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| Semanario El Veraz | San Juan, Puerto Rico | |
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Parte IV

Human Rights Watch

Denegación de protección judicial

El poder judicial de Cuba no es una rama independiente del gobierno, sino que se encuentra subordinado al poder legislativo y, en última instancia, al jefe de estado.

Si bien la Constitución de Cuba establece que los jueces son “independientes y no deben obediencia mas que a la ley 67, también dispone expresamente que los tribunales están
“subordinado[s] jerárquicamente a la Asamblea Nacional del Poder Popular y al Consejo de Estado”.

Asimismo, la Ley 82 de los Tribunales Populares establece que los tribunales
“están en la obligación de cumplir [...] las instrucciones de carácter general provenientes del Consejo de Estado”.

El Consejo de Estado es el órgano ejecutivo de Cuba, compuesto por 31 miembros y presidido por el Presidente Raúl Castro.

La Constitución otorga a la Asamblea Nacional del Poder Popular (en adelante, la Asamblea Nacional) —el más alto órgano legislativo de Cuba— la facultad de designar y destituir a los miembros del Tribunal Supremo Popular, al fiscal general y a todos los vicefiscales generales.

Estos jueces y fiscales deben rendir cuentas de su gestión al menos una vez al año ante la Asamblea Nacional, la cual se reserva la facultad de removerlos en cualquier momento.

De manera similar, los jueces de los tribunales municipales y provinciales de Cuba son designados por asambleas municipales y provinciales, las cuales pueden destituirlos.

Al igual que la Asamblea Nacional, estas asambleas de menor jerarquía tienen la facultad de recibir informes de los correspondientes poderes judiciales y de remover a los jueces en cualquier momento. El proceso de designación y remoción de los jueces atenta contra la garantía de establidad en el cargo, un elemento fundamental de la independencia judicial.

La falta de independencia judicial en Cuba está íntimamente vinculada con la falta de independencia legislativa. En teoría, la composición de la Asamblea Nacional, integrada por 614 miembros, se determina mediante elecciones directas, que se celebran cada cinco años a través del voto “libre, directo y secreto”.

La Constitución establece que todos los ciudadanos cubanos mayores de 18 años tienen derecho a ser elegidos como miembros de la asamblea.

Sin embargo, la selección de candidatos es en realidad un proceso político muy controlado. Una Ley Electoral de 1992 exige que la cantidad de candidatos designados en la boleta para la Asamblea Nacional debe ser igual a la cantidad de bancas disponibles.

Para determinar quiénes serán los candidatos, una comisión nacional, integrada por representantes de todas las principales organizaciones oficiales masivas, como la Confederación de Trabajadores Cubanos, realiza una preselección. Esta preselección se remite luego a otra comisión estatal, que selecciona a un sólo candidato para cada banca.

Como resultado, la única manera que tienen los votantes de hacer notar su disenso es
escribiendo el nombre de otros candidatos o dejando las boletas en blanco.

El verdadero poder del gobierno cubano no es ejercido por la Asamblea Nacional, sino por el Consejo de Estado, el cual, de acuerdo con la Constitución, “ostenta la suprema representación del Estado cubano”. El consejo, compuesto por 31 miembros, lleva a cabo todas las funciones legislativas cuando la asamblea no se encuentra en sesión, es decir, la mayor parte del año.

Si bien, por ley, la Asamblea Nacional elige al Consejo de Estado y puede dejar sin efecto sus decretos, en la práctica es el consejo quien controla la composición y el orden del día de la Asamblea Nacional y, por consiguiente, del poder judicial de Cuba.

Entre otras atribuciones, el consejo puede designar ministros y otros funcionarios de alto nivel, dictar decretos con fuerza de ley, declarar la guerra y ratificar tratados.

El Consejo de Estado tiene un presidente, que también actúa como presidente del Consejo de Ministros, el principal órgano ejecutivo de Cuba. Se trata de una alarmante y desproporcionada concentración del poder en un único cargo: este jefe de estado básicamente ejerce su poder sobre los poderes ejecutivo, legislativo y judicial.

