Human
Rights Watch
Denegación
de protección judicial
El poder judicial de Cuba no es una rama independiente del gobierno,
sino que se encuentra
subordinado al poder legislativo y, en última instancia,
al jefe de estado.
Si bien la Constitución de Cuba establece que los jueces
son “independientes y no deben obediencia mas que a la ley 67,
también dispone expresamente que los tribunales están
“subordinado[s] jerárquicamente a la Asamblea Nacional
del Poder Popular y al Consejo de Estado”.
Asimismo, la Ley 82 de los Tribunales Populares establece que
los tribunales
“están en la obligación de cumplir [...] las instrucciones
de carácter general provenientes del Consejo de Estado”.
El Consejo de Estado es el órgano ejecutivo de Cuba,
compuesto por 31 miembros y presidido por el Presidente Raúl
Castro.
La Constitución otorga a la Asamblea Nacional del Poder
Popular (en adelante, la Asamblea Nacional) —el más alto
órgano legislativo de Cuba— la facultad de designar y
destituir a los miembros del Tribunal Supremo Popular, al fiscal
general y a todos los vicefiscales generales.
Estos jueces y fiscales deben rendir cuentas de su gestión
al menos una vez al año ante la Asamblea Nacional, la
cual se reserva la facultad de removerlos en cualquier momento.
De manera similar, los jueces de los tribunales municipales
y provinciales de Cuba son designados por asambleas municipales
y provinciales, las cuales pueden destituirlos.
Al igual que la Asamblea Nacional, estas asambleas de menor
jerarquía tienen la facultad de recibir informes de los
correspondientes poderes judiciales y de remover a los jueces
en cualquier momento. El proceso de designación y remoción
de los jueces atenta contra la garantía de establidad
en el cargo, un elemento fundamental de la independencia judicial.
La falta de independencia judicial en Cuba está íntimamente
vinculada con la falta de independencia legislativa. En teoría,
la composición de la Asamblea Nacional, integrada por
614 miembros, se determina mediante elecciones directas, que
se celebran cada cinco años a través del voto
“libre, directo y secreto”.
La Constitución establece que todos los ciudadanos cubanos
mayores de 18 años tienen derecho a ser elegidos como
miembros de la asamblea.
Sin embargo, la selección de candidatos es en realidad
un proceso político muy controlado. Una Ley Electoral
de 1992 exige que la cantidad de candidatos designados en la
boleta para la Asamblea Nacional debe ser igual a la cantidad
de bancas disponibles.
Para determinar quiénes serán los candidatos,
una comisión nacional, integrada por representantes de
todas las principales organizaciones oficiales masivas, como
la Confederación de Trabajadores Cubanos, realiza una
preselección. Esta preselección se remite luego
a otra comisión estatal, que selecciona a un sólo
candidato para cada banca.
Como resultado, la única manera que tienen los votantes
de hacer notar su disenso es
escribiendo el nombre de otros candidatos o dejando las boletas
en blanco.
El verdadero poder del gobierno cubano no es ejercido por la
Asamblea Nacional, sino por el Consejo de Estado, el cual, de
acuerdo con la Constitución, “ostenta la suprema representación
del Estado cubano”. El consejo, compuesto por 31 miembros, lleva
a cabo todas las funciones legislativas cuando la asamblea no
se encuentra en sesión, es decir, la mayor parte del
año.
Si
bien, por ley, la Asamblea Nacional elige al Consejo de Estado
y puede dejar sin efecto sus decretos, en la práctica
es el consejo quien controla la composición y el orden
del día de la Asamblea Nacional y, por consiguiente,
del poder judicial de Cuba.
Entre
otras atribuciones, el consejo puede designar ministros y otros
funcionarios de alto nivel, dictar decretos con fuerza de ley,
declarar la guerra y ratificar tratados.
El Consejo de Estado tiene un presidente, que también
actúa como presidente del Consejo de Ministros, el principal
órgano ejecutivo de Cuba. Se trata de una alarmante y
desproporcionada concentración del poder en un único
cargo: este jefe de estado básicamente ejerce su poder
sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.
