ex presos como familiares de personas
que actualmente se encuentran en prisión informaron reiteradamente
que los defensores oficiales no habían brindado una defensa
legal adecuada. Víctor Yunier Fernández Martínez
señaló que su abogado no hizo intento alguno por
refutar los argumentos del fiscal durante su juicio por “peligrosidad”
en 2006.
Como
se indicó precedentemente, el abogado defensor del periodista
Ramón Velásquez Toranzo ofreció una férrea
defensa al comienzo de la audiencia sobre “peligrosidad”. Sin
embargo, luego de ser llamado al despacho del juez durante el
receso, se mantuvo en silencio durante el resto del juicio.
Casi una docena de ex presos políticos afirmaron que
sus abogados les advirtieron expresamente que no impugnaran
los cargos en su contra y que renunciaran al derecho de apelación
para evitar una condena más larga. Por ejemplo, Rafael
Meneses Cuco — un agricultor que criticó abiertamente
las elecciones y fue condenado por “peligrosidad” en enero de
2008— indicó que su abogado designado por el estado le
había advertido que, si apelaba, recibiría una
condena más severa. Como resultado, señaló,
decidió no apelar su sentencia de dos años de
trabajo forzado en una plantación de azúcar.
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