La independencia judicial también se ve debilitada por la participación de jueces legos en los procedimientos, quienes actúan junto con los jueces profesionales, tanto en los tribunales municipales como en los provinciales. En estos, dos de los tres miembros de cada tribunal son jueces legos; es decir, representan la mayoría.

Los jueces legos carecen de la formación legal que tienen los jueces profesionales y son elegidos por las asambleas locales, cuya composición está completamente controlada por el Partido Comunista de Cuba.

La ley establece que estos jueces deben “mantener buena actitud ante el trabajo o ante la actividad de interés social que realice[n]” y “poseer [...] buenas condiciones morales y gozar de buen concepto público”, todas condiciones que, en el contexto de Cuba, se utilizan para garantizar la lealtad ideológica y no hacen más que poner en duda la imparcialidad de los jueces.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha hecho hincapié en el vínculo esencial que existe entre la independencia judicial y el estado de derecho democrático:

La vigencia de los derechos y las libertades en un sistema democrático requiere un orden jurídico e institucional en el que las leyes prevalezcan sobre la voluntad de los gobernantes, y en el que exista un control judicial de la constitucionalidad y legalidad de los actos del poder público, vale decir, presupone el respeto del Estado de Derecho. El Poder Judicial ha sido establecido para asegurar el cumplimiento de las leyes, y es, sin duda, el órgano fundamental para evitar el abuso de poder y proteger los derechos humanos. [Para cumplir esta función], el Poder Judicial debe ser independiente e imparcial.

Además de la Carta Interamericana, otros tratados de derechos humanos —como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos— exigen a los estados proteger la independencia y la imparcialidad del poder judicial.

El Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el órgano que monitorea la implementación del PIDCP, ha determinado que, para que un tribunal sea “independiente e imparcial”90, el poder ejecutivo no debe poder controlar ni dirigir al poder judicial, los jueces “no deben tener ideas preconcebidas en cuanto al asunto de que entienden y [...] no deben actuar de manera que promuevan los intereses de una de las partes”.

Las garantías prácticas que supone esta obligación se establecen en una serie de “principios básicos” sobre la independencia del poder judicial adoptados por la Asamblea General de las Naciones Unidas. Algunos de estos principios son:

• Los jueces resolverán los asuntos que conozcan con imparcialidad, basándose en los hechos y en consonancia con el derecho, sin restricción alguna y sin influencias,
alicientes, presiones, amenazas o intromisiones indebidas, sean directas o indirectas, de cualesquiera sectores o por cualquier motivo.

• Las personas seleccionadas para ocupar cargos judiciales serán personas íntegras e idóneas y tendrán la formación o las calificaciones jurídicas apropiadas.
• La ley garantizará la permanencia en el cargo de los jueces por los períodos establecidos, su independencia y su seguridad, así como una remuneración, pensiones y condiciones de servicio y de jubilación adecuadas.

Como se demuestra en este capítulo, Cuba ha ignorado todos estos principios, socavando seriamente los derechos de sus ciudadanos.

Denegación de protecciones externas

Cuba está casi totalmente cerrada a la observación sobre derechos humanos. Es el único país en el hemisferio que no permite el acceso del Comité Internacional de la Cruz Roja a sus cárceles. Se les prohíbe a las organizaciones internacionales de derechos humanos, entre las cuales se encuentra Human Rights Watch, llevar a cabo misiones de investigación de derechos humanos. Cuba se negó a entablar un diálogo o permitir la visita de la representante del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Christine Chanet, durante su mandato, de 2002 a 2007.

En varias oportunidades, Cuba no ha cumplido con los requisitos de proveer información a los órganos creados para monitorear el cumplimiento con tratados internacionales de derechos humanos que ha ratificado. No ha presentado informes ante el Comité de los Derechos del Niño desde 1995, ante el Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial desde 1997, y ante el Comité contra la Tortura desde 1996. No ha respondido a las solicitudes de visita presentadas por el Relator Especial de la ONU sobre Libertad de Opinión y Expresión, y por la Relatora Especial de la ONU sobre Libertad de Culto, en 2003 y 2006 respectivamente. Recibió una visita de los Relatores Especiales de la ONU sobre el Derecho a la Alimentación (en 2007) y sobre Violencia contra las Mujeres (en 1999); y se envió una invitación al Relator Especial de la ONU sobre Tortura.