La independencia judicial también se ve debilitada por
la participación de jueces legos en los procedimientos,
quienes actúan junto con los jueces profesionales, tanto
en los tribunales municipales como en los provinciales. En estos,
dos de los tres miembros de cada tribunal son jueces legos;
es decir, representan la mayoría.
Los jueces legos carecen de la formación legal que tienen
los jueces profesionales y son elegidos por las asambleas locales,
cuya composición está completamente controlada
por el Partido Comunista de Cuba.
La ley establece que estos jueces deben “mantener buena actitud
ante el trabajo o ante la actividad de interés social
que realice[n]” y “poseer [...] buenas condiciones morales y
gozar de buen concepto público”, todas condiciones que,
en el contexto de Cuba, se utilizan para garantizar la lealtad
ideológica y no hacen más que poner en duda la
imparcialidad de los jueces.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho
hincapié en el vínculo esencial que existe entre
la independencia judicial y el estado de derecho democrático:
La vigencia de los derechos y las libertades en un sistema democrático
requiere un orden jurídico e institucional en el que
las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes,
y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad
y legalidad de los actos del poder público, vale decir,
presupone el respeto del Estado de Derecho. El Poder Judicial
ha sido establecido
para asegurar el cumplimiento de las leyes, y es, sin duda,
el órgano fundamental para evitar el abuso de poder y
proteger los derechos humanos. [Para cumplir esta función],
el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial.
Además de la Carta Interamericana, otros tratados de
derechos humanos —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos— exigen a los estados proteger la independencia
y la imparcialidad del poder judicial.
El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas,
el órgano que monitorea la implementación del
PIDCP, ha determinado que, para que un tribunal sea “independiente
e imparcial”90, el poder ejecutivo no debe poder controlar ni
dirigir al poder judicial, los jueces “no deben tener ideas
preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y [...] no
deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de
las partes”.
Las garantías prácticas que supone esta obligación
se establecen en una serie de “principios básicos” sobre
la independencia del poder judicial adoptados por la Asamblea
General de las Naciones Unidas. Algunos de estos principios
son:
• Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con
imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia
con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean
directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier
motivo.
•
Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán
personas íntegras e idóneas y tendrán la
formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.
• La ley garantizará la permanencia en el cargo de los
jueces por los períodos establecidos, su independencia
y su seguridad, así como una remuneración, pensiones
y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.
Como se demuestra en este capítulo, Cuba ha ignorado
todos estos principios, socavando seriamente los derechos de
sus ciudadanos.
Denegación de protecciones externas
Cuba está casi totalmente cerrada a la observación
sobre derechos humanos. Es el único país en el
hemisferio que no permite
el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a
sus cárceles. Se les prohíbe a las organizaciones
internacionales de derechos humanos, entre las cuales se encuentra
Human Rights Watch, llevar a cabo misiones de investigación
de derechos humanos. Cuba se negó a entablar un diálogo
o permitir la visita de la representante del Alto Comisionado
de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine
Chanet, durante su mandato, de 2002 a 2007.
En varias oportunidades, Cuba no ha cumplido con los requisitos
de proveer información a los órganos creados para
monitorear el cumplimiento con tratados internacionales de derechos
humanos que ha ratificado. No ha presentado informes ante el
Comité de los Derechos del Niño desde 1995, ante
el Comité para la Eliminación de la Discriminación
Racial desde 1997, y ante el Comité contra la Tortura
desde 1996. No ha respondido a las solicitudes de visita presentadas
por el Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Opinión
y Expresión, y por la Relatora Especial de la ONU sobre
Libertad de Culto, en 2003 y 2006 respectivamente. Recibió
una visita de los Relatores Especiales de la ONU sobre el Derecho
a la Alimentación (en 2007) y sobre Violencia contra
las Mujeres (en 1999); y se envió una invitación
al Relator Especial de la ONU sobre Tortura.