Cuba tiene la obligación de respetar, proteger y cumplir los derechos consagrados en el derecho internacional consuetudinario y en los diversos tratados internacionales que ha ratificado. También tiene la obligación de abstenerse de actos que pudieran contradecir el objeto y fin de los tratados, o de tomar medidas regresivas con respecto a los derechos protegidos en dichos tratados, los cuales han sido suscriptos por Cuba y están pendientes de ratificación.

Las disposiciones principales de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (DUDH) son ampliamente reconocidas como derecho internacional consuetudinario y como una interpretación autorizada de las disposiciones sobre derechos humanos incluidas en la Carta de la ONU. Cuba ha manifestado en reiteradas ocasiones que sus leyes nacionales respetan los derechos incluidos en la DUDH.

Además, Cuba ha ratificado varios tratados internacionales de derechos humanos, los cuales le imponen la obligación de cumplir con las disposiciones de los tratados e incorporar sus protecciones en la legislación nacional. Cuba firmó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC) en febrero de 2008. Como resultado, de acuerdo con la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, Cuba está obligada a abstenerse de actos que frustren el objeto y fin de los dos convenios hasta su entrada en vigencia.

El gobierno de Cuba también ha declarado públicamente que cumple con las disposiciones de las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas.

A pesar de que Cuba ha ratificado o suscripto tratados clave y ha manifestado su voluntad de cumplir con las normas internacionales, incluidas aquellas establecidas en la DUDH, las leyes, prácticas e instituciones cubanas continúan violando de manera directa los derechos humanos del pueblo cubano.

Presos políticos

Durante las casi cinco décadas de gobierno de Fidel Castro, Cuba reprimió prácticamente todas las formas de disenso utilizando una amplia variedad de tácticas abusivas, incluyendo el encarcelamiento. Si bien la negación de las libertades fundamentales durante todo ese tiempo fue constante, el gobierno de Fidel Castro también se vio marcado por períodos de represión agudizada, como el operativo de represión llevado a cabo en 2003 contra 75 defensores de derechos humanos, periodistas, sindicalistas y otros opositores del gobierno. Acusadas de ser “mercenarios” del gobierno de Estados Unidos, estas personas fueron juzgadas sumariamente, en audiencias a puertas cerradas. En el gobierno de Raúl Castro, 53 de esos 75 prisioneros continúan detenidos, padeciendo las condiciones inhumanas de las prisiones cubanas.

Desde que asumió el poder en reemplazo de su hermano en julio de 2006, Raúl Castro ha sumado una gran cantidad de nuevos presos políticos a los cientos de disidentes que ya se encuentran en las prisiones de Cuba. Para condenar a estas personas, el gobierno de Raúl Castro se ha basado en muchas de las mismas leyes que se aplicaron sistemáticamente durante el gobierno de Fidel Castro, incluidas aquellas que castigan el desacato y la insubordinación. Además, Raúl Castro se ha basado cada vez más en la ley que penaliza la “peligrosidad”.

Human Rights Watch ha documentado más de 40 casos de disidentes que fueron condenados por “peligrosidad” durante el gobierno de Raúl Castro. Creemos que hay muchos más. En particular, el gobierno cubano se ha basado mayormente en la disposición que clasifica al desempleo como una forma de “conducta antisocial”. Como parte de un círculo vicioso, se niega a los opositores del gobierno el acceso al empleo sobre la base de sus creencias políticas y luego se los encarcela por no trabajar. El gobierno de Raúl Castro no sólo aplica la disposición de “peligrosidad” a los disidentes sino que también podría aplicársela a todos los cubanos que están desempleados o que desarrollan una actividad independiente en forma ilegal, lo cual demuestra hasta qué punto la falta de cooperación con el gobierno cubano equivale a un delito punible.

 
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte I
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte II
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte III
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte IV
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte V
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte VI
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte VII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte VIII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte IX
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte X
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XI
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XIII
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XIV
Cuba: Leyes mas crueles que Verdugos. Primera parte XV

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