Cuba tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir
los derechos consagrados en el derecho internacional consuetudinario
y en los diversos tratados internacionales que ha ratificado.
También tiene la obligación de abstenerse de actos
que pudieran contradecir el objeto y fin de los tratados, o
de tomar medidas regresivas con respecto a los derechos protegidos
en dichos tratados, los cuales han sido suscriptos por Cuba
y están pendientes de ratificación.
Las disposiciones principales de la Declaración Universal
de los Derechos Humanos (DUDH) son ampliamente reconocidas como
derecho internacional consuetudinario y como una interpretación
autorizada de las disposiciones sobre derechos humanos incluidas
en la Carta de la ONU. Cuba ha manifestado en reiteradas ocasiones
que sus leyes nacionales respetan los derechos incluidos en
la DUDH.
Además, Cuba ha ratificado varios tratados internacionales
de derechos humanos, los cuales le imponen la obligación
de cumplir con las disposiciones de los tratados e incorporar
sus protecciones en la legislación nacional. Cuba firmó
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
(PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos,
Sociales y Culturales (PIDESC) en febrero de 2008. Como resultado,
de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de
los Tratados, Cuba está obligada a abstenerse de actos
que frustren el objeto y fin de los dos convenios hasta su entrada
en vigencia.
El
gobierno de Cuba también ha declarado públicamente
que cumple con las disposiciones de las Reglas Mínimas
para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.
A pesar de que Cuba ha ratificado o suscripto tratados clave
y ha manifestado su voluntad de cumplir con las normas internacionales,
incluidas aquellas establecidas en la DUDH, las leyes, prácticas
e instituciones cubanas continúan violando de manera
directa los derechos humanos del pueblo cubano.
Presos políticos
Durante las casi cinco décadas de gobierno de Fidel Castro,
Cuba reprimió prácticamente todas las formas de
disenso utilizando una amplia variedad de tácticas abusivas,
incluyendo el encarcelamiento. Si bien la negación de
las libertades fundamentales
durante todo ese tiempo fue constante, el gobierno de Fidel
Castro también se vio marcado por períodos de
represión agudizada, como el operativo de represión
llevado a cabo en 2003 contra 75 defensores de derechos humanos,
periodistas, sindicalistas y otros opositores del gobierno.
Acusadas de ser “mercenarios” del gobierno de Estados Unidos,
estas personas fueron juzgadas sumariamente, en audiencias a
puertas cerradas. En el gobierno de Raúl Castro, 53 de
esos 75 prisioneros continúan detenidos, padeciendo las
condiciones inhumanas de las prisiones cubanas.
Desde que asumió el poder en reemplazo de su hermano
en julio de 2006, Raúl Castro ha sumado una gran cantidad
de nuevos presos políticos a los cientos de disidentes
que ya se encuentran en las prisiones de Cuba. Para condenar
a estas personas, el gobierno de Raúl Castro se ha basado
en muchas de las mismas leyes que se aplicaron sistemáticamente
durante el gobierno de Fidel Castro, incluidas aquellas que
castigan el desacato y la insubordinación. Además,
Raúl Castro se ha basado cada vez más en la ley
que penaliza la “peligrosidad”.
Human Rights Watch ha documentado más de 40 casos de
disidentes que fueron condenados por “peligrosidad” durante
el gobierno de Raúl Castro. Creemos que hay muchos más.
En particular, el gobierno
cubano se ha basado mayormente en la disposición que
clasifica al desempleo como una forma de “conducta antisocial”.
Como parte de un círculo vicioso, se niega a los opositores
del gobierno el acceso al empleo sobre la base de sus creencias
políticas y luego se los encarcela por no trabajar. El
gobierno de Raúl Castro no sólo aplica la disposición
de “peligrosidad” a los disidentes sino que también podría
aplicársela a todos los cubanos que están desempleados
o que desarrollan una actividad independiente en forma ilegal,
lo cual demuestra hasta qué punto la falta de cooperación
con el gobierno cubano equivale a un delito punible.
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